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Convenio SMU-Bohemios

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los doce días del mes de noviembre de 1997, entre por una parte los Sres. Fernando Parrella y Heber Del Cioppo, mayores de edad en representación del Club Atlético Bohemios (en adelante «El Club») en su calidad de Presidente y Secretario General respectivamente con domicilio en la calle Gabriel Pereira 3025 de esta ciudad; y por otra parte los Sres. Dr. Juan Carlos Macedo y Dr. José Kierszenbaum en su calidad de Presidente y Secretario respectivamente en representación del Sindicato Médico del Uruguay, constituyendo domicilio en la calle Br. Artigas 1515 de esta ciudad convienen en celebrar el presente Convenio de Afiliación Colectiva para prestación de los Servicios Sociales del Club Atlético Bohemios con sujeción a las siguientes condiciones: Primero: Los beneficiarios de esta afiliación colectiva serán: 1º) Los socios y funcionarios del Sindicato Médico del Uruguay. En ambos casos podrán participar del mismo sus familiares. Segundo: Los beneficiarios de esta Afiliación Colectiva estarán exonerados del pago de cuota de ingreso y/o matrícula. Tercero: La cuota Social Deportiva individual será de $320 equivalente a 60% del valor de la cuota deportiva individual que abonan los socios regulares del Club. Cuarto: La cuota Social Deportiva de aquellos afiliados que conformen un núcleo familiar (mínimo tres personas) será de $255 cada uno, equivalente a 60% del valor de la cuota deportiva Núcleo Familiar que abonan los socios regulares del Club. Quinto: Tanto la cuota social deportiva individual como la cuota social deportiva Núcleo Familiar para el asociado amparado en este Convenio mantendrá una equivalencia de 60% del precio de la cuota que abona el socio genuino de la Institución, por lo que el aumento del precio de la cuota de éstos incidirá en el precio de las cuotas que abonen los socios por Afiliación Colectiva. Así mismo queda establecido que la cuota mensual no tendrá recargos adicionales salvo actividades especiales que se detallan en el numeral duodécimo. Sexto: Los horarios y actividades de los socios que integren la Afiliación Colectiva serán iguales a los que se les brinda al socio regular de la Institución. Séptimo: La ficha de aptitud física (obligatoria para la totalidad de los socios) podrá ser expedida por la Comisión Nacional de Educación Física o en nuestra Clínica Médica autorizada para realizarla cuyo costo bonificado sería de $113 equivalente a 50% del precio vigente. La misma tendrá una vigencia de un año. Octavo: El carné social documento éste que acredita su calidad de socio tendrá un valor de $23 equivalente a 50% del precio vigente. Noveno: Los socios deberán abonar la cuota social del 1º al 10 de cada mes para poder usufructuar el precio bonificado expresado en los numerales 3 y 4, de este convenio: en caso de que dicha cuota sea abonada después del día 10 del mes correspondiente la misma tendrá un recargo de 10% sobre el precio bonificado. Cuando el afiliado a este convenio sea un funcionario le será retenido de sus haberes por el Sindicato Médico del Uruguay la cuota social de acuerdo con el listado de altas que el Club A. Bohemios remitirá el día 20 de cada mes. El monto por dicha retención le será abonado al Club A. Bohemios entre el día 5 y 10 del mes siguiente de la presentación del listado de altas. Décimo: Los usuarios de este Convenio dispondrán para la realización de sus actividades de todas las instalaciones deportivas y sociales con que cuenta el Club. Undécimo: Los integrantes de esta Afiliación Colectiva tendrán derecho a todas las actividades deportivas y socioculturales que realice la Institución. Duodécimo: En caso de participar el asociado de Afiliación Colectiva en actividades especiales que organiza el Club (campamentos, picnics, paseos, jardín de infantes, buceo con equipo autónomo) el pago adicional será igual al del socio regular de la Institución. Decimotercero: El socio por Afiliación Colectiva no tendrá derecho a las normas que se establecen en el Estatuto Social para antigüedad, votos en las Asambleas, integrar el Consejo Directivo, etc. Decimocuarto: (Plazo): El plazo del presente contrato es de un año a contar de su firma, prorrogándose automáticamente por periodos iguales siempre que no sea denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 30 días. Decimoquinto: El Sindicato Médico del Uruguay autoriza al Club A. Bohemios durante la vigencia de este Convenio a realizar las promociones y afiliaciones que mediante ellas se concreten con invocación a este acuerdo para que el mismo logre el éxito deseado. Decimosexto: A todos los efectos a que diera lugar este Convenio las partes constituyen como domicilios especiales los denunciados como respectivamente suyos en la comparecencia. Para constancia se firman dos ejemplares del mismo tenor uno para cada una de las partes.

 

Sr. Fernando Parrella                  Dr. Juan C. Macedo

Sr. Heber Del Cioppo                         Dr. José Kierszenbaum

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