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Sr. Decano de la Facultad de Medicina de Montevideo
Prof. Dr. Eduardo Touyá
Presente.
De mi mayor consideración:
Como miembro de la Comisión Asesora designada por el Consejo a fines de 1993 para entender en el llamado a Aspirantes para la provisión titular del cargo de Profesor Director de la Clínica Médica "1", me dirijo a Ud. y al Consejo que dirige, a título personal, con el fin de considerar las Resoluciones Nº 29 y 26 (en ese orden) de la sesión del 21-2-96.
1.- Con respecto a la Nº 29, en la respuesta a la nota enviada el 7-3-95 por la Comisión Asesora que integré, en la que creímos necesario hacer puntualizaciones sobre el fallo emitido por nosotros, dadas las objeciones a él realizadas por miembros del propio Consejo; también, implícitamente por uno de los aspirantes; y, nos consta, en algún organismo gremial cuando se consideró el asunto.
En ese contexto, me congratula la expresión plasmada en la primera parte de la Resolución, en cuanto a que nuestra Comisión Asesora "actuó lealmente en la valoración de los méritos y expresó sus justas conclusiones", dando así un apoyo a nuestra gestión y, con ello, un rechazo a la opinión de aquellos que, con ligereza o mala intención, la habían objetado.
Me motiva dirigirme a Uds. el tratar de construir algo sobre los restos de este lamentable episodio, acotando sobre ls funciones de las Comisiones Asesoras, derivada de mi experiencia en haberlas integrado en no menos de 15 instancias.
Las Comisiones Asesoras con éste cometido, fueron establecidas por los Reglamentos Universitarios y, en la enorme mayoría de los casos, han tenido dos características:1)Asesorar al Consejo de la Facultad respectiva sobre los títulos, méritos y trabajos científicos de los postulantes a cargos docentes; 2) Se integraron primordialmente con los docentes de la Cátedra o Departamento a dirimir. Lo primero significa una valoración ordenada del curriculum; y, con lo segundo, que ella fuera "especializada", es decir se haga por los "pares" de los aspirantes, lo que parace imprescindible.
Su trascendencia es variable. En muchas Facultades el fallo equivale a la designación, no mediando algún factor extracurricular de peso. En otras ha sido un elemento de juicio relativo y limitado.
En nuestra Facultad el cometido de estas Comisiones fué reducido a la valoración de los trabajos científicos, estableciendo un ordenamiento de los aspirantes; el resto del curriculum quedaba a cargo del Consejo.
Desde el advenimiento del Consejo que Ud. integran, la misión de aquellas incluye el considerar también los títulos y méritos, lo que, es lógico suponer, significa una más amplia valoración del fallo por parte del Consejo.
La función de las Comisiones Asesoras tiene en nuestra Facultad, hasta el momento, características particulares según mi experiencia; 1) Es compleja: deben valorarse una enorme cantidad de documentos. Y luego, lo más preocupante, compararlos con el fin de alcanzar conclusiones justas en el ordenamiento de los aspirantes. 2) Es prolongada: el asesor debe dedicar muchas horas de su vida a esta tarea.3) Es secundaria: es frecuente (aunque no constante) que los Ordenes consideren cuál va a ser su propia ordenación de los aspirantes una vez conocidas las inscripciones, sin tener en cuenta de que hay una Comisión Asesora que todavía no ha emitido su fallo (como, nos consta, sucedió en este caso).4)Es intrascendente: sus fallos no figuran en los fallos finales.5)Es temporal: una vez emitido el fallo la función de la Comisión Asesora se desvanece y sus miembros pasan al olvido. Jamás surge, ante algo que pudiera parecer oscuro o no compartible, una solicitud de aclaración. Tal como sucedió en este caso en que nuestro fallo (que solo un acentuado partidarismo podía controvertir), fue tildado de confuso por algunos Consejeros, sin intentar alguna aclaración de nuestra parte.6) Es contradictoria: cuando se emite el fallo final los Consejero deben, reglamentariamente, expresar que el aspirante seleccionado "tiene méritos suficientes y superiores a los demás"; cuando de pronto, tal aspirante no es el que la Comisión Asesora (designada especialmente por el Consejero para valorarlos) evaluó como el poseedor de los mayores títulos, méritos y trabajos.
Al respecto cabe la disgresión de considerar dos posibilidades: A) El Consejo discrepa con el fallo de la Comisión Asesora;B) Se superponen o contraponen otros "méritos" que no son los curriculares.
