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Fallos del Consejo Arbitral
Montevideo, 18 de diciembre de 1997
FALLO DEL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY EN RELACIÓN CON LA SITUACIÓN PLANTEADA POR EL GRUPO VINCULADO CON EL CASMU A TRAVÉS DE LA FUTURA SEDE SECUNDARIA DE AGUAS CORRIENTES Y LOS CERRILLOS.
Visto:
Los antecedentes elevados por el Comité Ejecutivo referentes al planteo realizado por los Dres.Yanela Marquicio y Ana Ubeda.
Considerando:
Dichos antecedentes, el estudio de las declaraciones y la documentación presentada, se desprende que no existieron inconductas éticas por parte de ninguno de los involucrados.
Resuelve:
1º Archivar los antecedentes.
2º Exhortar a los colegas a que en el momento de definir estructuras de trabajo médico se ponga especial cuidado en los aspectos formales de la organización, a fin de evitar situaciones potencialmente conflictivas.
Dr. Antonio Calvo
Presidente
Dr. Alberto Chiarino
Dra. Marta Alberti
Dr. Victoriano Rodríguez De Vecchi
Dr. Raúl Lombardi
Montevideo, 18 de marzo de 1998
FALLO DEL CONSEJO ARBITRAL EN RELACIÓN CON INCIDENTES RELACIONADOS CON EL Dr. JOSÉ PRADERI EN LA COOPERATIVA MÉDICA DE TREINTA Y TRES.
Visto:
Las denuncias efectuadas por la paciente M.S. y la funcionaria M.O., de la Cooperativa Médica de Treinta y Tres.
Considerando:
I. Los testimonios recibidos por este Consejo.
II. La reiteración y coincidencia de las denuncias.
III. La confirmación de la segunda denuncia por las expresiones inmediatas de M.O. a otros declarantes y por el testimonio del propio Dr. José Praderi ante este Consejo Arbitral.
IV. Las ausencias de otros elementos de prueba en las declaraciones de los nuevos testigos propuestos por el Dr. José Praderi, luego de la vista conferida (Art. 11 del Reglamento de Procedimiento del Consejo Arbitral).
V. El artículo 3, inc. 3 del Código de Ética Médica del Sindicato Médico del Uruguay en cuanto establece:
«Ser consciente de sus propios valores éticos, ideológicos, políticos o religiosos y no utilizar su poder para manipular desde un punto de vista afectivo-emocional, axiológico, económico o sexual».
El Consejo Arbitral del Sindicato Médico del Uruguay
Resuelve:
1º Suspender al Dr. José Praderi en su calidad de socio del Sindicato Médico del Uruguay, por el término de un año.
2º En atención a otros extremos que surgen de los testimonios recibidos, dar conocimiento de las actuaciones al Presidente del Comité Ejecutivo del smu y al Presidente de la Junta Directiva del casmu.
Dr. Aníbal Dutra
Presidente
Dra. María Rosa Remedio
Dr. Lucas Acosta
Dr. Eugenio Bayardo
Dr. Héctor Puppo
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