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Fallos del Consejo Arbitral

Fallos del Consejo Arbitral respecto a la situación
de los Dres. Alejandro Cuesta y Eduaro Umpierrez

El Consejo Arbitral del Sindicato Médico del Uruguay

Visto:
La situación planteada por los Br. Alejandro Cuesta y Eduardo Umpiérrez, teniendo en cuenta los antecedentes que obran en poder de este Consejo y la indagatoria realizada.

Considerando:
Que se constató que entre dichos socios del S.M.U. se produjo un incidente verbal, en el seno de la Comisión de Practicantes, que a juicio de este Consejo no reviste gravedad como para tipificar implicancias éticas.

Atento:
A lo expuesto,

El Consejo Arbitral del Sindicato Médico del Uruguay

Resuelve:
Archivar los antecedentes y recomendar a los Bres. Alejandro Cuesta y Eduardo Umpiérrez, que en el seno de los organismos gremiales se debe ser sumamente respetuoso, y desde el inicio de su actuación, los jóvenes gremialistas deben manejar sus discrepancias en forma adecuada.

Dr. Raul Lombardi
Dra. Martha Alberti
Dr. Pablo Carlevaro
Dr. Alejandro Bozzolo


Montevideo, 13 de noviembre de 1996

Fallo del Consejo Arbitral del Sindicato Medico del Uruguay,
respecto a la situación del Dr. Jesus Vazquez.

El Consejo Arbitral del Sindicato Médico del Uruguay

Visto:
La resolución del Comité Ejecutivo del S.M.U. ante las denuncias de público conocimiento, relativas a la actuación profesional del Dr. JESUS VAZQUEZ afiliado al Sindicato Médico del Uruguay.

Considerando:
I)
Que el Dr. Jesús Vázquez en su condición de Sub Director del Instituto Nacional de Oncología del Ministro de Salud Pública, cometió notorias faltas administrativas en el trámite de licitación abreviada, destinado a proveer a dicho Instituto de un servicio de consultoría oncológica internacional, para lo cual fue seleccionada la empresa "Bio Health Internacional Corporation" de Estados Unidos, representada en Uruguay por RENSON S.A.

II) Que si bien lo precedente no encuadra en los extremos del Art.28, inc 4 del Código de Etica Médica, ya que de sus faltas en el ejercicio de la función administrativa no se desprende beneficio propio, su actuación , no obstante, generó la posibilidad de un eventual beneficio a la empresa mencionada.

El Consejo Arbitral del Sindicato Médico del Uruguay

Resuelve:
I)
Amonestar al Dr. Jesús Vázquez.
II) Dar publicidad al presente fallo.

Dr. Antonio Calvo
Presidente

Dr. Pablo Carlevaro
Dr. Alejandro Bozzolo
Dr. Raúl Lombardi
Dra. Martha Alberti


Montevideo, 20 de noviembre de 1996

Fallo respecto a la actuación del Dr. Eduardo Lasalvia en relación
al asunto remitido por el Comite Ejecutivo

El Consejo Arbitral del Sindicato Médico del Uruguay

Visto:
La resolución del Comité Ejecutivo del S.M.U. ante las denuncias de público conocimiento relativas a la actuación profesional del Dr. Eduardo Lasalvia, afiliado a este Sindicato Médico del Uruguay.

Resultando:
I)
Que el Dr. Eduardo Lasalvia intervino efectivamente y en dos oportunidades, en su calidad de Director del Instituto Nacional de Oncologia, en el trámite de una licitación realizada en el referido Instituto, a los fines de dotarlo de un Servicio de Consultoría Internacional, habiendo aconsejado la aceptación de la oferta de la Empresa Bio Health International Corporation, como queda probado por las notas por él dirigidas al Director de ASSE y al Tribunal de Cuentas, de fecha 1º de abril de 1995 y 20 de abril de 1995, respectivamente.

II) Que en esa época, el Dr. Eduardo Lasalvia era el Director Médico de la Empresa Bio Health International Corporation, de la cual había sido anteriormente gestor y presidente, como se desprende de sus propias declaraciones y de otros testimonios presentados ante este Consejo Arbitral.

III) Que el Dr. Eduardo Lasalvia era consciente de que no debía intervenir, ya que se excusó de participar en el trámite de dicha licitación, por nota presentada el 22 de marzo de 1995 con anterioridad a sus reiteradas intervenciones, no obstante lo cual firmó las mencionadas notas dirigidas a ASSE y al Tribunal de Cuentas.

IV) Que el Dr. Eduardo Lasalvia, en su calidad de Director General (I) del Fondo Nacional de Recursos, tomó la iniciativa de efectuar un llamado a interesados para la provisión de un sistema de auditoría internacional, como se desprende del acta 26/95 de la Comisión Administradora del Fondo Nacional de Recursos de fecha 7 de setiembre de 1995, así como de sus propias declaraciones en el memorándum elevado al Ministerio de Salud Pública y cuya acta de apertura de ofertas se realizó el 16 de octubre de 1995.

V) Que ulteriormente el Dr. Lasalvia se excluyó de participar en todo el procedimiento relacionado a dicho llamado, por suvinculación con dos de las empresas ofertantes, una de las cuales era Bio Health International Corporation, mediante nota fechada el 1º de noviembre de 1995, exclusión efectuada con posterioridad a la concreción del llamado y a la apertura de ofertas.

VI) Que en ambas oportunidades - Instituto de Oncología y Fondo Nacional de Recursos- no se concretaron las adjudicaciones por razones diferentes y ajenas a la voluntada del Dr. Eduardo Lasalvia.

