Accedé a la cobertura total del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional diseñado por el Banco de Seguros del Estado especialmente para profesionales médicos y estudiantes de medicina, que estén afiliados al SMU.
• El seguro te corresponde siempre que estés afiliado o afiliada y te encuentres al día con la cuota.
• Cobertura de U$S 100.000 anuales totales con un máximo de U$S 50.000 por evento.
• Asesoramiento jurídico penal y civil con destacados profesionales del país.
En caso de que se produzca un evento y necesites asesoramiento o cobertura te informamos los pasos a seguir:
Te comunicás directamente con el SMU los días hábiles en el horario 10:00 a 17:00 hs hs. a efectos de informar de la situación y recibir el correspondiente asesoramiento jurídico.
Br. Artigas 1569
2401 4701 int. 102
src@smu.org.uy
Una vez en contacto se te solicitará que
completes el formulario de denuncia preventiva.
Solo en caso de detención o notificación de una denuncia penal.
Dentro del horario de atención del SMU seguís los pasos de la columna 1.
Fuera del horario de atención, comunicarse al mail src@smu.org.uy o dejar un mensaje al cel098 281683. Vas recibir una confirmación del ingreso del caso y se te solicitará que completes el formulario de denuncia preventiva.
¿Qué tipo de cobertura jurídica brinda el SMU?
Desde hace más de 20 años el Sindicato Médico te ofrece patrocinio legal a nivel laboral, civil y penal para casos vinculados al ejercicio de la profesión. A partir de octubre de 2016 se suma el beneficio del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional.
¿Cuándo debo solicitar la cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional?
Sólo corresponde ante situaciones vinculadas al ejercicio de la profesión médica que puedan desencadenar una acción civil y/o penal por parte de los pacientes o sus familiares.
El asegurador es el Banco de Seguros del Estado. El Sindicato contrata una póliza del BSE y brinda este beneficio a sus socios.
¿Dónde se debe llamar en caso de necesitar hacer uso del seguro?
Hay que llamar al SMU todos los días hábiles al 2401 4701 int. 102 en el horario de 10:00 a 17:00 hs. Fuera de ese horario se dispuso un número de emergencia para sucesos relacionados con casos de mala praxis. Este número es el: 099887588.
¿Quién brinda el patrocinio jurídico del médico?
La cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil está sujeta a que la defensa en juicio sea realizada por los estudios jurídicos contratados por el SMU.
¿Cuál es el monto de la cobertura?
U$S 50.000 máximo por evento, con un límite acumulado anual máximo de U$S 100.000, sin importar el número de eventos.
A todos los médicos y médicas en ejercicio afiliados al SMU que estén al día con la cuota social y a estudiantes de medicina en las mismas condiciones* (*estudiantes que a partir de cuarto año de facultad solicitaron el cambio de categoría de socio cooperador a socio estudiante)
¿Qué sucede si solicito la baja como socio del SMU, licencia gremial o dejo de pagar la cuota?
Si se solicita la baja o licencia gremial se pierde la cobertura de todo el período anterior y siguiente. Si se deja de pagar la cuota por 4 meses o más, se pierde la cobertura de todo el período anterior y siguiente.
¿Se debe realizar algún trámite para acceder al seguro?
No, simplemente con estar al día con la cuota social en caso de ser socio estás cubierto o realizando el trámite de afiliación a través de este formulario.
¿Qué período de tiempo cubre el seguro?
Quienes estaban afiliados el 1 de octubre de 2016 tienen cobertura desde el 1 de octubre de 2015 hasta y mientras se mantengan afiliados y al día con la cuota. Los afiliados posteriores al 1 de octubre de 2016 contarán con la cobertura a partir del 1er día del mes siguiente a la solicitud de ingreso.
¿Este servicio tendrá costo luego del primer año?
No, se accede solamente siendo afiliado y no tiene costos adicionales en ningún momento.
¿Qué sucede si regularizo la deuda por cuota gremial luego de 4 meses de mora?
No se recupera el período de cobertura anterior a esta deuda. El nuevo período de cobertura comenzará a partir del 1er día del mes siguiente a la regularización.