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Conflicto en el Círculo Católico

Se buscan soluciones 

Tal cual Noticias anunciara en el número anterior, se ha venido procesando una situación de conflicto en el Círculo Católico de Obreros del Uruguay, a raíz de una serie de despidos. A continuación se transcribe el texto del Convenio que fuera aprobado por la Asamblea del pasado 18 de diciembre y que al momento del cierre editorial de nuestra publicación, estaba siendo objeto de negociación en su instrumentación, entre las partes. 


Texto del Convenio
 

1) La firma del presente Convenio implica el reintegro de todos los técnicos despedidos. 

2) Los médicos aceptan una reducción salarial del 14%, instrumentados los descuentos en inguales características que el Convenio de enero de 1996. 

3) En caso de que la masa social disminuyera con respecto al número actual de afiliados, los salarios del sector técnico no se veían afectados, no incrementándose en tal caso, la reducción salarial. 

4) La reducción salarial del sector médico deberá sustituirse paulatinamente por una efectiva reestructura del sector, que tenga como meta final lograr: a) el mismo nivel de abatimiento del gasto acordado en este convenio, b) la recuperación del valor real del trabajo médico. Serán posibles las exoneraciones progresivas del régimen de reducción salarial para los sectores o áreas de actividad médica que logren las metas establecidas de abatimiento del gasto. 

5) La entrada en vigencia del presente Convenio sustituye las modalidades de liquidación de salarios médicos unilateralmente dispuestas por la Administración. Suprímese el mecanismo del 4º vale para salarios médicos, que pasarán a hacerse efectivos en iguales condiciones (fechas, plazos, etc.), que las que rigen para el sector no médico. 

6) El CCOU establece el pleno conocimiento de la deuda salarial para con sus funcionarios, compuesta por presupuestos salariales mensuales atrasados y salarios vacacionales (1994 para médicos del Interior, desde 1995 para todos los médicos de la Institución) con el agregado, para el sector técnico, de los montos provenientes del Convenio de febrero de 1995, que estableció un préstamo reintegrable en base a porcentajes sobre salarios del periodo febrero-julio de ese mismo año. 

7) El cuerpo médico espera que esta estabilidad económica que se otorga, habilite al CCOU a la obtención de recursos financieros extrainstitucionales. 

8) Deberá designarse una Comisión bipartita integrada por médicos de la institución y la Administración que entenderá sobre: Reestructura de un marco normativo regulatorio de la gestión-promoción y designación del personal técnico. 


Aclaración

1) La Asamblea Médica aclara que habiendo los hechos demostrado luego de la Asamblea de fecha 24.09.96, que las medidas tomadas por la Institución, no afectaban lo que el análisis de la misma hacía presumir, deja sin efecto los considerandos de aquella Asamblea y en aras de subsanar los errores de la misma, quiere declarar que no hubo intención de juzgar la idoneidad ética y moral de sus autoridades. 

2) Que esta Asamblea señala que los Delegados Técnicos actuaron en calidad de representantes mandatados por ésta.

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