VII) Que del proyecto de resolución se confirió oportunamente vista al denunciado. Evacuada la misma -en términos que se estiman improcedentes- y analizados los descargos, este Consejo no modificó sus conclusiones.

Considerando:
I)
Que de los resultados precedentes se desprende que el Dr. Lasalvia, en su condición de funcionario de alta jerarquía, actuó en beneficio de una empresa que también integraba con rango jerárquico y responsabilidad técnica y comercial, hecho del que podría derivar un obvio beneficio personal.

II) Que la no concreción del mismo, por razones ajenas a la voluntad del Dr. Eduardo Lasalvia, no atenúa su responsabilidad ética, la que depende tanto de la intención como de la materialización del hecho.

III) Que su actuación resulta por tanto violatoria del art. 28 inciso 4º del Código de Etica del Sindicato Médico del Uruguay, configurando una falta grave, por el hecho en sí, por su reiteración, y por haber sido cometido por un funcionario de alta jerarquía de instituciones de relevancia en el ámbito de la salud pública del país.

Atento:
A lo establecido por el art. 28 inciso 4º del Código de Etica Médica, y artículos 55 y 57 inciso c del Estatuto Social,

El Consejo Arbitral del Sindicato Médico del Uruguay

Resuelve:

I) Suspender al Dr. Eduardo Lasalvia en su condición de afiliado al Sindicato Médico del Uruguay, por un período de dos años.

II) Dar publicidad al presente fallo.

Este Consejo deja constancia que ha juzgado la conducta del Dr.Lasalvia exclusivamente con relación al asunto que le fuera oportunamente remitido por el Comité Ejecutivo.

Asimismo este Consejo considera necesario señalar, que en el curso de la tramitación de la licitación del Instituto de Oncología, así como de actuaciones realizadas con posterioridad al llamado a nivel del Fondo Nacional de Recursos, existieron irregularidades que son responsabilidad de las más altas jerarquías del Ministerio de Salud Pública.

Dr. Antonio Calvo
Presidente

Dr. Alejandro Bozzolo
Dr. Marta Alberti
Dr. Raúl Lombardi
Dr. Pablo V. Carlevaro


Montevideo, 25 de noviembre de 1996

Fallo respecto a la actuación del Dr. Gabriel Pizzolon

Considerando:
La resolución del Comité Ejecutivo de elevar a consideración de este Consejo Arbitral la solicitud de los médicos del Servicio de Hemoterapia del Centro Hospitalario Pereira Rossell.

Visto:
Que de las actuaciones realizadas por este Consejo no surge ningún cuestionamiento ético a la conducta del Dr. Gabriel Pizzolón.

El Consejo Arbitral del Sindicato Médico del Uruguay

Resuelve:
Archivar los antecedentes.

Dr. Antonio Calvo
Presidente

Dr. Alejandro Bozzolo
Dra. Marta Alberti
Dr. Raúl Lombardi
Dr. Pablo Carlevaro


Montevideo, 11 de diciembre de 1996

Fallo respecto a la actuación del Dr. Tabaré Vázquez

Considerando que el Dr. Tabaré Vázquez solicitó la intervención del Consejo Arbitral del Sindicato Médico del Uruguay para estudiar su actuación "en lo referente a la compra de un sistema de planificación de tratamientos radiantes por parte de la Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer, para el Servicio de Radioterapia del Instituto Nacional de Oncología del Ministerio de Salud Pública", agregando que "motiva esta solicitud el manejo público que se le ha dado al tema y por el cual se ha cuestionado mi actitud ética, con el consabido daño moral que ello implica".

Considerando que de la investigación exhaustiva realizada por los abogados del Ministerio de Salud Pública surge que el Dr. Tabaré Vázquez no tuvo participación alguna en la tramitación administrativa de la compra del equipo solicitado.

El Consejo Arbitral del Sindicato Médico del Uruguay, atento a lo preceptuado por el artículo 28º del Código de Etica Médica, entiende que no existió falta ética en lo actuado por el Dr. Tabaré Vázquez.

Este Consejo reconoce móviles esencialmente éticos en la solicitud efectuada por el Dr. Tabaré Vázquez, que atiende a su responsabilidad en la calidad de la asistencia a nivel institucional (artículo 5º del Código de Etica Médica) y procura los mejores medios de tratamiento para beneficio de sus pacientes (artículo 12º del mismo Código), y todo cuanto puede cuestionarse en la referida solicitud es que se haya ilustrado desafortunadamente la descripción del programa sin señalar explícitamente su procedencia.

El Consejo Arbitral expresa, asimismo, su convicción de que la repercusión pública que ha tenido ese asunto sólo es explicable por la intención de presentar un hecho menor de modo tal que aparezca como un episodio con significación ética.

Dr. Pablo Carlevaro
Dr. Alejandro Bozzolo

Dr. Raúl Lombardi
Dra. Marta Alberti

El Dr. Antonio Calvo, discorde, expresa:

1º) Que el Dr. Tabaré Vázquez Rosas no presentó la solicitud de referencia con la prudencia y el cuidado que ella merecía, teniendo en cuenta la relación familiar y funcionarial con quien resultó ser a la postre el único oferente.

2º) Que las precedentes actuaciones emanan de las instancias que surgieron a raíz de un manejo político y público de los antecedentes que obran en poder de este Consejo.

Atento a lo expuesto considera que se debe amonestar al Dr. Tabaré Vázquez Rosas.

Dr. Antonio Calvo
Presidente

 

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