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Sentencia del TCA rechazó el reclamo del SEMMT

Emergencias deben aportar al BPS

 

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) entendió que el Servicio de Emergencia Médico Móvil de Tacuarembó (SEMMT) calificaba "en forma encubierta" a sus médicos como "no dependientes" a nivel laboral a fin de evadir la tributación a la Seguridad Social. De esta manera, el órgano de alzada desestimó una demanda de nulidad presentada por la empresa contra una resolución del Banco de Previsión Social (BPS), dictada el 29 de mayo de 1997, que ordenó a la firma el pago de los aportes al Estado.

por Walter Pernas

"Se arriba a la conclusión de que los médicos de la (empresa) demandante, que son calificados de no dependientes, sólo lo son en la 'forma encubierta' que se buscó para no ser gravados por la tributación, pues en la realidad de los hechos, son verdaderos dependientes, por cuya razón deben aportar al BPS", señaló la sentencia del TCA.

De acuerdo a una auditoría practicada por orden del BPS, "los médicos que cumplen funciones asistenciales, de supervisión y de coordinación en SEMMT SRL, prestan servicios en régimen de dependencia". Por ello, ordenó que la firma comenzara a efectuar las aportaciones "DE ACUERDO A LAS RETRIBUCIONES EFECTIVAMENTE PERCIBIDAS POR ESTOS" médicos (Las mayúsculas son de la sentencia).

La empresa sostuvo entonces que "hay un gran número de profesionales que prestan servicios en SEMMT SRL, y que no están en relación de dependencia (...) por lo cual no procede el pago de aportes al BPS, sí únicamente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios en razón de que éstos desarrollan su actividad en el libre ejercicio de su profesión". El Tribunal desestimó tales argumentos porque "existen elementos de juicio indiciarios, serios y concordantes, demostrativos de la existencia de una relación de subordinación entre aquellas personas (los médicos) y la empresa" de emergencia médica. El órgano de alzada coincidió con la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo al interpretar los artículos 161 y 162 de la Ley 16.713, que regula el régimen de aportes aplicable a las contrataciones de los profesionales universitarios.

"No basta la existencia de un contrato para calificar la relación sino que es necesario examinar la realidad para determinar si existe discordancia entre las estipulaciones contractuales y los hechos, porque lo que importa para la configuración del hecho gravado es la realidad, con prescindencia de la forma jurídica utilizada", señaló la sentencia.

El dictamen de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo señaló un "cúmulo de indicios" acerca de la relación de dependencia laboral de los médicos con la firma: "Utilización de equipos e instalaciones proporcionadas por la empresa, la existencia de una Dirección Técnica y de un Reglamento de Disciplina y (...) la inserción de todos y cada uno de los médicos dentro de la estructura funcional de la institución (...) constituyen elementos que, en su conjunto, denotan una clara relación de dependencia", aseveró. Según el Tribunal, debe añadirse la declaración de una médica "respecto de la percepción de un 'premio estímulo' a fin de año y a mitad del mismo".

"Es sugestiva la respuesta que esta doctora brinda a la pregunta N° 74, en el sentido de que la expectativa futura dentro de la empresa (...) consiste en 'mantener (su) trabajo'", relató el TCA.

Por otra parte, el Tribunal indicó que la auditoría del BPS, que halló indicios de la relación de dependencia de los médicos con la firma de emergencia médica móvil "es muy precisa y profunda". Según el fallo, "las constataciones de los inspectores, como todos los actos administrativos, gozan de la presunción de legitimidad, es decir que, por principio y hasta que se demuestre lo contrario, se consideran legítimos, válidos y eficaces".

La sentencia indicó que la legislación nacional y la de América Latina "acoge el método de interpretación de la ley tributaria según la realidad económica (destinado) a impedir el abuso de las formas jurídicas con el propósito de eludir obligaciones tributarias". Añadió que esta disposición "permite detectar situaciones de 'conjuntos económicos' o la creación artificial de empresas unipersonales con la finalidad de eludir cargas tributarias".

 

 

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