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Aprobado en la Asamblea General del SMU de fecha 16/05/00

Proyecto de modificación a las Bases Fundamentales del CASMU

1. Modifícanse los artículos 33, 34, 38 y 39 de las Bases Fundamentales del Centro de Asistencia del Sindicato Médico del Uruguay, denominadas Bases Gremiales, los que quedarán redactados así:

Artículo 33. La Junta Directiva es el órgano superior de gobierno y estará integrada por once miembros.

Nueve de ellos serán elegidos por voto secreto en el acto eleccionario general del Sindicato Médico del Uruguay según las disposiciones estatutarias vigentes por los socios médicos, y dos designados por el Comité Ejecutivo del SMU, uno como Presidente del órgano y el otro como Delegado Gremial.

Para ser integrante de la Junta Directiva del CASMU se requiere:

a) Ser socio del SMU, en la categoría médico, con dos años de antigüedad.

b) Ser médico del CASMU, al momento de su elección o designación. Esta exigencia no regirá para el Delegado Gremial del Comité Ejecutivo del SMU ante la Junta Directiva del CASMU.

Artículo 34. Los cargos de miembros de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelectos sucesivamente por una sola vez, sin perjuicio de ser nuevamente elegible pasado un período completo de su reelección.

Artículo 38. El CASMU, como organismo adscripto al SMU, está interrelacionado con los otros organismos que lo integran.

Para sus resoluciones depende de las decisiones que adopte el SMU exclusivamente en aquellos temas declarados de interés gremial por el Comité Ejecutivo del SMU. En todos los temas que no revistan tal carácter y específicamente en los de carácter administrativo, goza de autonomía.

Las resoluciones de la Junta Directiva del CASMU que, a juicio del interesado afectaren intereses gremiales, podrán ser impugnadas por los socios del SMU que tengan un interés directo y legítimo mediante los recursos de revocación y apelación, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

c) El Comité Ejecutivo del SMU considerará el recurso de apelación sólo si previamente lo declara, fundadamente, de interés gremial, para lo cual dispone de un plazo de tres sesiones ordinarias.

d) Cumplido el procedimiento referido en el literal anterior, deberá tratar el recurso de apelación en un plazo máximo de seis sesiones ordinarias posteriores a la declaración de interés gremial. La ausencia de pronunciamiento será considerada como denegatoria ficta.

e) La interposición de los recursos no tendrá carácter suspensivo de la resolución recurrida.

Artículo 39. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones especiales, además de las que le corresponden como órgano superior de gobierno:

a) Convocar a Asamblea obligatoria de técnicos médicos, para lo cual se requerirá mayoría simple de votos de sus integrantes.

b) Convocar a plebiscito obligatorio de técnicos médicos, para lo cual se requerirán dos tercios de los votos de sus integrantes, debiendo convocar a una asamblea informativa previa de carácter obligatorio. El resultado del plebiscito tendrá efecto vinculante para la Junta Directiva.

1) Los plebiscitos serán organizados por la Comisión Electoral del SMU o por quien ella delegue.

2) Deben ser realizados en un plazo no menor de dos ni mayor de diez días de realizada la asamblea informativa.

3) Serán obligatorios para todos los técnicos del CASMU en actividad.

4) Será su resultado el decidido por la mayoría simple de los votantes.

c) Siendo los cargos técnico-administrativos de confianza de la Junta Directiva, deberán contar necesariamente con su respaldo.

Dr. Jorge Basso
Presidente

Proyecto de Reforma de Estatutos del Sindicato Médico del Uruguay

Incorpórase a los Estatutos del Sindicato Médico del Uruguay en el Capítulo VIII, un artículo con la numeración 29 bis:

Artículo 29 bis. Para convocar a Asamblea por temas vinculados al Centro de Asistencia se requerirá la solicitud escrita de un número no inferior al diez por ciento de los médicos habilitados para votar según el padrón de la última elección.

La Junta Directiva del Centro de Asistencia deberá informar sobre el o los temas a tratar en la Asamblea con anterioridad a la realización de la misma.

La Asamblea será resolutoria por mayoría simple de los presentes necesitándose un número de votos afirmativos no inferior al quince por ciento de los médicos habilitados para votar según el padrón de la última elección.

Los asuntos sometidos a plebiscito por la Junta Directiva del Centro de Asistencia podrán ser revocados si la decisión de la Asamblea recoge un número mayor al de los votos afirmativos obtenidos en el plebiscito.

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