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Resumen de las propuestas de medidas vinculadas a eventuales quiebres de IAMC
El presente documento fue elaborado por el sociólogo Joaquín Serra, director de Control de Calidad del Ministerio de Salud Pública, como intento de resumen de las propuestas presentadas verbalmente por Plenario de IAMC, UMU, FEMI, FUS y el concretado por escrito -que figura en la página anterior- por el SMU. Las partes mencionadas plantearon no abordar la discusión de las pautas presentadas por Serra, hasta tanto no se dieran a conocer las medidas anunciadas por el MSP para el sector.
Ante la eventualidad del quiebre de una IAMC y con la finalidad de salvaguardar la continuidad asistencial, la libertad de elección de los afiliados y preservar el mayor número de empleados posible, las partes convienen:1. Régimen de libre distribución de los afiliados.
- Los afiliados se distribuirán libremente entre todas las IAMC, manteniendo todos los derechos asistenciales que tenían en la institución de origen.
- El control de las incorporaciones de afiliados será realizado por la División de Control de Calidad del MSP.
- Las instituciones se comprometen a no realizar publicidad específicamente para captar afiliados de la IAMC eventualmente cerrada.
- La División de Control de Calidad del MSP no autorizará publicidad que contenga mensajes vinculados al punto anterior.
2. Plan de redistribución de personal entre las IAMC.
- El personal en relación de dependencia procedente de la IAMC eventualmente clausurada será incorporado en base al crecimiento absoluto de afiliados de cada IAMC. El número de trabajadores a incorporar se determinará a partir del siguiente índice, que será calculado para cada una de las IAMC al último día del mes previo a que ocurra la eventual clausura:
(Cantidad de trabajadores titulares / Cantidad de afiliados)
Este índice será multiplicado por el crecimiento absoluto de afiliados de cada IAMC. El resultado determinará el número de trabajadores a incorporar. Los ingresos se realizarán a los 30, 60 y 90 días de ocurrido el cierre. A los 90 días los trabajadores serán confirmados en sus cargos.
3. Criterios de priorización para la incorporación del personal.
- Se respetarán las proporciones existentes entre el personal titular médico y no médico de la IAMC clausurada, manteniéndose dicho coeficiente a los efectos de su redistribución.
- Orden de prioridad del personal médico y practicantes:
- Trabajo exclusivo (exceptuando actividad docente y cargos en el sector público) o principal ingreso (con declaración jurada), con un mínimo de antigüedad en el cargo de un año, excluyendo cargos de dirección.
- Prioridad para el personal médico que no tenga vínculo de propiedad alguno con la entidad que quiebra (por ejemplo, en cooperativas en las cuales el conjunto del cuerpo médico no es cooperativista, aquellos que no lo sean tendrán prioridad sobre los cooperativistas), particularmente los que ocuparon cargos de dirección general, dirección técnica y de junta directiva.
- Grado de cumplimiento en el cargo en base a que se hubiera trabajado por lo menos 80% de las horas contratadas en los últimos 12 meses. Se exceptuará de la medición factores accidentales como el incumplimiento por enfermedad, para cuyos casos deberán tomarse períodos adicionales inmediatos y equivalentes.
- En caso de existir superposición de cargos (en la institución que quiebra y en la institución adjudicada), el médico podrá elegir cuál de ellos prevalece a los efectos de quedar definido su esquema laboral futuro.
- Orden de prioridad del personal no médico:
- Los trabajadores que no tengan otro trabajo.
- La incorporación se realizará por antigüedad, para funcionarios titulares y suplentes que en los últimos seis meses hubieran trabajado por lo menos 80% de la carga horaria definida por laudo para su categoría, o que a la fecha se encuentren en Seguro de Desempleo.
- Criterios comunes al personal médico y no médico:
- El personal médico con vínculo de propiedad con la entidad que quiebra recién será incorporado luego de haberse agotado la totalidad del personal de la IAMC clausurada.
- El personal médico y no médico con cargos de dirección no tendrá derecho a ser incorporado.
- Dentro de cada categoría se excluirán aquellos trabajadores que tengan causal jubilatoria.
- La incorporación de personal se realizará a valor laudo.
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