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Carta al SMU

De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios

Sr. Presidente del Sindicato Médico del Uruguay Dr. Juan Carlos Macedo Presente

De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Presidente y por su intermedio a todos los Sres. miembros de esa prestigiosa gremial universitaria para referirnos al Proyecto presentado por los Sres. diputados Corbo y Atchugarry que extiende el actual régimen de asignaciones familiares a hogares de menores recursos, financiándolo con fondos asignados a nuestro Instituto.

Como se comprenderá, no nos corresponde pronunciarnos acerca de la necesidad de ampliar el citado régimen -lo que en abstracto no puede sino despertar adhesión, atento a su sentido social- sino que cabe rechazar de plano que su financiamiento se encuentre a cargo de la Caja de Profesionales, desviando un legítimo recurso percibido hasta ahora por esta que se destinaría a solventar una finalidad que le es absolutamente ajena.

Cabe recordar, además, que ya durante el gobierno de facto y en lo que constituyó una clara exacción por decreto-ley 15.343 del 13.11.1982, se impuso a la Caja una contribución especial que se destinó a Rentas Generales. También hay que hacer referencia a la reforma del artículo 67 de la Constitución de la República de noviembre de 1989, que modificó el régimen de ajuste de las pasividades con el consiguiente incremento de las erogaciones por ese concepto, lo que se debió absorber enteramente por el Instituto, sin ninguna asistencia por parte del Estado.

Por otra parte y ya refiriéndonos concretamente al recurso que hoy se pretende desviar, corresponde afirmar que el Impuesto a las Retribuciones Personales fue creado por decreto-ley 15.294 del 15 de junio de 1982, que gravó las retribuciones públicas o privadas, los sueldos fictos de los profesionales y las jubilaciones y pensiones. Posteriormente, la Ley 16.320 del 1.11.1992 en su artículo 501 dispuso que el gravamen porcentual sobre los sueldos fictos de los afiliados activos integrara los recursos de la Caja, por lo que ese gravamen se volcó a los ingresos del Instituto, no así el aplicable a las jubilaciones y pensiones que se continuó vertiendo a Rentas Generales. La Ley 16.697 del 25.4.1995 -conocida como Ajuste Fiscal- incrementó para determinadas franjas la alícuota de aportación, sin modificar su condición de recurso del Instituto.

Cúmplenos afirmar por consiguiente que se pretende desafectar un gravamen que la Caja recaudaba de sus afiliados activos por una muy clara habilitación legal, provocando un daño evidente al Instituto, que por otra parte se encuentra en una etapa de emprendimientos de gran significación social. Y este intento se suma a la reciente pérdida de la afectación de un porcentaje de la recaudación del Impuesto Específico Interno (Imesi), que como se recordará fue quitado a la Caja a partir de enero de 1996, sin que se concediera otro recurso a cambio.

Atravesamos pues una hora difícil para el Instituto y sus afiliados, y al compartir nuestra preocupación con las instituciones gremiales universitarias, a las que nos unen tantos vínculos, solicitamos se difunda esta situación en ese ámbito, para lograr impedir así entre todos la concreción de una iniciativa que perjudica notoriamente a nuestra Caja de Profesionales Universitarios.

Saludamos al Sr. Presidente y demás miembros reiterando las seguridades de nuestra mayor consideración.

Ing. Agr. Heber Rimoldi López
Director Secretario

Dr. Julio Vidal Amodeo
Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia

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