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¿Hacia
dónde va el SMU?
Asamblea General del 16 de mayo. Análisis y perspectivas
El 16 de mayo se realizó la Asamblea General convocada para considerar la reforma de los artículos 33, 34, 38 y 39 de las Bases Fundamentales del CASMU y la incorporación de un artículo -el 29 bis (¿!)-, a los Estatutos del SMU.Una serie de circunstancias en torno a dicha asamblea dan margen a la duda e, incluso, a la suspicacia.
En primer lugar, las Asambleas Extraordinarias del SMU sesionan habitualmente recién en la tercera citación, o sea en el segundo día de convocatoria. Salvo, claro está, en caso de ser precedida por citación a Asamblea Obligatoria de Técnicos del CASMU, lo que no se dio en esta oportunidad. Sin embargo, y pese a tratarse de una noche tormentosa y particularmente inclemente, la Asamblea tuvo una asistencia llamativamente numerosa, superándose incluso el quórum requerido para segunda citación.
Recordamos asambleas del SMU con temas tan o más importantes que ésta que transcurrieron con las habituales asistencias raleadas.
¿Es que hubo convocatoria especial para esta asamblea? ¿O acaso se dio suficiente información respecto a las reformas proyectadas? Siendo que sin duda se trataba de un tema trascendente, ¿se procedió acaso a la discusión y análisis en profundidad de las reformas y, más aun, en cuanto a sus consecuencias? ¿Cómo explicar una asistencia tan "espontáneamente" numerosa?
Todo esto nos permite inferir que la "rara" Asamblea del 16 de mayo fue manipulada. A primera vista esta afirmación puede parecer inadecuada, dura, exagerada. Sin embargo, no es así. Veamos: ...manipular: ...4. Fig. "Intervenir con medios hábiles y a veces arteros en la política, en la sociedad, el mercado, etcétera, con frecuencia para servir los intereses propios o ajenos" (*). Y bien, creemos que hay elementos suficientes que explican y nos permiten la expresión utilizada.
Pero vayamos ahora a lo que entendemos más importante.
La Asamblea General aprueba la reforma. Obviando la transcripción textual, analicemos qué es lo que cambia.
Primero: se excluye de la Junta Directiva del CASMU al delegado estudiantil; medida sin precedente, que rompe una rica tradición histórica que arranca desde los orígenes mismos del gremio médico. El SMU fue, es y seguirá siendo una organización gremial médico-estudiantil. (Ver artículo 1 de los Estatutos del SMU)
La exclusión de la delegación estudiantil es medida que no resiste el menor análisis y que sólo puede explicarse por la ocurrencia de circunstancias coyunturales, manejadas en la Asamblea, que no son de recibo. Los "reformistas" ¿ignoran que en los Estatutos del SMU hay todo un capítulo dedicado a los estudiantes? ¿O es que tal vez se seguirá por ese camino y, por tanto, el paso próximo será la exclusión de los estudiantes en el SMU?
Segunda objeción fundamental. La modificación del artículo 33, en cuanto establece como condición para poder integrar la Junta Directiva del CASMU ser socio del SMU y además técnico de la institución.
Razonemos: todo socio activo con antigüedad suficiente adquiere naturalmente, como en cualquier organización democrática, el derecho a elegir y poder ser electo para integrar las autoridades de la misma. Esto está claramente establecido en el artículo 10 de los Estatutos del SMU.
La reforma del artículo 33 priva a las dos terceras partes de la masa social del SMU de la potestad de postularse para la Junta Directiva y concede como privilegio ese derecho al tercio restante de los socios del SMU, que son los socios y técnicos del CASMU. (En números redondos, sólo tres mil de los nueve mil socios).
Colide abiertamente con lo que establece el artículo 10 de los Estatutos.
Los Estatutos son para el Sindicato, por analogía, lo que la Constitución es para el país. La Carta Magna, la ley madre, a la cual se sujetan órganos, comisiones, reglamentos, bases, autoridades, socios.
Las Bases Fundamentales no pueden transgredir lo que establecen los Estatutos, de hacerlo carecen de valor jurídico, configura lo que llamaríamos por analogía "vicio de inconstitucionalidad". En otras palabras, se comete una violación estatutaria.
Es tiempo de corregirlo. Se impone la reconsideración.
Aceptamos los argumentos en cuanto a la conveniencia de que quienes integren la Junta revistan además la condición de técnicos del CASMU, pero esto debe ser asunto de resolución política de las distintas agrupaciones, sin necesidad de acometer contra los sanos principios de la igualdad de derechos y de oportunidades que consagran los Estatutos.
Hay mucho más para el análisis en contraposición al escaso espacio de que disponemos. Digamos para terminar que esta reforma impresiona como apresurada, desprolija. No reparó en un antecedente valioso como es el proyecto del año 97 y para culminar se cometieron descuidos que debieron salvarse. Entre ellos, la inclusión inadecuada del inciso c) del artículo 39 de redacción poco feliz y por lo demás incongruente con los incisos anteriores. Y para terminar, el original y antológico artículo 29 "bis" incorporado a los Estatutos del SMU, seguramente "lo del bis", para no tomarse el trabajo de corregir la numeración correlativa de los artículos desplazados por aquél.
Obviamente, esto último de escasa relevancia con relación a lo expuesto más arriba.
Aquello sí importa.
Luis Grieco
(*) Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Vigésima Primera Edición. Pág. 1310.
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