Fallo del Consejo Arbitral
Respecto de los Dres. Edgardo Spagnuolo y Gonzalo Costa.
Montevideo, 20 de agosto de 2009
VISTO:
Que el Comité Ejecutivo remitió a este Consejo el planteo efectuado por el Dr. Edgardo Spagnuolo contra el Dr. Gonzalo Costa.RESULTANDO: Que en su nota dirigida al Comité Ejecutivo el Dr. Edgardo Spagnuolo afirma: "Por la presente me dirijo a Uds. para que den el trámite correspondiente a la denuncia que estoy presentando contra el Dr. Gonzalo Costa (neurocirujano). Esta denuncia esta motivada en la que el mencionado colega realizó en mi contra, siendo una respuesta a la misma debido a lo que considero graves e inaceptables conceptos que sobre mi persona se hacen en la denuncia, que configuran a mi entender agravios y difamación", desarrollando luego en forma extensa los elementos que entiende constitutivos de dichos agravios.
CONSIDERANDO: I) Que todos los hechos a que refiere el Dr. Spagnuolo como agraviantes por parte del Dr. Costa, ya fueron exhaustivamente analizados por este Consejo mediante la prueba documental y testimonial oportunamente diligenciada y que concluyó con el Fallo de fecha 3 de junio del corriente año sobre la denuncia del Dr. Costa contra el Dr. Spagnuolo.
II) Que el Consejo se remitirá en consecuencia a algunos de los Considerandos contenidos en aquel Fallo y que se transcriben a continuación:
"III) Que del análisis de la prueba testimonial y documental presentada ante el Consejo, no surgen acreditados los hechos imputados por el Dr. Costa al Dr. Spagnuolo en cuanto a la utilización en presencia de Residentes de expresiones fuertes y degradantes hacia colegas no presentes.
Efectivamente, los testimonios ofrecidos por la parte denunciante y por la parte denunciada tienden a neutralizarse, pero además se advierte que varios de los testigos contextualizan las imputaciones del Dr. Costa, dándole un sentido diverso, afirmando que las "bromas", que eran frecuentes (y no de parte del Dr. Spagnuolo), eran utilizadas a los efectos de crear un clima distendido con los residentes, pero que nunca las interpretaron como ofensivas hacia ningún colega.
Asimismo, algunos testigos sostienen la existencia de grupos opuestos dentro de la especialidad, que se manifiestan de diversas maneras, siendo esta confrontación en el Consejo Arbitral una de esas expresiones."
"IV) Que el Consejo ha advertido con preocupación la existencia de un relacionamiento distorsionado dentro de este grupo de colegas, dando lugar a prácticas inconvenientes que deberían ser erradicadas, en las que se ven involucradas también los Residentes, quienes pueden llegar a adquirir así conceptos erróneos en cuanto a lo que debe ser una adecuada vinculación entre personas que comparten una profesión y en este caso además una especialidad."
ATENTO: A todo lo expuesto y a lo dispuesto en el Art. 66 del Código de Ética Médica, y Arts. 42 y 55 de los Estatutos del S.M.U.
EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY
RESUELVE:
Ratificar lo ya expresado en el Fallo de fecha 3 de junio de 2009 recaído en la denuncia del Dr. Gonzalo Costa contra el Dr. Edgardo Spagnuolo y por ende destacar la importancia del cumplimiento estricto de lo dispuesto en el Art. 66 del Código de Ética Médica: "La buena relación humana entre los colegas es fundamental por su valor en sí misma, por su repercusión en la mejor asistencia de los pacientes y para la convivencia en el ámbito de trabajo colectivo. No es ética la calumnia ni los comentarios capaces de perjudicar al colega en el ejercicio de su profesión."
Dr. Francisco Cóppola
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Dr. Jorge Torres
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Dr. Roberto Masliah
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Dr. Nisso Gateño
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Dr. Miguel Dicancro |