ADVERTENCIA: El recurso que está visitando fue creado hace mucho tiempo y no ha sido revisado recientemente. Se mantiene como acervo de la Institución pero tenga en cuenta que puede contener información no relevante o desactualizada.


Fallos del Consejo Arbitral


FALLO DEL CONSEJO ARBITRAL DEL SMU RESPECTO DE LA DRA. ALICIA CARDOZO
FALLO DEL CONSEJO ARBITRAL DEL SMU RESPECTO DEL DR. ALBERTO IRIGARAY
FALLO DEL CONSEJO ARBITRAL DEL SMU RESPECTO DE LA DRA. CARMEN GUTIÉRREZ
FALLO DEL CONSEJO ARBITRAL DEL SMU RESPECTO DEL DR. GUSTAVO GIUSSI
FALLO DEL CONSEJO ARBITRAL DEL SMU RESPECTO DEL DR. RAÚL BUSTOS

FALLO DEL CONSEJO ARBITRAL DEL SMU RESPECTO DE LA DRA. ALICIA CARDOZO

Montevideo, 19 de mayo de 1999

VISTO: I) La denuncia formulada por el Dr. NSG respecto de la Dra. Alicia Cardozo y que fuera remitida por el Comité Ejecutivo del smu a este Consejo.

RESULTANDO: I) Que el Dr. S solicitó el pasaje al Consejo Arbitral de la Dra. Cardozo en base a los siguientes hechos:

a) En octubre de 1996, siendo médico de GREMCA y cumpliendo funciones en el Hospital Italiano, fue denunciado por un Auxiliar de Enfermería de este hospital.

b) La denuncia fue elevada a la Directora Técnica del Hospital Italiano, Dra. Alicia Cardozo.

c) La Dra. Cardozo remitió dicha denuncia al Director Técnico de GREMCA, sugiriéndole a esta institución que el Dr. S no realizara más guardias en el Hospital Italiano, agregando por su parte que en varias oportunidades había recibido comentarios respecto de las dificultades de relacionamiento del Dr. S con el personal.

d) La Dra. Cardozo no procuró entrevistar al Dr. S para escuchar su versión de los hechos e informarle de la nota a ser enviada a GREMCA.

II) Que el Consejo recabó los testimonios del Dr. S y de la Dra. Cardozo, y examinó diversa documentación aportada por ambos profesionales.

III) Que la Dra. Cardozo, al declarar ante el Consejo, manifestó:

a) Que no habló previamente con el Dr. S porque no existía relación funcional entre ambos, por lo que se dirigió directamente al Director Técnico de GREMCA, que es su interlocutor en la otra Institución.

b) Que discutió la situación con sus superiores, la Comisión Directiva del Hospital Italiano, siendo el Presidente de esta Institución quien le indicó que se comunicara con GREMCA a los efectos de informarles de la situación planteada y sugerirles que el Dr. S no hiciera más guardias en el hospital.

IV) Se le confirió vista a la Dra. Cardozo de las actuaciones realizadas y del proyecto de fallo, quien formuló sus descargos, los cuales no desvirtuaron las conclusiones iniciales de este Consejo.

CONSIDERANDO: Que los hechos denunciados por el Dr. S fueron confirmados por la Dra. Cardozo en sus declaraciones ante el Consejo, en el sentido de que no procuró entrevistarse con el colega a efectos de informarle de la situación planteada y escuchar su opinión al respecto.

ATENTO: A todo lo expuesto, y a lo dispuesto por los arts. 42, 55 y 57 lit. a) de los Estatutos del SMU.

El consejo arbitral del sindicato médico del uruguay resuelve:

Que la conducta de la Dra. Cardozo contraviene las normas éticas que regulan el relacionamiento entre colegas, en particular lo dispuesto en el art. 66 del Código de Ética Médica, por lo que debería ser objeto de una amonestación, sanción que no puede aplicarse por no ser la Dra. Cardozo socia de SMU.

Dr. Antonio Calvo
Presidente

Dr. Raúl Lombardi
Dr. Victoriano Rodríguez de Vecchi
Dr. Ariel Montalbán

[Arriba]

FALLO DEL CONSEJO ARBITRAL DEL SMU RESPECTO DEL DR. ALBERTO IRIGARAY

Montevideo, 12 de mayo de 1999

VISTO: I) La denuncia formulada por la Dra. Marta Mauro respecto del Dr. Alberto Irigaray y que fuera remitida por el Comité Ejecutivo del SMU a este Consejo.

RESULTANDO: I) Que la Dra. Mauro solicitó el pasaje al Consejo Arbitral del Dr. Irigaray en base a las siguientes afirmaciones:

a) Que el Dr. Irigaray promovió en su contra una campaña de desacreditación, injuria y calumnia, que la dañaron moralmente y en su actividad laboral en el CASMU.

b) Que el Dr. Irigaray le impidió continuar asistiendo como estudiante de posgrado al Servicio de Cirugía Plástica del Hospital Pasteur.

c) Que el Dr. Irigaray, en una oportunidad, la conminó en forma agresiva a retirarse del Block Quirúrgico del CASMU No. 2.

