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Campaña 1996

En números anteriores hemos expuesto ideas e intenciones, poniendo énfasis en la forma de combatir el gran drama mundial de las violaciones de los derechos humanos.

A los trabajadores de la salud nos compete en primera instancia no ser cómplices ni partícipes de situaciones tan inhumanas como son las torturas, las mutilaciones y los homicidios políticos.

El Departamento de Salud de Amnistía Internacional declara en un comunicado de mayo de 1996: "Médicos y enfermos son muertos o encarcelados en el mundo entero cuando denuncian evidencias médicas de torturas de sus gobiernos".

La Organización Internacional de defensa de los derechos humanos sabe que en muchas ocasiones los médicos son obligados a participar en la aplicación de decretos gubernamentales de castigos penales (amputaciones), a infligir malos tratos y presionados para que realicen falsos certificados médicos e incluso a cometer homicidios.

En Irak a partir de 1994 a los médicos se les obliga a realizar amputaciones de orejas o a marcar con una señal la frente de los "desertores", tanto militares como civiles.

A pesar de la fuerte presión ejercida sobre los médicos iraquíes para que cumplieran los decretos del gobierno y sin contar con un apoyo político organizado, los médicos opusieron resistencia. Sin embargo tuvieron que pagar su precio. Según los informes recibidos, un médico fue ejecutado y otros fueron apresados por su negativa de ejercer esa medicina punitiva.

El efecto que esta presión adicional ha tenido sobre el cuerpo médico ha sido, entre otras cosas, el empeoramiento y las dificultades del sector salud y un gran abandono del país por parte de los profesionales.

En Kenya se les obliga a realizar falsos reportes sobre el estado de salud de los prisioneros.

Estos son sólo algunos ejemplos de lo que acontece en varios países.

Además estos casos ponen de manifiesto la vulnerabilidad de los médicos ante la ausencia de una enérgica oposición colectiva y de defensa de las normas éticas y profesionales.

Hay gobiernos que toman con cinismo las declaraciones y de ética medica y presionan a los médicos para que participen en comportamientos inhumanos y en falsas declaraciones.

 

Receta para el cambio

La función de los profesionales de la salud en situaciones en las que se violan los derechos humanos es muy importante.

¿Cuáles son los vínculos entre la ética medica y los derechos humanos?

Los derechos humanos son derechos inalienables que trascienden las fronteras políticas, ideológicas y los credos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 1948 por la Organización de las Naciones Unidas, abarca los derechos relativos a la libertad personal, la seguridad, la familia y el credo. Por otra parte, el Código de Etica Profesional es una guía que regula el comportamiento de los médicos y otros profesionales de la salud en su trato con el paciente y con los miembros de su misma profesión. Ambos documentos tienen como núcleo una determinada forma de entender el valor del individuo y su derecho a ser tratado con dignidad y respeto.

Amnistía Internacional considera que el Código Etico de los profesionales de la Salud debe reforzar los derechos humanos y hacer de estos profesionales aliados en su campaña por la promoción y la protección de los derechos fundamentales del ser humano.

Se intenta que los trabajadores de la salud puedan desempeñar la función exigida por sus responsabilidades éticas y profesionales; para ello deben contar con la protección y el apoyo de las autoridades y de sus colegas, tanto en sus países como en el mundo entero. Es evidente que los profesionales de la medicina no sólo no cuentan con esta protección sino que, en numerosas ocasiones, se convierten en blanco deliberado de los gobiernos, y se encuentran sin el apoyo de sus colegas y de sus asociaciones profesionales.

Amnistía Internacional es consciente de que algunos profesionales de la salud están ayudando a encubrir torturas y homicidios políticos.

Luego de instaurada la democracia no ha habido información de comportamiento no ético de los profesionales de la salud en nuestro país.

Rogamos que nuestros colegas mantengan esta conducta y comportamiento. Seamos libres siempre para cumplir con nuestro deber, tal como lo dicta nuestro Código de Ética Médica (recientemente aprobado por el Sindicato Médico del Uruguay).

También solicitamos se nos sumen nuevos colegas para integrar esta Red Internacional de Trabajadores de la Salud y poder incidir en el gran desafío de todos los tiempos: difundir y defender los derechos humanos, y lograr que todos los colegas que no lo pueden hacer lo hagan.

En próximos números continuaremos comunicando acciones médicas, pero desde ya quedamos a las órdenes para cualquier información

Recibimos correspondencia en la Redacción de la Revista Noticias del SMU.


Fallo del Consejo Arbitral en relación con los
doctores Mariano Cármenes, Omar Clark (h)
y Hadel Suaya, en su carácter de
directivos de Central Médica

Vista la denuncia formulada por funcionarios médicos de Central Médica Gremial en circunstancias de huelga provocada por atraso salarial de ocho meses, denuncia que involucra directamente como responsables de aquella situación a los directivos de la referida Institución Dres. Mariano Cármenes y Omar Clark (h) y al Director Técnico Hadel Suaya;

Atendiendo a los testimonios recogidos a lo largo de extensas actuaciones en las que se recabaron declaraciones de los denunciantes, de funcionarios de la Institución, de personas con conocimiento directo de ciertos hechos y de los propios inculpados, este Consejo Arbitral concluye:

  1. Existieron graves fallas en el gobierno de la Institución ejercido por la Comisión Directiva, asociadas a mala administración de la entidad, signada por irregularidades que hacían factible o amparaban la existencia de ilícitos pasibles de ser investigados en otro ámbito, y que contribuyeron a generar una situación financiera que causó la privación del salario de los médicos.

  2. Que en cuanto concierne a las personas denunciadas, las responsabilidades de los Dres. Mariano Cármenes (presidente de la Comisión Directiva) y Omar Clark (h) en su doble carácter de directivo y Subdirector Técnico son indeclinables.

  3. El Dr. Hadel Suaya, designado Director Técnico de la Institución, no cumplió básicamente ese cometido, sino que fue encargado del asesoramiento de la obra sanatorial, lo cual constituye una desnaturalización del ejercicio de su función. Amparado en el sesgo especial que asignó a su función la Comisión Directiva, se manifiesta en desconocimiento total de las graves irregularidades administrativas denunciadas.

  4. Este Consejo Arbitral considera asimismo improcedente la decisión adoptada por los copropietarios de Central Médica Gremial que, con la intención de continuar las obras sanatoriales de la Institución, generaron una Sociedad de Responsabilidad Limitada que les hacía posible obtener una recuperación financiera amplia del dinero aportado, lo cual fue interrumpido por decisión de la Comisión Interventora actuante.

De lo que antecede, este Consejo Arbitral resuelve:

  1. Suspender a los Dres. Mariano Cármenes y Omar Clark (h) en su condición de socios
    del SMU por el término de seis meses.

  2. De ser socio de la Institución, el Dr. Hadel Suaya hubiere sido amonestado por haber
    aceptado la desnaturalización del ejercicio de su función de Director Técnico.


Dr. Antonio Calvo
Presidente

Dr. Alejandro Bozzolo

Dra. Marta Alberti

Dr. Pablo Carlevaro

Dr. Raúl Lombardi

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