l. DOCTRINA DE LOS
DERECHOS BIOLOGICOS A raíz del avance de la tecnología
sobre la evolución biológica natural de las
especies y del medio ambiente, es necesario
establecer en el Derecho, la categoría de los
"DERECHOS BIOLOGICOS" de las personas y
de la especie humana como tal, y de arbitrar los
medios legales y la formación de la conciencia
pública necesaria para lograr su protección
eficaz.
La aplicación de las
nuevas técnicas de recombinación artificial de
materiales genéticos provenientes de organismos
vivos, llamada ingeniería genética, y de otras
que tienen estrecha vinculación con estas, tales
como, la biología molecular, las técnicas de
procreación médicamente asistida y de
reproducción artificial, la clonación, la
producción de quimeras, seres mosaicos o
híbridos, la partenogénesis, la ectogénesis,
las técnicas de diagnóstico prenatal y terapia
génica, las de diagnóstico genético en
general, la biotecnología, la biomedicina, la
terapia fetal, la inmunoterapia, los
transplantes, la sicocirugía, el diseño de
proteínas sintéticas, etc... suscita gran
inquietud.
La Biotecnología en la
actualidad tiene la aptitud de conmocionar los
ámbitos genético, biológico, social, ético y
jurídico del origen, la transmisión, la
conservación y la finalización de la vida.
Es innegable que muchas de
las técnicas mencionadas ofrecen un gran
potencial industrial y agrícola que podría
ayudar a resolver los problemas mundiales de
producción alimentaria, de energía y de
materias primas.
La genética clásica
contribuyó en este siglo a desarrollar métodos
de selección muy útiles para obtener razas cada
vez más perfeccionadas, e innumerables especies
vegetales ya han pasado por las manos de los
biólogos moleculares.
Por otro lado, reina
además cierta incertidumbre en cuanto a las
incidencias de la investigación experimental
sobre la salud, la seguridad y el medio ambiente,
que se traducen en conflictos y consecuencias
jurídicas, sociales y éticas de largo alcance,
producidas por la posibilidad de conocer y de
manipular las características genéticas
hereditarias de un individuo y con ello conducir
los destinos de toda la humanidad.
No cabe duda que la
libertad de investigación científica y
aplicación de conocimientos adquiridos en estas
reas, entrañan deberes y responsabilidades, en
lo que concierne a la salud y a la seguridad de
las personas y del medio ambiente vital,
reclamándose una eficaz protección contra los
riesgos que implica la manipulación de
microorganismos y organismos en general.
En nuestro país, como en
tantos otros, no hay leyes que regulen estas
prácticas, ni que garanticen los derechos
esenciales de los sujetos involucrados en ellas:
embrión humano, científico, médico, mujer
fecundada artificialmente, enfermo,
discapacitado, etc...
Las actuaciones
biotecnológicas, biocientíficas y
sicobiomédicas sobre las personas han atraído
en este último tiempo el interés de juristas y
legisladores, y no son pocos los ámbitos
académicos y profesionales que han organizado
Comisiones de Bioética ad-hoc para realizar
evaluaciones interdisciplinarias.
Por las razones expuestas,
he elaborado la Doctrina de los Derechos
Biológicos, entendiendo por tales "a
aquéllos cuyo goce es reconocido a las personas
en cuanto son sujetos protagónicos y
responsables de la evolución biológica natural
de la especie humana y de su medio
ambiente".
El Estado tiene la
obligación de garantizar su ejercicio, su
defensa y reparación cuando hayan sido violados
por otros particulares o por el Estado mismo.
La protección de estos
derechos es esencial para preservar el futuro
biológico de la humanidad, por lo que serán
ejercidos por todas las personas, por sí o a
través de sus representantes legales, desde el
acto mismo de la concepción y hasta la muerte
natural.
Incluyo en la categoría de
derechos biológicos, a los siguientes:
a) el derecho a la vida,
b) el derecho a nacer,
c) el derecho a gozar de salud física y
síquica,
d) el derecho de gozar de integridad física y
síquica,
e) el derecho al mantenimiento y preservación de
los vínculos paterno-filiales y fraternales,
f)el derecho de ser concebido, gestado, alumbrado
y criado dentro de una familia, basada en la
unión de varón y mujer, y en su defecto, ser
adoptado en las mismas condiciones,
g) el derecho de disfrutar del primer medio
ambiente humano natural, el seno materno,
h) el derecho de ser tratado en condiciones de
igualdad,
i) el derecho a la intimidad,
j) el derecho de recibir información adecuada a
su nivel de comprensión sobre las modalidades,
necesidad, resultados y tiempo de curación
esperados, contraindicaciones y efectos adversos
posibles de todas las actuaciones que deban
practicarse sobre su salud sicofísica,
k) el derecho de expresar un consentimiento
debidamente informado sobre los aspectos
relacionados en el punto j),
l) el derecho de gozar de una identidad
genética, biológica, social y jurídica
indiscutibles.