II) Que el Consejo recabó los testimonios de los Dres. Marta Mauro, Alberto Irigaray, Juan A. Castiglioni y Marianella Pérez Portillo, y examinó diversa documentación aportada por la Dra. Mauro y el Dr. Irigaray, consistente en:

a) Acta No. 104 del 18.02.97 de la Comisión de Asuntos Sindicales del SMU.

b) Nota del presidente de la Junta Directiva del CASMU al presidente del Comité Ejecutivo del SMU de fecha 10.12.97.

c) Copia del Expediente 97/0056 del CASMU caratulado «Dra. Marta Mauro: eleva situación planteada con el Dr. Alberto Irigaray».

d) Constancia de fecha 20.03.98 expedida por la Bedelía de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina.

CONSIDERANDO: I) Que de la prueba testimonial y documental examinada por el Consejo surgen acreditadas las circunstancias denunciadas por la Dra. Mauro.

II) Que incluso algunos de los elementos probatorios analizados, desvirtúan el fundamento de la denuncia, indicando que la misma no fue promovida con la seriedad y responsabilidad requeridas.

ATENTO: A todo lo expuesto, y a lo dispuesto por los arts. 42 y 55 de los Estatutos del SMU.

EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY RESUELVE:

Declarar que la conducta del Dr. Alberto Irigaray no ha vulnerado las normas éticas que regulan el relacionamiento entre colegas.

Dr. Antonio Calvo
Presidente

Dr. Raúl Lombardi
Dr. Victoriano Rodríguez de Vecchi
Dr. Ariel Montalbán

[Arriba]

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FALLO DEL CONSEJO ARBITRAL DEL SMU RESPECTO DE LA DRA. CARMEN GUTIÉRREZ

Montevideo, 21 de abril de 1999

VISTO: I) La denuncia formulada por los Dres. Hugo Rodríguez y Domingo Mederos respecto a la Dra. Carmen Gutiérrez y que fuera remitida por el Comité Ejecutivo del SMU a este Consejo.

II) La documentación presentada ante este Consejo:

a) Copia de la nota del 26.1.98 de la Dra. Carmen Gutiérrez al Prof. Dr. Leopoldo Peluffo;

b) Copia de la nota del 19.2.98 del Dr. Guido Berro al Dr. Peluffo;

c) Copia de la nota del 25.2.98 de los Dres. Hugo Rodríguez y Domingo Mederos al Dr. Guido Berro;

d) Copia de la nota del 18.3.98 de la Dra. Beatriz Balbela al Dr. Guido Berro;

e) Resolución de fecha 19.3.98 de los docentes del Departamento de Medicina Legal.

III) Los testimonios brindados ante este Consejo por:

a) Dr. Hugo Rodríguez;

b) Dr. Domingo Mederos;

c) Dra. Carmen Gutiérrez;

d) Dra. Beatriz Balbela;

e) Dr. Leopoldo Peluffo;

f) Dr. Guido Berro.

CONSIDERANDO: I) La grave afectación de la reputación de los Dres. Hugo Rodríguez y Domingo Mederos, por las aseveraciones realizadas por la Dra. Carmen Gutiérrez en su carta del 26 de enero de 1998.

II) La fácil identiticación de los aludidos en la carta de la Dra. Carmen Gutiérrez y la difusión que dio a la misma, dirigida al Prof. Dr. Leopoldo Peluffo, pero redactada con copia al Prof. Dr. Héctor Navarrete y entregada por la autora al Prof. Dr. Óscar Chavarría, con conocimiento de su intención de comunicarla a la Prof. Dra. Ana María Ferrari.

III) La ausencia de fundamento en sus aseveraciones, incluso demostrada por el testimonio de la Dra. Beatriz Balbela, invocada por la Dra. Carmen Gutiérrez como autora o coautora del material supuestamente reproducido en forma indebida.

IV) Se le confirió vista a la Dra. Carmen Gutiérrez del proyecto de fallo y de las actuaciones realizadas, quien presentó los descargos correspondientes.

ATENTO: A todo lo expuesto, a los descargos formulados y a lo dispuesto por el Art. 66 del Código de Ética Médica y por los Arts. 42, 55 y 57 lit. c) de los Estatutos del SMU.

El consejo arbitral del sindicato médico del uruguay resuelve:

Suspender por tres meses a la Dra. Carmen Gutiérrez en su calidad de socio del SMU.

