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Sanidad Policial: lo gremial, lo jurídico y un solo reclamo...

Idoneidad profesional


Montevideo, 23 de abril de 1999

Señor Ministro del Interior
Esc. Guillermo Stirling

Estimado señor Ministro:

El SMU ha tenido conocimiento, a través de las manifestaciones de varios asociados, de la reciente provisión del cargo de Encargado de la Dirección Nacional de Sanidad Policial, cargo que fue ocupado tradicionalmente por profesionales médicos de distinguida trayectoria. Sin embargo, en esta reciente designación, tenemos entendido que la misma habría recaído sobre un Oficial de Policía, que no reúne a la vez la condición de profesional médico.

De acuerdo con los asesoramientos jurídicos recibidos, las normativas vigentes determinarían que dicho cargo de jerarquía dentro del Instituto debería ser asignado a un profesional universitario con la idoneidad técnica correspondiente a las funciones de dirigir un servicio de salud, lo que en el caso no se cumple.

En consecuencia, respetuosamente solicitamos a Usted que, de ser confirmados estos extremos, se tenga en consideración estas razones, y se proceda a efectuar las rectificaciones que correspondiere, por el mejor desempeño de tan importante servicio, cuya dirección por un ciudadano que no reúne las características requeridas afecta a nuestros colegas y en general a nuestra profesión.

Quedamos a su disposición para conocer sus puntos de vista al respecto, y en tanto, le saludamos cordialmente,

Dr. Juan Carlos Macedo
Presidente

Montevideo, 8 de abril de 1999

Señor Administrador General
del Sindicato Médico del Uruguay

Dr. Antonio Turnes

Presente

En la Sesión del Comité Ejecutivo del Sindicato Médico de fecha 6 de abril pasado se solicitó que yo me expidiera para la Sesión del día de hoy con respecto al contenido de una Resolución del Ministerio del Interior por el que se designó a un policía Encargado de la Dirección Nacional de Sanidad Policial.

El suscrito, a fin de no incurrir en omisión con referencia a la legislación que rige el funcionamiento de la Policía Nacional, se constituyó en la empresa IMPO donde se edita el Diario Oficial, y que, por otra parte, tiene una Sección de Informática que abarca toda la legislación nacional vigente.

Allí fui atendido deferentemente por la funcionaria Dra. Patricia Malek, quien me proporcionó un extenso material donde está toda la legislación referente a la Policía, que según me explicó, debido a las diferentes modificaciones que ha habido, se ha transformado en algo similar al Texto Ordenado que rige el sistema impositivo.

De esa extensa documentación el suscrito solamente ha podido detectar el artículo 59 -cuya última actualización es del 11.10.96- y que dice así: «Los cargos de Sub-Jefe de Policía, Director General de la Policía Caminera, Director del Servicio Policial de Asistencia Médica y Social, y Director de la Intendencia General de Policía serán provistos por ascenso, que se conferirá a quienes le sigan en el Grado inmediato inferior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49», agregando el inciso 3º: «Los Directores de Servicios técnicos y administrativos, sin perjuicio de la posesión de título profesional habilitante que en su caso corresponda, deberán realizar los cursos especiales de pasaje de grados...».

De lo antecedentemente mencionado, el suscrito dictaminante deduce que obviamente para dirigir el Hospital Policial debe tenerse el título habilitante de médico y, por lo tanto, el Ministerio del Interior habría incurrido en una irregularidad al designar un funcionario policial carente de título habilitante.

Sin otro particular, saluda atentamente,

Dr. Antonio Grille
Asesor Letrado Jefe SMU-CASMU

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