2. EL DERECHO A LA
IDENTIDAD.
DERECHO BIOLOGICO ESENCIAL DEL NIÑO.
El derecho a la identidad
es el que tiene más estrecha relación con el
derecho a la vida, porque al comenzar a ser, se
tiene el derecho de ser reconocido como tal.
Cómo se puede violar el
derecho a la identidad de un niño?
Cambiándole el nombre, la
edad o la familia de pertenencia. Obligándolo a
vivir una vida que no le pertenece, y privándolo
de vivir su propia vida. Negándole el derecho de
conocer su propia historia y su linaje.
Condenándolo a perder su destino y desgajando su
aporte del proyecto de construcción de la
humanidad.
Cualquier menoscabo a la
identidad, se traduce en una ofensa a la sociedad
entera y a las esperanzas del hombre.
Imposible ser intentar
borrar la lamentable experiencia de los niños
desaparecidos durante el proceso de
reorganización nacional, muchos nacidos en
cautiverio, con identidades adulteradas, mediante
el registro con nuevos datos filiatorios, o
mediante adopciones ilegítimas.
El niño tiene el derecho
de vivir con su familia de sangre, razón por la
cual, nuestro sistema jurídico plasma el
principio de la verdad biológica y el derecho a
la identidad en todo su concepto, admitiendo las
pruebas genéticas en la indagación de los
vínculos familiares.
La Convención sobre los
Derechos del Niño -Ley 23.849, en su art. 7mo
consagra el derecho del niño de conocer a sus
padres y a ser cuidado por ellos, y la
obligación de los Estados Partes de velar por la
aplicación de este derecho, de conformidad con
su legislación nacional.
En su art. 8vo establece
que los Estados Partes se comprometen a respetar
el derecho del niño a preservar su identidad,
incluidos nacionalidad, nombre y relaciones
familiares de conformidad con la ley sin
injerencias ilícitas.
Agrega en el mismo art. que
cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno
de los elementos de su identidad o de todos
ellos, los Estados Partes deberán prestar
asistencia y protección apropiadas con miras a
restablecer rápidamente su identidad.
La biotecnología aportó nuevos elementos para
indagar y establecer con cierto grado de certeza,
la identidad genética de las personas.
El Banco Nacional de Datos Genéticos, creado por
Ley 23.511, brinda asistencia técnica para
esclarecer genéticamente vínculos biológicos
cuestionados en sede judicial o a nivel
particular.
3. ANONIMATO DEL
DONANTE DE GAMETOSEN UNA FERTILIZACION ASISTIDA.
CAMBIO DE IDENTIDAD.
LA FICCION DEL HIJO PROPIO
Cuando algunos de los
equipos médicos especializados en fertilización
asistida aluden a las ventajas de la donación de
gametos ante la anovulación de la mujer o la
oligospermia
o azoospermia masculina, insisten en la
conveniencia de mantener el anonimato del
donante.
"El donante no tiene intención de
procrear", agregan. Pero no es lo mismo
donar sangre o un órgano no reproductor, que un
ovario, semen u óvulos.
Estos elementos del cuerpo sin duda serán
utilizados para concebir seres humanos.
Los padres que emplean gametos de un tercero en
la concepción de un hijo, están alimentando
"la sicosis del hijo biológicamente
propio", siendo que ese hijo no será de esa
pareja, sino de otro, y vivirán la ficción del
vínculo biológico hasta que la verdad aflore si
duda en forma traumática.
Estos padres, en general rechazan la idea de la
adopción, aludiendo a menudo al "mito de la
sangre extraña", pero no vacilan en
concebir un hijo con la participación biológica
de un extraño.
4. DUDOSA
LEGITIMIDAD DE LOS BANCOS DE GAMETOS. VIOLACION
DE LA IDENTIDAD GENETICA DEL NIÑO Y ALTERACION
DE LAS RELACIONES PERSONALES Y FAMILIARES.
Los Bancos son lugares de
oferta y demanda de bienes con un indiscutible
contenido económico.
Algunos de los equipos médicos aluden a la
donación de gametos como un gesto solidario de
quien regala algo que le sobra para que otros
tengan la posibilidad de ser padres.
En realidad, la donación como tal, no existe. El
donante cobra por su contribución de gametos, y
la pareja que los recibe, también debe pagar por
ellos.
