El 10% de IVA.
Comunicado del Sindicato Médico del Uruguay
Ante:
La entrada en vigencia de la ley de reforma tributaria (Nº 18.083) y atendiendo a las variantes que se han establecido en la mencionada ley, es-pecíficamente las dispuestas en su art. 26, que deja claramente establecido que estarán gravados a la tasa mínima del 10% de IVA “los servicios prestados fuera de la relación de dependencia vinculados con la salud de los seres humanos” (Honorarios profesionales).
Considerando:
Que por ser un impuesto traslativo al consumo, corresponde que el pago del 10% sea de cargo de quienes perciben el servicio, es decir las Instituciones contratantes.
El Comité Ejecutivo del SMU resuelve:
Comunicar a todas las Instituciones donde desempeñen tareas profesionales médicos, que, de acuerdo a lo dispuesto por la ley 18.083 y el Texto ordenado de la DGI, a todos los honorarios que corresponda remunerar a partir del 1º de julio de 2007 a los profesionales médicos que se de-sempeñan fuera de una relación de dependencia, se les deberá agregar el porcentaje correspondiente a la alícuota del 10% de IVA a efectos de ser vertidos por los profesionales a la Dirección General Impositiva.
Comité Ejecutivo del Sindicato Médico del Uruguay
Resolución del 20.06.07