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Con el Dr. Barrett Díaz
El gremio médico ante la colegiación
Una de las aparentes
paradojas que registra el Uruguay del siglo XX es que
junto al notable desarrollo profesional que ha existido
en distintas áreas (incluyendo la médica), los niveles
de regulación de las profesiones son precarios o
prácticamente inexistentes, tal vez porque hasta el
presente no han sido necesarios.
La constatación del hecho nos remite al concepto de
«colegiación», término que no tiene nada de abstruso
pero que, sin embargo, no despierta un interés acorde
con su importancia entre los médicos.
por José López Mercao
La siguiente entrevista al Dr. Barrett Díaz, integrante del Comité Ejecutivo del SMU y miembro responsable de la Comisión de Colegiación, aborda este tema neurálgico y poco comprendido.
¿Podría definir en términos sencillos la colegiación?
Debe entenderse por colegiación médica un conjunto armónico de normas de carácter legal o reglamentario que regulen el ejercicio de la profesión. Esas normas contemplan los derechos y deberes de los médicos, garantizando la independencia y dignidad profesional, a condición de que se cumplan requisitos técnicos y éticos preestablecidos. Simultáneamente, esas normas dan garantías al usuario sobre la calidad de la atención que recibe, factor muy importante ante la inminente vigencia del Tratado de Asunción, que permite la libre circulación de bienes y servicios en el ámbito del Mercosur.
Desde la I Convención Médica en 1939 el gremio médico ha bregado por la Colegiación Legal sin conseguirla. Actualmente se ha producido un cambio estratégico fundamental al establecerse como objetivo la Colegiación Profesional, propugnada por la Agrupación Universitaria (con el apoyo del SMU, FEMI y la Academia Nacional de Medicina), conjuntando así las fuerzas de todas las profesiones universitarias.
¿Qué avances se han registrado en el tema y qué papel le toca jugar al gremio médico?
El anteproyecto de ley de Ordenamiento del Ejercicio de los Profesionales Universitarios, elaborado por la Agrupación Universitaria en 1998 asigna a la Asamblea Representativa Constituyente de cada profesión (electa dentro de los 90 días de entrada en vigencia de la ley) como el primero de sus fines (artículo 36) la aprobación del Código de Ética. Dicha Asamblea funcionará durante un plazo máximo de dos años, hasta ser investidas las autoridades definitivas. Es decir que existen plazos perentorios ante los cuales debemos ser previsores para promover mecanismos ampliamente participativos de la profesión médica.
Aunado a ello debemos avizorar un escenario normativo del ejercicio de la medicina que comprende varios niveles jerárquicos debidamente armonizados: el Código Ético (que se refiere a los deberes esenciales, personales e institucionales, constitutivos del marco moral de la profesión); el Deontológico (referido a las reglas y procedimientos que se derivan de aquellos deberes esenciales), y un nivel reglamentario (previsor de situaciones y dilemas específicos del quehacer de la salud) que el anteproyecto prevé entre las atribuciones del Consejo Profesional en su artículo 9. Para que el conjunto normativo sea coherente (sin vacíos, redundancias ni contraindicaciones) debe pensarse sistémicamente, y así la perentoriedad de los plazos se aplica a todo él.
Este sistema regulatorio será más valioso y pertinente para los profesionales médicos si logra ser ponderadamente normativo, evitando lo casuístico y el afán exhaustivo; si es consciente de la influencia que el marco socio-económico, el proceso científico-tecnológico y la organización colectiva del trabajo médico imponen al actual ejercicio profesional, y si deja espacios abiertos a modificaciones o particularizaciones, previsibles en un marco dinámico como el de la salud.
¿Qué metodología de trabajo tiene la comisión?
La Comisión de Colegiación del SMU viene trabajando en este vasto campo normativo, tratando de alcanzar enunciados sintéticos y explícitos; coordinando con FEMI y otras comisiones del SMU que encaran partes de este tema. Está planteado incluirlo en una próxima VIII Convención Médica Nacional, instancia resolutiva máxima del gremio médico.
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