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Nuevos beneficios para los asociados
Dr. Gerardo Bruno Miembro Responsable de la Comisión de Telemática
La Comisión de Telemática se ha propuesto como uno de sus objetivos potenciar el uso de las herramientas informáticas y telemáticas entre los socios del SMU. En este sentido, se han concretado pasos como la firma del convenio para la compra de equipamiento informático en conjunto con la Asociación Odontológica del Uruguay. Se continúa la búsqueda de nuevos recursos para accesos on line que complemente el ya existente a Lancet. Recientemente culminaron las negociaciones con nuestro proveedor de Internet (Chasque) y se acordaron importantes mejoras en el convenio:
Se logró, manteniendo la misma cuota de 12 dólares mensuales (con la opción a reducirla de acuerdo al número de suscriptores), un servicio con tecnología digital que permitirá conexiones a 56 kbps (para quienes dispongan modems de esta velocidad). Se elimina, en el entendido de un uso racional de los recursos, el límite de 40 horas que existía anteriormente por lo cual contamos ahora con la llamada tarifa plana.
La tecnología digital permite mayor facilidad para establecer la conexión mejorando sensiblemente la calidad de la misma. Se incorporó también la posibilidad de contar con una segunda casilla de correo electrónico.
Además de compartir con ustedes estas novedades los invitamos a sumarse a la Red Médica y a visitar periódicamente la página web del SMU (http://smu.org.uy), especialmente las secciones Biblioteca, la de Enlaces de interés, el Calendario de Eventos Científicos, la Revista Noticias y la Revista Médica del Uruguay, etcétera y a proponer las iniciativas que entiendan puedan ayudar a continuar mejorando este servicio.
Dr. Gerardo Bruno
Miembro Responsable
de la Comisión de Telemática
CONVENIO ENTRE
SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY Y CHASQUE
En la ciudad de Montevideo, el 9 de febrero de 2000, entre los abajo firmados:
I) Por una parte Roberto R. Bissio en su calidad de Director Ejecutivo del Instituto del Tercer Mundo y en nombre y representación de Chasque, con domicilio en Juan Paullier 977, Montevideo y II) Por la otra parte, el Sindicato Médico del Uruguay, con domicilio en Bulevar Artigas 1515, Montevideo, representado en este acto por los doctores Juan Carlos Macedo y Gerardo Bruno en sus respectivas calidades de Presidente y Secretario del mismo, SE CONVIENE LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Antecedentes
1. El convenio entre el SMU y Chasque comenzó en mayo de 1995, y cuenta actualmente con aproximadamente 1.000 médicos y varias sociedades médicas asociados. Cada asociado tiene una cuenta de acceso con todos los derechos propios de un usuario convencional de Chasque, que se especifican por separado en el Anexo A, y obtiene condiciones económicas comparativamente favorables, ya que paga una cuota fija de 12 dólares y obtiene derecho a 40 horas de conexión mensual.
2. Chasque ha renovando a la fecha de suscripción de este convenio su infraestructura de acceso, comenzando a brindar acceso mediante telefonía digital, con un banco de 60 modems, todos ellos funcionando a 56 kbps. Ese servicio reemplazó íntegramente al servicio anterior de tecnología analógica. Chasque también ha contratado más ancho de banda en su canal Internet/UruguayNet, contando actualmente con 448 kbps.
3. Esa nueva infraestructura de conectividad se complementa con un equipo humano de excelente nivel técnico, muy consolidado y con mucha experiencia, que ha permitido posicionar a Chasque como socio tecnológico de los clientes que están realizando experiencias de uso de la Internet como plataforma para la colocación de información y servicios varios. En el Anexo B se establece un currículo actual de Chasque.
SEGUNDO: Nuevas propuestas
1. Sobre la base de la relación existente y la disponibilidad de medios técnicos más potentes de Chasque, las partes acuerdan renovar el convenio, orientando sus esfuerzos conjuntos para extender los servicios prestados por Chasque, expandiéndolos en calidad y cantidad e incrementando el número de usuarios afiliados.
2. En esta nueva etapa del convenio, Chasque ofrecerá al colectivo de socios y funcionarios del SMU y otras organizaciones afines a éste que opten por adherirse, un paquete de servicios de Internet completo, de buena calidad y a precios muy competitivos en el mercado local.
3. Chasque suministrará un plan de tarifas de costo decreciente por franjas de cantidad de usuarios. Asimismo se compromete a concretar a breve plazo las ampliaciones en su infraestructura de conectividad en la forma descrita en la cláusula anterior, (líneas digitales y ancho de banda Internet/UruguayNet) en proporción al crecimiento del convenio en número de afiliados, acompañando las franjas arriba mencionadas.
El funcionamiento del servicio será concebido para minimizar la carga administrativa de ambas partes, aprovechando al máximo los recursos informáticos disponibles.
