Fallo del Consejo Arbitral

Respecto de la denuncia del Dr. Juan Aantonio Echagüe contra sus ex socios de "Clínica de Ojos Montevideo".

Montevideo, 12 de marzo de 2008

VISTO: Que el Comité Ejecutivo del S.M.U. trasladó a este Consejo la denuncia formulada por el Dr. Juan Antonio Echagüe contra los Dres. Álvaro Abelenda, Silvia Amado, Gerardo Ferreira, Miguel Martínez, Felicia Persitz y Juan Carlos Suárez.

RESULTANDO: I) Que por nota de fecha 05.05.2005 el Dr. Juan Antonio Echagüe afirma:

  1. que durante 18 años fue socio de la Clínica de Ojos Montevideo junto con los médicos ya señalados;
  2. que en el año 2003 se produjeron discrepancias de carácter empresarial entre el Dr. Echagüe y los demás socios, como consecuencia de las cuales se tomaron una serie de medidas que llegaron al despido de personal con el cual trabajaba el Dr. Echagüe y a vaciar de stock el block quirúrgico que él utilizaba;
  3. que “la decisión de los médicos de COM fue hacer todo lo necesario para hacerle la práctica médica imposible al Dr. Echagüe, sin importar si en las acciones se ponía en peligro, como así ocurrió, la salud de los pacientes. Colocaremos al Dr. Echagüe ante el dilema de mantener su pensamiento o preservar de riesgos la salud de los pacientes por el atendidos. Considero que esta difícil situación que me tocó vivir me puso frente a temas éticos de hasta donde en la confrontación de ideas colegas médicos pueden realizar acciones que hagan correr peligro a la salud de los pacientes.”

II) Que en su testimonio ante el Consejo el Dr. Echagüe aclara que sus pacientes no corrieron riesgos concretos por cuanto él tomaba los recaudos necesarios para evitarlos.

III) Que en sus testimonios ante el Consejo, los médicos denunciados negaron las imputaciones del Dr. Echagüe, afirmando que:

“...consideramos que nunca existió riesgo para los pacientes, no existió ninguna denuncia ni demanda contra la Clínica en ese período... Durante muchos años cada uno operaba y luego pagaba a la Clínica los insumos gastados. Como en determinado momento algún socio dejó de pagar lo que utilizaba, se resolvió entonces que cada uno llevara todo aquello que necesitara para operar. Todos llevábamos todo lo necesario para las intervenciones. Esto es ratificado por los testimonios vertidos en el juicio tanto por los empleados de la Clínica como por los empleados del Dr. Echagüe... Fue efectivamente así, cada uno se llevaba los insumos, claro que también lo podía llevar y dejarlo guardado en un armario, cada uno se manejaba como creía más conveniente.”
Asimismo sostuvieron que: “El (Dr. Echagüe) operó hasta noviembre o diciembre de 2003 en esas condiciones; si él hubiera tenido la convicción de que ponía en riesgo a sus pacientes, no habría operado. Si yo veo que hay peligro en algo, no opero, pero él continuó operando.”

IV) Que el Consejo ha analizado el siguiente material probatorio:

  1. Nota del Dr. Juan Antonio Echagüe al Comité Ejecutivo de fecha 05.05.2005;
  2. Testimonio del Dr. Juan Antonio Echagüe de fecha 30.01.2008;
  3. Testimonios de los médicos denunciados de fecha 20.02.2008.

CONSIDERANDO: I) Que la denuncia formulada por el Dr. Echagüe en los términos en que lo hizo en su nota dirigida al Comité Ejecutivo, compromete en primer lugar al propio denunciante, por cuanto afirma que operó en situaciones de riesgo para sus pacientes como consecuencia del boicot que le efectuaran sus socios de la Clínica. Resulta evidente que si esas condicionantes se hubieren dado, el Dr. Echagüe debería haberse abstenido de operar, denunciando de inmediato la situación ante las autoridades competentes.

II) Que en su testimonio ante el Consejo, el Dr. Echagüe aclara que nunca estuvo en riesgo la salud de los pacientes, ya que él llevaba consigo todo lo necesario para realizar las intervenciones en condiciones seguras.

III) Que esta afirmación del Dr. Echagüe coincide con lo expresado por los denunciantes en su comparecencia ante el Consejo en el sentido de que la salud de los pacientes nunca corrió riesgo (Resultando III).

IV) Que las aclaraciones efectuadas verbalmente ante el Consejo por el Dr. Echagüe lo eximen de la comisión de una falta ética, pero eximen también a los médicos denunciados.

ATENTO: A todo lo expuesto y a lo dispuesto en los Arts. 42 y 55 de los Estatutos del S.M.U.

EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY

RESUELVE:

Que de las actuaciones realizadas no surge la comisión de falta ética por parte de los Dres. Álvaro Abelenda, Silvia Amado, Gerardo Ferreira, Miguel Martínez, Felicia Persitz y Juan Carlos Suárez.

Dr. Leonel Briozzo
Presidente
Dr. Francisco Cóppola Dr. Miguel Dicancro
Dr. Manuel Laguarda Dra. María del Carmen González