Con respecto a A) no vamos a analizar la postura (desgraciadamente muy arraigada) de que el simple análisis de las hojas de relación de méritos permite obtener un juicio adecuado sobre el punto. Reafirmando lo contradictorio del asunto, si así fuera, las Comisiones Asesoras estarían sobrando, porque este trabajo "simplificado" las hace, a todas luces, inútiles.
En cuanto a B) parece justo y adecuado que se consideren condiciones de los aspirantes no reflejadas por los méritos curriculares. Es lógico que los Consejeros no tienen porqué conocer la trayectoria y actuación de la enorme mayoría de los aspirantes a los cargos docentes. Pero lo que nos parece poco adecuado ( y seguramente antirreglamentario) es que ese asesoramiento se haga por personas no identificadas. Al revés de los miembros de las Comisiones Asesoras, públicos y notorios, su identidad y sus opiniones no figuran en los fallos. Esos "para-asesores" pueden, lógicamente, influir en esos fallos lo que, a nuestro entender y sentir, les quita seriedad y es, incluso, injusto para los propios aspirantes.
De este conjunto poco gratificante surge, por consiguiente, mi propuesta: 1) Los fallos de las Comisiones Asesoras deberían explicitarse "in voce" en una reunión especial del Consejo, donde se pudieran intercambiar ideas y aclaraciones sobre los elementos del fallo de aquéllas. 2)Que las Comisiones Asesoras tuvieran una función de asesoramiento "total", pues nadie mejor que sus propios "pares" pueden aclarar al Consejo los elementos extracurriculares presentes. Ello redundaría en mayor seriedad y justicia para con los aspirantes.
2.- Con respecto a la Resolución Nº 26 (Exp. 950532) que dice textualmente: "Habiendo tomado conocimiento los Profs. Juan M. Cat y Gaspar Catalá del informe de la Comisión de Etica Médica y Conducta Universitaria, el Consejo resuelve dar por finalizadas estas actuaciones y archivar las mismas".
Debo señalar que esperé; y no precisamente con el de su archivo.
Tal Resolución sucede a otra del 1º-12-94 que decía: Visto el informe elevado por la Comisión de Etica Médica y Conducta Universitaria y considerando que si bien dicho Cuerpo se pronuncia desestimando la existencia de una falta ética, parece oportuno conferir vista a los interesados de acuerdo al art. 5º, inciso 5º del Reglamento de fecha 12-6-85". Con esto se nos permitió enterarnos de lo obrado por la citada Comisión ante la denuncia por mí elevada.
Tal resolución del 1º-12-94 realiza un enfoque solamente parcial de la situación, tomando nada más que la mitad de las conclusiones de aquella.
La Comisión de Etica Médica y Conducta Universitaria dice textualmente en su fallo: " A juicio de la Comisión, la actitud antes descrita constituye una conducta objetable, que dista de acomodarse al ideal del proceder universitario; más así y todo no tiene entidad objetiva como para asimilarla a una falta de orden ético "(numeral 5 ). Y más adelante: "Insiste esta Comisión en no calificar como falta ética lo actuado por el Prof. Catalá, pero destaca también el carácter inapropiado y perjudicial de su comportamiento, razonablemente motivado -quizás emotivo y sincero- que no se compadece cuando menos, con el estilo que debe imperar en la vida universitaria"(numeral 18).
Mi denuncia, elevada a la Comisión de Etica Médica y Conducta Universitaria de la Facultad de Medicina indicaba, precisamente, un falta ética y una inconducta universitaria.
Fundamenté la primera y, pese a no estar de acuerdo con la Resolución de la Comisión, la acepté y acaté por el simple hecho de haberla sometido a su consideración y, por lo tanto, haber quedado éticamente sujeto a su decisión imparcial, como siempre lo he hecho; y, por otra parte, por el gran respeto que me merecen sus insospechables integrantes.
Fundamenté la segunda y creo, con la lectura de los numerales citados más arriba, que la Comisión reconoce claramente una grave falta, como lo es la inconducta universitaria, inadmisible en un docente, cuánto más de grado superior.
Por eso considero que la Resolución Nº 26 del 28-2-96 no dice lo que debería haber dicho.
Sin otro motivo los saluda atte.
Dr. Juan M. Cat
Blanes Viale 6080