Dr. Aníbal Dutra
Presidente

Dra. María Rosa Remedio
Dr. Eugenio Bayardo
Dr. Lucas Acosta
Dr. Héctor Puppo Touriz

[Arriba]

FALLO DEL CONSEJO ARBITRAL DEL SMU RESPECTO DEL DR. GUSTAVO GIUSSI

Montevideo, 21 de abril de 1999

VISTO: I) La solicitud presentada por el Dr. Gustavo Giussi para que el Consejo Arbitral examinara su conducta ética, por entender que la misma fue cuestionada en declaraciones públicas efectuadas en su oportunidad por el Dr. Conrado Bonilla, y que fuera remitida por el Comité Ejecutivo del SMU a este Consejo.

II) La documentación presentada ante el Consejo consistente en copia de publicaciones de diferentes medios de prensa.

III) La documentación recabada por este Consejo consistente en:

a) Copia de las Actas Nos. 878, 882 y 904 de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes, correspondientes a las comparecencias de los Dres. Gustavo Giussi y Conrado Bonilla.

b) Copia autenticada de las conclusiones a las que arribó la investigación administrativa dispuesta por el Ministerio de Salud Pública, tendiente a esclarecer los hechos denunciados por el Dr. Conrado Bonilla respecto del Hospital Pereira Rossell.

IV) Los testimonios recibidos por este Consejo de los Dres. Gustavo Giussi y Conrado Bonilla.

CONSIDERANDO: I) La conducta ética del Dr. Gustavo Giussi, conforme a la documentación analizada.

II) La ausencia de intencionalidad agraviante en las expresiones del Dr. Conrado Bonilla, de acuerdo a sus declaraciones ante este Consejo.

ATENTO: A todo lo expuesto, y a lo dispuesto por los Arts. 42 y 55 de los Estatutos del SMU.

El consejo arbitral del sindicato mÉdico del uruguay resuelve:

1) Que de la documentación y las declaraciones recabadas, no surge lesión a las normas éticas en la conducta del Dr. Gustavo Giussi.

2) Exhortar a los colegas a un diálogo que permita obtener la armonización de sus diferencias.

Dr. Aníbal Dutra
Presidente

Dra. María Rosa Remedio
Dr. Eugenio Bayardo
Dr. Lucas Acosta
Dr. Héctor Puppo Touriz

[Arriba]

FALLO DEL CONSEJO ARBITRAL DEL SMU RESPECTO DEL DR. RAÚL BUSTOS

Montevideo, 21 de abril de 1999

VISTO: I) La solicitud presentada por el Dr. Raúl Bustos para que el Consejo Arbitral examinara su conducta ética, por entender que declaraciones públicas efectuadas en su oportunidad por el Dr. Conrado Bonilla afectaban su honor personal y su ética profesional, y que fuera remitida por el Comité Ejecutivo del SMU a este Consejo.

II) La documentación presentada ante el Consejo consistente en:

a) Copia de la nota del 19.3.97 elevada por el Dr. Raúl Bustos al Señor Presidente de la República, en la fecha en que es investido como Ministro de Salud Pública, solicitándole se le excuse de intervenir en cualquier procedimiento en el cual tenga interés alguna de las empresas que refiere en la misma, con las que mantiene vinculación de carácter profesional.

b) Copia de la Resolución del Señor Presidente de la República de fecha 21.3.97, por la cual se acepta la excusación solicitada por el Señor Ministro de Salud Pública, y se dispone que será subrogado por el Señor Ministro del Interior en los asuntos referidos en el literal anterior.

c) Copia de publicaciones de diferentes medios de prensa.

d) Copia de las versiones taquigráficas Nos. 878, 882 y 904 correspondientes a las comparecencias de los Dres. Raúl Bustos y Conrado Bonilla en la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes.

e) Copia autenticada de las conclusiones a las que arribó la investigación administrativa dispuesta por el Ministerio de Salud Pública, tendiente a esclarecer los hechos denunciados por el Dr. Conrado Bonilla respecto del Hospital Pereira Rossell.

III) Los testimonios recabados por este Consejo de los Dres. Raúl Bustos y Conrado Bonilla.

CONSIDERANDO: I) La conducta profesional del Dr. Raúl Bustos, manifiesta en la documentación presentada.

II) La ausencia de intencionalidad agraviante en las expresiones del Dr. Conrado Bonilla, de acuerdo con sus declaraciones ante este Consejo.

ATENTO: A todo lo expuesto, y a lo dispuesto por los Arts. 42 y 55 de los Estatutos del SMU.

El consejo arbitral del sindicato médico del uruguay resuelve:

l) Que de la documentación y las declaraciones presentadas, no surge lesión a las normas éticas en la conducta del Dr. Raúl Bustos.

2) Exhortar a los colegas a un diálogo que pueda lograr la armonización de sus diferencias.

Dr. Aníbal Dutra
Presidente

Dra. María Rosa Remedio
Dr. Eugenio Bayardo
Dr. Lucas Acosta
Dr. Héctor Puppo Touriz

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