El médico media entre la oferta y la demanda.
Hace unos días llegó a mis manos una publicidad
de una empresa argentina que realiza
criopreservación de semen, llamada Cryobank
(Banco de congelación), donde se referían a la
paternidad diferida, inseminación artificial y
servicios de andrología.
Según esta publicidad, este banco es un
"banco de semen social y éticamente
responsable y comprometido a mantener los
criterios estrictos establecidos por el avance
científico y tecnológico". Aún no puedo
acertar a definir que es un "banco de semen
social y éticamente responsable".
Cabe recordar que no hay legislación específica
que prohiba la existencia de Bancos de Semen, a
pesar que el Proyecto de Fecundación Asistida
presentado por el Dr. Carlos Ruckauf en l993
(tratamiento parlamentario nro. 81), y que he
elaborado, lo prohiba expresamente. En igual modo
se ha expedido la Comisión Nacional para el
Estudio de la Relación de la Biociencia y los
DDHH del Ministerio del Interior.
Para determinar el potencial fértil del semen se
realiza una prueba de congelamiento y
descongelamiento. Si es satisfactoria se procede
a congelar un mínimo de 2 a 3 muestras que se
almacenan divididas en recipientes separados,
cada uno de los cuales puede ser utilizado para
inseminación.
El tiempo necesario para criopreservar las
muestras es, en general, de 5 a 7 das y se lleva
a cabo durante los das previos al inicio del
tratamiento.
Estos tiempos no son suficientes para determinar
si el semen es portador de enfermedades de
transmisión hereditaria.
El Cryobank cuenta con "UN POOL DE DADORES
ANONIMOS DE FERTILIDAD COMPROBADA" que han
completado una "extensa evaluación
genética y médica, con especial atención a las
enfermedades infecciosas de transmisión
sexual".
Desconozco si la Autoridad Sanitaria ha
establecido un
standard de exámenes a los que deben someterse a
los gametos para determinar su admisión con
fines procreativos, o si estos exámenes son
practicados y evaluados por los dueños del
Banco.
Si el ser concebido hereda una enfermedad o tiene
alguna discapacidad, esto habilitara al receptor
a demandar al Banco en cuestión por
incumplimiento contractual? Es un contrato de
servicio? o de resultado? El niño nacido con
fallas se devuelve?
Agrega el Cryobank que las pacientes embarazadas
pueden reservar muestras del mismo código del
donante para otros embarazos futuros. Para ello
deben comunicárselo al Cryobank a la brevedad y
formalizar la reserva.
El Cryobank tendrá idea y se hará responsable
por la cantidad de hijos del mismo donante que
estarán naciendo?.
Porque si se puede reservar el código del
donante y muchos padres quedaron conformes con el
"producto", tendrán mayor demanda del
mismo donante.
El parentesco es un impedimento para contraer
matrimonio. Esos niños cuando crezcan y estén
en edad de casarse, gozarán del derecho de saber
si la persona con quienes van a casarse fue
concebida con semen del mismo Banco? Y si
descubren que es cierto? Es más, sus padres les
confesarán que acudieron a un banco de semen
para concebirlos porque se negaban a adoptar?
Es más, si un hombre conoce una mujer a quien le
lleva l8 años, y desea casarse con ella, y este
en su pasado se mantuvo gracias a la venta de su
semen, cómo enfrentar la
situación llegado el caso en que la mujer le
diga que fue concebida con semen de donante, o si
lo descubren después de casarse y tener hijos?
Lo que tan prolijamente nuestra ley de matrimonio
civil previno, lo imponen la crisis de la razón
médica y la sicosis de algunas parejas
estériles potenciada por la falta de tica de
algunos profesionales de la salud y la ausencia
de un marco legal específico que prohiba esta
forma de procreación.
En conclusión, la donación de gametos es un
violento atentado al derecho a la identidad
genética del niño, que puede ocasionarle a lo
largo de su vida situaciones sicológicas muy
dolorosas de dudosa recuperación e inestabilidad
social y jurídica.
Sumado al hecho de que sus padres lo hicieron
parte de la "ficción del hijo propio",
que fue producto de un contrato de compraventa de
gametos, que le negaron el derecho de conocer su
historia, su pasado, su identidad genética, y
que tendrá hermanos desconocidos transitando
caminos tal vez comunes, quizá lo obliguen a
aborrecer la familia que ha constituido en la
ignorancia de tales hechos, conduciéndolo hacia
un trágico final.
El interés del menor y su seguridad priman sobre
los derechos de las parejas estériles que
pretenden acudir a la donación de gametos para
satisfacer sus "deseos del hijo".
