miércoles 15 de febrero de 2017
Este miércoles 15 de febrero se firmó en el ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el acuerdo por el cual se definen beneficios relacionados con la maternidad, paternidad, licencias especiales y cuestiones de género.
El Convenio Colectivo del Sector Privado de octubre de 2015 creó una Comisión de Trabajo, con representación del MSP, SMU y empleadores a los efectos de definir beneficios relacionados con la maternidad, paternidad, licencias especiales y cuestiones de género y articular su compatibilización con la organización del trabajo en las instituciones.
La firma de este acuerdo por parte del MTSS, MSP, SMU y empresas, es considerada desde el Sindicato como un paso histórico, ya que da visibilidad a problemáticas cotidianas de las trabajadoras médicas y garantiza el respeto de sus derechos en la etapa de lactancia y reintegro al trabajo. También regula la cobertura de las vacantes que se generan en los períodos de licencias maternales.
Con respecto a la lactancia, el acuerdo establece que, todas las instituciones de asistencia médica deberán contar como mínimo con una sala de lactancia, adecuadamente acondicionada que deberá esta acondicionada adecuadamente para tal fin, contar con una heladera y la debida privacidad.
Además se estipula que, las trabajadoras que hayan finalizado su licencia maternal y continúen en período de amamantamiento, tendrán derecho a usufructuar dos períodos de hasta media hora de duración remunerada por cada ocho horas de labor o su proporción en caso de jornadas de otra extensión, para amamantar y/o extraer su leche.
Se reglamenta que en casos de embarazos múltiples, partos pre término o patologías crónicas severas, las partes se comprometen a realizar las gestiones que estén a su alcance ante los organismos competentes de la Seguridad Social para mejorar la cobertura y atención de estas situaciones.
Luego de cumplida la etapa del medio horario maternal, el reintegro de la trabajadora tendrá que producirse en las mismas condiciones laborales que la misma tenía antes de comenzar su período de licencia especial, salvo razones justificadas.
Relativo a las guardias internas, las empresas tendrán que lograr la cobertura del cargo vacante por la licencia especial de una trabajadora, durante el período de inactividad por maternidad la misma de siempre y cuando el servicio lo requiera.
El cumplimiento de este acuerdo será controlado por una comisión tripartita creada específicamente a tales efectos, integrada por delegados del MTSS, MSP, empleadores y SMU. Esta comisión será la encargada de recepcionar las denuncias por incumplimiento.
En los últimos años las cláusulas de género en las rondas de Consejos de Salarios han aumentado sustancialmente. Según datos del MTSS, en la ronda del 2015, el 73 % de los grupos acordaron este tipo cláusulas, mientras que una década atrás solo un 15% las incluían.
Estos números dejan en evidencia la importancia que representa la firma de este acuerdo en el contexto actual.