Respecto al Artículo 41 del Decreto 221/011 devolución de aportes realizados al FONASA
- Respecto a la devolución de aportes personales al FONASA, la mencionada norma establece que para la comparación y consecuente reintegro de los mismos, “no se tomarán en cuenta los aportes personales a las cajas de auxilio o seguros convencionales”.
- La eventual ilegalidad de la citada disposición, así como la pertinencia de interponer recurso administrativo, generó por parte del Comité Ejecutivo las consultas jurídicas a su asesor en la materia.
- Se adjunta el informe recibido de parte del asesor del SMU, Prof. Dr. Carlos E. Delpiazzo, del mismo surge que el recurso a presentar debe tener carácter individual y es de resultado incierto.
- El Comité Ejecutivo del SMU informa a aquellos colegas que, con la información trasmitida, deseen presentar el recurso administrativo respecto a la ilegalidad del artículo 41 del Decreto 221/011, tendrán a su disposición el escrito respectivo en forma totalmente gratuita para sus asociados en el SMU.
- El plazo para presentar el mismo vence indefectiblemente el 25 de julio próximo, por lo cual se habilita un horario especial el jueves 21 y el viernes 22 de julio de 2011 de 9 a 19 horas; y el sábado 23 de 9 a 12 horas, para firmar el escrito del recurso elaborado por el estudio Delpiazzo.
COMITÉ EJECUTIVO DEL SMU
19 de julio de 2011.
Ver Regularidad del art 41 Decreto 221-011 (CED) (pdf)
.::