La responsabilidad médica debe contemplar los
derechos del niño y no recomendar el uso de
gametos de donante.
5. CRIOCONSERVACION
DE EMBRIONES. LA GRANJA BAJO CERO
Las bombonas de nitrógeno
líquido de muchos centros de fertilización
asistida contienen cientos de embriones (niños
de microscópico tamaño) congelados a más de
160 grados bajo cero.
Más del 50% de ellos morir al ser descongelados.
Otros sufrirán efectos mutágenos de la
radiación de fondo. Otros serán desechados por
haber pasado un tiempo prolongado sin definición
de su destino.
Para asegurar el éxito de los tratamientos de
FIV (fecundación in vitro) se conciben más
embriones de aquellos que serán transferidos a
la mujer. Se eligen los mejores, se intenta una
transferencia, y los demás son
"criopreservados para no ser
destruidos", a la espera de ulteriores
transferencias, o mejor destino.
Lo cierto es que muchas mujeres al tener éxito
en la primera transferencia y con más razón si
nace más de un niño, jamás reclamarán la
transferencia de los "otros hijos
biológicos" que estén congelados.
Los médicos hacen firmar a las parejas ciertos
"consentimientos informados" donde se
pacta el destino de estos niños. Si los
donarán, los desecharán, los ofrecerán para
investigación científica, etc.
Esta gente parece ignorar que las convenciones
particulares no pueden derogar normas de orden
público. La legislación constitucional que
establece la protección de la vida desde el
momento mismo de la concepción, coincide con el
derecho implícito de toda persona a vivir y a
ser tratada con dignidad. Congelar una persona no
es tratarla con dignidad. Cosificar a una persona
como parte de un contrato de donación es una
aberración jurídica. Permitir que los padres
biológicos de un niño firmen un
"consentimiento informado"
estableciendo congelar a sus hijos, donarlos como
cosas, o entregarlos para investigación, es
simplemente siniestro.
Hijos nacidos por estas técnicas tendrán el
derecho de indagar cuál fue el destino de sus
hermanos, ya que los una un "vínculo
biológico fraternal" al ser concebidos
todos en el mismo momento. Qué les dirán a sus
padres frente a la selección efectuada y al
destino encomendado a sus hermanos
"sobrantes"?
A estos niños se les alteró su identidad
familiar, ya que sus hermanos no pudieron tener
la oportunidad de nacer a pesar de haber sido
concebidos todos en una misma ocasión.
Deberá prohibirse la congelación de personas y
deberá buscarse una solución humanitaria para
esos miles de embriones que duermen el sueño del
nitrógeno líquido.
Tal vez, después de efectuar una correcta
identificación, y manteniendo activos sus
derechos alimentarios y hereditarios, puedan ser
orientados hacia la adopción prenatal, tratando
además de no separar a los embriones-hermanos
que podrán ser transferidos a la misma mujer,
para intentar respetar en algo el vínculo
biológico fraternal creado por el hombre
intencionalmente, para luego ser destruido.
Si después de la congelación, un embrión llega
a vivir, se habrá alterado su edad genética, su
tiempo y su espacio, su desarrollo sicofísico,
su lugar en el mundo y en la historia de la
humanidad, para nacer en el momento en que se lo
permitieron, no en el momento adecuado según su
concepción.
6. IDENTIDAD SEXUAL
Y SELECCION PRENATAL DE SEXOS.
Los gametos pueden ser
manipulados de modo de determinar el sexo del ser
que ser concebido.
También puede determinarse el sexo del embrión
concebido mediante la extracción de una célula,
a poco de ser concebido, y cambiar esta por otra
para alterar su identidad sexual o invertirla
totalmente.
En ambos casos, se est violando el derecho a la
identidad sexual genética.
La Federación Internacional de Ginecología y
Obstetricia ha emitido una serie de
recomendaciones ticas al respecto: "El uso
de la selección preconcepcional del sexo para
evitar trastornos genéticos ligados al mismo,
constituye una indicación completamente
justificable sobre
bases médicas".
Tan aberrante práctica, no encuentra sustento en
el fin de prevenir enfermedades genéticas.
No cabe aquí citar el feticidio por cuestiones
de sexo, costumbre de muchos pases, especialmente
China e India.
7. LA
PARTENOGENESIS. ALTERACION DE LA IDENTIDAD
GENETICA Y BIOLOGICA Y EL REASEGURO PARA EL
CONTROL DEMOGRAFICO
A través de la
estimulación química o térmica de un óvulo,
se puede inducir el desarrollo de un individuo,
que ser de sexo femenino y estéril, sin aporte
genético masculino.
