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| Cursos de
capacitación en Israel |
| Día Internacional en apoyo a las víctimas
de la tortura |
| Caja de Profesionales Universitarios |
Cursos de
capacitación en Israel
Becas académicas
Nuevo programa de becas desarrollado por el Gallilee College para los países de América Latina. Será un curso de tres semanas de duración en el área de Organización de Sistemas de Salud en español.
Los candidatos que sean admitidos deberán hacerse cargo del gasto correspondiente a pasajes aéreos y de estadía durante el período de duración del Programa.
Los interesados deberán enviar vía fax el Formulario de Inscripción y una copia del CV a nuestro Departamento Internacional. La Comisión de Admisiones evaluará y aprobará la participación y garantizará la beca de estudios. Para mayor información, visite nuestro sitio en Internet www.galilcol.ac.il donde encontrará información detallada acerca del Gallilee College y de nuestros programas y cursos.
Rosana Resnik
Coord. Int. Dept. Latin American Div., Galillee
College Israel, P.0. Box 1070, Kiryat Tivon
36000.
Tel: 972-4-9837444/555, Fax: 972-4-9830227
E-mail: rosana galicoll@netvision.net.il
El próximo 26 de junio se conmemorará el "Día Internacional en apoyo a las víctimas de la tortura".
Con tal motivo, se realizará un acto en el Salón de Actos del SMU, el viernes 25 de junio a las 19:30 horas, cuyo tema central será "IMPUNIDAD". Invitamos a todos a concurrir.
Caja de Profesionales UniversitariosPlazos para declaraciones juradas
Resolución adoptada por el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios en su sesión del 27.01.99 -Acta Nº 72- en relación a la «Fijación de plazos mínimos para declaraciones juradas de no ejercicio y reingreso a la actividad», la que se transcribe a continuación.
«VISTO Y RESULTANDO: La situación que se presenta a raíz de las numerosas declaraciones de no ejercicio o ejercicio libre profesional que formulan afiliados activos y pasivos respectivamente, sin justificación acabada de su breve extensión temporal.
CONSIDERANDO: I) Que la mentada situación deriva, en buena parte de los casos en un verdadero desajuste entre lo que refleja la historia del afiliado activo en cuanto a secuencia de períodos de ejercicio y no ejercicio, por un lado, y la situación auténtica, por otro; y suscita también la duda razonable en cuanto a la verificación de un real estado de inactividad, tratándose de afiliados pasivos que formulan tales declaraciones.
II) Que en el terreno de las responsabilidades, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, como entidad gestora de seguridad social, debe disponer en todo momento de los mecanismos adecuados de detección de situaciones que no se ajustan a las declaraciones que a su respecto se formulan, sean ellas de no ejercicio de afiliados activos o de ejercicio de pasivos.
III) Que, por su parte, los afiliados activos y pasivos del Instituto tienen el ineludible deber de ceñir su conducta en tanto afiliados al mismo, a los principios de lealtad y buena fe que viabilizan el equilibrado desenvolvimiento de un sistema de seguridad social.
IV) Que en mérito a lo que viene de señalarse procede establecer que salvo causa grave debidamente justificada a juicio del Directorio, no se aceptarán declaraciones juradas de no ejercicio o de reingreso a la actividad que realicen respectivamente los afiliados activos y pasivos, por un plazo menor de noventa (90) días.
ATENTO: A lo dispuesto por los artículos 12,
33 y 83 de la Ley Nº 12997 de 28/XI/1961, el
último de los cuales en la redacción dada
según el artículo 215 de la Ley Nº 14100 de
29/XII/1972, y artículos 1º y 14 del
decreto-ley 14306 de 29/XI/1974, normas
complementarias y concordantes, el Directorio de
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios RESUELVE:
Las declaraciones juradas de no ejercicio que
realicen los afiliados activos y las de reingreso
a la actividad de los afiliados pasivos, sólo se
aceptarán cuando refieran a un plazo mínimo de
noventa (90) días.
Las declaraciones de no ejercicio de afiliados
activos y de ejercicio de afiliados pasivos, que
refieran a plazos inferiores a los noventa (90)
días, sólo se admitirán si media causa grave
debidamente justificada a juicio del Directorio.
La presente resolución se aplicará a las
declaraciones de no ejercicio y de ejercicio que
formulen los afiliados activos y pasivos a partir
del 1º de marzo de 1999.
Comuníquese a la Comisión Asesora y de
Contralor, a la Agrupación Universitaria del
Uruguay, a la Asociación de Afiliados a la Caja
y a las demás Gremiales Universitarias.
Publíquese en el Diario Oficial».
Hacemos uso de la oportunidad para saludar a Ud.,
reiterando las seguridades de nuestra distinguida
consideración,
Ing. Agrón. Héber Rimoldi López
Director Secretario
Dr. Valentín Cuesta Aramburu
Presidente