domingo 6 de marzo de 2022
Violencia basada en Genero se define como toda conducta, acción u omisión en el ámbito público o el privado que, sustentada en una relación desigual de poder en base al Género, tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o las libertades fundamentales de las mujeres. (art. 4º Ley integral de violencia de género 19580).
Esta desigualdad se sustenta en roles y estereotipos de género que también nos atraviesan a médicas y médicos en todos nuestros ámbitos de desempeño, formativo, laboral, docente, asistencial. Así se pueden generar situaciones de violencia de género tanto entre colegas, como en los Equipos de Salud interdisciplinarios o en la relación asistencial con pacientes y familias.
Las mujeres medicas sufren situaciones de violencia basada en género en distintos espacios, muchas veces naturalizados como prácticas habituales, que limitan su desarrollo personal y profesional, sufriendo daños en su salud y violaciones de sus derechos fundamentales.
El SMU ha trabajado el tema desde hace años, y en particular su Comisión de Genero.
El hostigamiento laboral y el acoso sexual en el trabajo son algunas de las expresiones de la violencia de género que provoca en quienes las sufren malestares físicos y psicológicos. Según consulta realizada por Comisión de Genero en octubre del 2020, el 80% de las médicas sufrió violencia psicológica en su ámbito laboral, 16% violencia sexual, 17 % violencia física y 30% discriminación por maternidad. Es urgente atender esta realidad que nos interpela y nos desafía.
En la búsqueda de atender situaciones de esta índole, luego de un proceso de trabajo de la Comisión de Genero en conjunto con las asesoras jurídicas del SMU y aportes de referentes en el tema, se pone en práctica el “Protocolo de Actuación del SMU en situaciones de Violencia basada en Género vinculados al ámbito sindical y laboral” que tiene como objetivo brindar apoyo, orientación general, asesoramiento en líneas de actuación y seguimiento. Quedan incluidos todos los tipos: física, psicológica, sexual, económica/ patrimonial y simbólica entre otras, que constituyan acoso, discriminación o violencia. Pueden consultar personas socias del SMU que considere ser víctima de acoso, discriminación o violencia de género en el ámbito laboral, comprendidas en el presente protocolo marco. Y personas o colectivos que tomen conocimiento de estas situaciones en su ámbito laboral, aunque no sea la persona directamente afectada.
Es fundamental e imprescindible profundizar en el abordaje de las distintas situaciones de violencia de género en todos los espacios laborales, involucrar a los equipos de salud en su conjunto, en los espacios de educación permanente en salud, generando articulaciones interinstitucionales y coordinadas.
Resulta un imperativo que este abordaje sea priorizado y trabajado en todos los espacios gremiales, núcleos de base y sociedades científicas
*Imagen: ONU Mujeres