4. Ambas partes se comprometen a realizar esfuerzos coordinados para la difusión del convenio. A tales efectos acuerdan que el mejor vehículo para lograrlo es la revista Noticias del SMU. Chasque aportará esfuerzo en la preparación del anuncio a publicar, así como la elaboración de material atractivo y de fácil lectura que contenga una descripción de los servicios ofrecidos así como las pautas para su uso apropiado.
5. Chasque proveerá a la red local del SMU, en forma gratuita, una conexión digital frame-relay de hasta 64 kbps con Internet y UruguayNet, debiendo correr por cuenta del SMU la contratación de la línea frame-relay con Antel, y la adquisición del router frame-relay que va en el extremo correspondiente al SMU. Chasque no cobrará honorario alguno por el uso que haga la red local del SMU del canal Internet/UruguayNet de Chasque mediante esa línea frame-relay.
6. Esa conexión digital será provista en forma de canje por espacio publicitario en la revista Noticias del SMU. Dicho espacio consistirá en una página impar completa en cada edición de la revista. El contenido de dicha página será elaborado por Chasque.
TERCERO: Especificación de los servicios a desarrollar en la nueva etapa del convenio
1. Quienes utilicen el convenio tendrán derecho a contar con dos casillas de correo electrónico en el dominio mednet.org.uy. Una de esas casillas será considerada "principal", y podrá ser utilizada para acceder al servicio de conectividad, tanto en el banco de modems de Chasque como a través del banco público de modems de la UruguayNet disponible para Chasque. Cada usuario tendrá libertad de elegir el nombre que desee para las casillas, siempre y cuando no utilice un nombre ya existente en el servidor, y siempre que utilice un máximo de ocho caracteres para el nombre de las casillas.
2. No existirá un límite máximo para la cantidad de horas de conexión que podrá tener cada usuario en su casilla de navegación, pero no podrá tener nunca más de una única conexión abierta por vez.
3. Chasque y el SMU se comprometen a controlar la utilización del servicio de conexión para evitar abusos. Cuando se detecte que algún usuario está realizando una cantidad extraordinaria de horas de conexión, por encima del tiempo de conexión del 95% de los usuarios, Chasque advertirá al involucrado y procederá a cambiarle la contraseña para evitar la eventualidad de que la casilla esté siendo utilizada por una persona no autorizada por su titular. Si volviera a detectarse un uso indebido por parte de la misma casilla o de la otra perteneciente al mismo titular, el SMU se compromete a advertir directamente al responsable, y Chasque volverá a realizar el cambio de la contraseña. Chasque y el SMU se reservan el derecho de dar la baja de un usuario que reincida en un uso indebido luego de dos advertencias.
Chasque podrá en cualquier momento y bajo su responsabilidad, proceder a dar de baja en forma provisional a una cuenta cualquiera en caso de detectar problemas que afecten la seguridad del sistema, de cualquiera de los usuarios o de terceros, dando cuenta de ello al SMU e indicando los fundamentos de su decisión.
4. El SMU podrá crear y administrar listas de correo, así como delegar la administración y moderación de listas especializadas a usuarios del convenio. Estas listas serán archivadas, y esos archivos podrán consultarse mediante una interface web o mediante un lector de newsgroups.
5. Chasque implementará un servidor de archivos de interés para download mediante ftp por parte de usuarios registrados del convenio. En ese repositorio de archivos los usuarios podrán encontrar las últimas versiones de los navegadores y demás utilitarios típicos para navegantes, así como material de interés para médicos. El SMU contribuirá al mantenimiento de este repositorio indicando qué materiales desea que estén presentes en él.
6. Chasque implementará un mecanismo de registro para socios del SMU y sociedades afines que no siendo partes del convenio quieran utilizar los servicios de acceso restringido de la página web del SMU y la Red Médica. Este acceso se realizará mediante login y password.
7. Todo usuario nuevo tendrá derecho a participar en un curso introductorio de tres horas dictadas en una única sesión donde adquirirá los conocimientos básicos necesarios para la utilización de los servicios del convenio. Este curso será dictado una vez a la semana en la sede del SMU por un instructor de Chasque, y deberá reunirse una cantidad mínima de cinco usuarios para que sea dictado.
8. Chasque brindará servicio de asistencia telefónica a los usuarios del convenio en el mismo régimen en que brinda ese servicio a sus usuarios convencionales.
CUARTO: Tarifas de costo decreciente por franjas de usuarios
1. Chasque se compromete a que la cuota a abonar por parte de cada usuario baje de precio a medida que crece la cantidad de aquéllos. A tales efectos se compromete a que al superar los 1.500 usuarios dicha cuota descienda automáticamente a 11 dólares por cada uno, y a que al llegar a 2.000 usuarios la cuota mensual por afiliado baje a 10 dólares.
