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Base jurídica y trasfondo ético

«Verificar para documentar»


En contestación a vuestra nota del 28 de octubre del presente, por la que se me comunica que el Comité Ejecutivo del Sindicato Médico del Uruguay resolvió conocer mi opinión con referencia a la nota enviada por el Dr. Aníbal Capano, en la que efectúa un planteamiento sobre las solicitudes de certificados médicos de «aptitud para viajar» y «aptitud para realizar» deportes, deseo expresar:

Que comparto integralmente los conceptos vertidos por el Dr. Capano cuando se dirige al Director Departamental de Salud, porque al margen de los fundamentos técnicos, que si bien el suscrito no está en condiciones de evaluar pero que son expresados en una forma casi pedagógica, predomina, indudablemente, un profundo trasfondo ético al no querer efectuar una evaluación masiva y sin los estudios pertinentes sobre las aptitudes cuya certificación se le solicita.

La realización de estas certificaciones en forma apresurada, y como ya se dijo, sin las posibilidades de efectuarlas con los debidos exámenes, implica ni más ni menos asumir una muy riesgosa responsabilidad que no condice con el actual nivel de la medicina.

Por ende estimo que el SMU debe apoyar claramente una postura criteriosa y ponderada de uno de sus socios que ha advertido con elogiosa claridad los peligros que implica una expedición inconsulta de un cúmulo de certificados que no sólo expone a un indudable peligro a los profesionales que actuaran de esa manera, sino a todo el cuerpo médico en general.

Sin otro particular salúdalo atentamente,

Dr. Antonio Grille

Abogado Jefe del SMU-CASMU


Montevideo, 2 de diciembre de 1998

Sr. Presidente del Comité Ejecutivo del SMU
Dr. Juan Carlos Macedo
Presente

De nuestra mayor consideración:

Respecto a la consulta del Comité Ejecutivo de fecha 24/11/98 acerca de la nota remitida por el Dr. Aníbal Capano, la Comisión de Legislación Sanitaria informa:
El certificado médico es un documento que da cuenta de un hecho médico o de una constancia clínica realizada por el médico firmante.
Tanto las normas jurídicas como las éticas impiden al médico certificar hechos no comprobados por él.
A juicio de esta Comisión, el criterio que determina la pertinencia o no de proceder a extender un certificado médico es la posibilidad que tiene el médico, en cada caso concreto, de verificar la certeza del hecho que se documenta.
En consecuencia, en ningún caso un médico está habilitado para certificar hechos de los cuales no pueda dar fe.

Comisión de Legislación Sanitaria

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