Una niña concebida sin aporte de un padre
biológico.
Su identidad genética y biológica es alterada
descaradamente, ya sea para controlar el
crecimiento demográfico, o para "fabricar
una raza de mujeres productivas" para
cumplir determinadas tareas, muy alejadas de
aquellas de mujeres, esposas y madres.
8. LA SUBROGACION
DE UTEROS. LA VIOLACION DEL DERECHO A LA
IDENTIDAD FAMILIAR Y A DISFRUTAR DEL PRIMER MEDIO
AMBIENTE HUMANO NATURAL:
LA PANZA DE MAMA
Regresando a modas
esclavistas y serviles, se pretende que ciertas
mujeres trabajen de "incubadoras
humanas" para gestar hijos para otras que no
puedan o no quieran hacerlo.
El niño ser gestado en un útero diferente del
de aquélla que lo recibir y que ha contratado
por el servicio, y sufrir el trauma de
interrumpir el desarrollo de afectos prenatales
con la mujer portadora que lo alimentó por nueve
meses y que lo acompaño a nacer.
Un capítulo aparte merece la ectogénesis, que
implica desarrollar un embrión en un útero
artificial, hasta una edad gestacional
determinada.
Cuánto más permitiremos que se haga a un niño?
9. EMBARAZO
MULTIPLE Y REDUCCION EMBRIONARIA.
VIOLACION DE LA IDENTIDAD FAMILIAR.
Algunas mujeres cuando se
enteran que a raíz de una técnica de
fertilización asistida tienen un embarazo
múltiple, plantean a su médico efectuar una
reducción embrionaria, práctica que est
permitida legalmente en algunos pases.
En nuestro sistema jurídico, es un aborto.
La Federación Internacional de Ginecología y
Obstetricia ha emitido una serie de
recomendaciones ticas al respecto: "La
reducción selectiva de un embarazo múltiple
no es un procedimiento abortivo porque su
intención es que la gestación continúe. Puesto
que la interrupción de un embarazo por anómala
fetal severa es considerada éticamente
justificable, los mismos principios ticos se
aplican a la reducción de un embarazo múltiple
en el cual, uno o más de un de los fetos es
anormal".
Debo aclarar que la FUNDACION FORD impulsó y
patrocinó estas "declaraciones
éticas" de la FIGO.
Me pregunto qué sentirán los embriones
restantes cuando dentro el mismo útero, a unos
se les punza la base del cráneo o el corazón
para que después de una terrible agonía, dejen
de respirar y se los extraiga?. Qué sentirán
hacia esa mamá que los albergar y abrazar contra
su pecho cuando nazcan, después de haber
asesinado a sus hermanos? Podrán confiar en
ella?
10. LA INGENIERIA
GENETICA Y LA VULNERABILIDAD DE LA IDENTIDAD
BIOLOGICA DE LA ESPECIE HUMANA
La transgenia, concepción
de seres con aporte genético de diferentes
especies, nos puede conducir a convivir con seres
mutantes en una próxima generación.
La clonación, la partenogénesis, la
manipulación de microorganismos patógenos y
otras técnicas de ingeniería genética,
alteradoras del patrimonio genético del hombre y
del resto de las especies, enfrentan al hombre
con la reflexión del "hasta dónde?".
Y si ese "hasta dónde? no llega pronto, el
mundo del futuro no rondar cerca del paraíso,
sino más bien del infierno.
11. LA CRISIS DE LA
RAZON MEDICA. LA MEDICINA DEL DESEO.
La crisis de los valores
humanos llevó en muchos casos a cambiar el
sentido de la obligación médica y científica
de curar y proteger la vida, por aquel de
satisfacer el deseo individual o el determinado
por móviles económicos.
Se impone un trabajo humanizante en la ciencia y
la medicina basado en lineamientos bioéticos que
privilegien la dignidad humana frente al concepto
de "calidad de vida" determinado por
los organismos internacionales.
El modelo de la bioética anglosajona, con base
en el utilitarismo, la beneficencia, la
autonomía, la justicia, la virtud, los derechos
y obligaciones de respeto y la benevolencia, y
los dilemas morales y los conflictos de valores,
ha alterado nuestra identidad cultural. Nos est
haciendo equivocar el camino.
La identidad del niño y de la humanidad en
general, encontrar protección, en la medida en
que volvamos a las fuentes de nuestro derecho, y
fortalezcamos a la familia, verdadera cuna
biológica del hombre y arca guardadora de los
valores que hicieron grande a nuestro país.
La Biotecnología
y el Derecho a la Identidad Dra. Liliana
A.Matozzo de Romualdi.
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