2. La aplicación de estos criterios de manera directa produciría una caída en la facturación, que pasaría de U$S 18.000 a U$S 16.500 por mes en el momento de alcanzar los 1.500 usuarios. Al llegar a 2.000 usuarios el descenso de la cuota previsto implicaría una nueva caída, de U$S 22.000 a U$S 20.000 por mes.
A los efectos de evitar estas caídas en los niveles de facturación, se congelará lo que se factura antes de llegar al límite de cada categoría, y se mantendrá el nivel de facturación hasta que la cantidad de usuarios dentro de la nueva franja haya alcanzado el nivel de la cantidad congelada. A partir de ahí se seguirá creciendo hasta el nuevo cambio de franja, donde se repetirá el procedimiento.
A fin de definir más exactamente el criterio establecido en el párrafo anterior, las partes acuerdan que continuará aplicándose la tarifa de 12 dólares por socio hasta que se llegue a los 1.450 usuarios. En ese punto la facturación corresponderá a 17.400 dólares, y allí se congelará. Cuando el número de usuarios alcance los 1.582 se llegará a un importe de facturación de U$S 17.400 considerando una cuota de 11 dólares, que se aplicará desde ese momento. A partir del usuario número 1.583 se retomará el crecimiento en los niveles de facturación, acompañando el crecimiento en el número de usuarios.
Este criterio volverá a aplicarse cuando se llegue a 1.950 usuarios. Allí la facturación corresponderá a 21.450 dólares, cifra en la que quedará congelada. Cuando el número de afiliados alcance los 2.145, la facturación correspondiente alcanzará a su vez los 21.450 dólares considerando una cuota mensual de 10 dólares. A partir del usuario 2.146 se retomará el crecimiento en los niveles de facturación, acompañando el crecimiento de usuarios.
QUINTO: Mejoras en la infraestructura de Chasque en función del número de afiliados
Chasque se compromete a aumentar su infraestructura de acceso a razón de 30 líneas digitales en su banco de modems y 15 modems en la UruguayNet, y 166 kbps de conexión Internet/UruguayNet cada 1.000 nuevos usuarios del convenio.
Chasque se compromete a que esta mejora en la infraestructura se halle en condiciones de operar cuando el número de usuarios alcance los 1.500.
SEXTO: Promoción "mes gratis"
Aquellos usuarios que adquieran equipamiento informático con conexión a Internet en el marco de promociones realizadas por cualquiera de las organizaciones adheridas al convenio (SMU, Chasque y otras sociedades médicas adheridas) gozarán de un mes de acceso gratis al servicio.
Chasque brindará mecanismos para facilitar la configuración de esos equipos para el acceso a los servicios, dejando configurado el acceso telefónico a redes para el discado a los modems de Chasque y configurando el navegador que se instale para que tenga la página del SMU como homepage.
SÉPTIMO: Acerca de la facturación del servicio
Chasque emitirá al SMU una única factura por mes por la totalidad del servicio correspondiente al mes corriente. De este modo, las cuotas correspondientes a los usuarios que ingresen en el correr del mes en curso serán facturadas recién a partir del mes siguiente, implicando esto un período de gracia desde el alta hasta la emisión de la primera factura inmediata siguiente. La moneda a utilizar será el dólar norteamericano. La factura será emitida en los primeros cinco días de cada mes, y el SMU deberá abonarla en el correr del mes.
OCTAVO: Vigencia de este convenio
Este convenio regirá durante un año a partir de la fecha de su firma, o hasta el momento en que se supere el número de 2.400 usuarios, lo que ocurra primero. En ese momento ambas partes renegociarán nuevas condiciones.
NOVENO: Reserva
El otorgamiento de este convenio no implica limitación alguna al derecho de Chasque o sus titulares de ceder, transferir o de cualquier forma enajenar total o parcialmente a terceros el conjunto de servicios que presta o la cartera de clientes.
En todo caso la cesión incluirá el conjunto de derechos y obligaciones que emanan del mismo, que deberán ser asumidos por el tercero adquirente o cesionario.
DÉCIMO: Mora automática
La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de intimación alguna y por el solo hecho de hacer o dejar de hacer algo contrario a lo pactado.
UNDÉCIMO: Domicilios especiales
Las partes constituyen domicilios a todos los efectos del presente en los respectivamente indicados como suyos en la comparecencia.
DUODÉCIMO: Notificaciones
Las partes acuerdan que cualquier notificación o intimación que debieran cursarse con motivo de este convenio, su aplicación o rescisión se podrá realizar válidamente por telegrama colacionado o telefax dirigido al domicilio contractual. A estos efectos se deja constancia de los respectivos números de telefax que las partes identifican como propios.
Para constancia se firma en dos ejemplares con sus Anexos A y B, en Montevideo, en el lugar y fecha indicados al comienzo.
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