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Fallo del Consejo Arbitral del SMU respecto de la Dra. Rosa Marsicano

Montevideo, 21 de febrero de 2000

VISTO: La denuncia formulada por las señoras Alicia Caggiani, Beatriz Barboza, Irma Leites y Paula Laborde contra la Dra. Rosa Marsicano, y que fuera remitida por el Comité Ejecutivo del SMU a este Consejo Arbitral.

RESULTANDO: I) Que el Consejo recabó las declaraciones de las denunciantes, que ratificaron su planteo inicial, manifestando básicamente que: a) son un grupo de ciudadanas uruguayas, que estuvieron detenidas en diferentes periodos en el EMR Nº 2 (Penal de Punta de Rieles) durante las décadas del 70 y 80; b) la Dra. Rosa Marsicano era responsable, conjuntamente con el Dr. Nelson Marabotto de quien dependía jerárquicamente, de la política sanitaria del referido Establecimiento; c) la Dra. Marsicano fue partícipe en hechos represivos, donde muchas personas murieron o sufrieron graves daños y secuelas físicas y psíquicas.

II) Los testimonios de las denunciantes fueron ratificados por cinco testigos, destacando que: a) varias detenidas fueron sacadas del Penal para ser interrogadas y torturadas en otras unidades militares, cumpliendo la Dra. Marsicano la función de controlar el estado de salud de las mismas al egreso del Establecimiento, a efectos de determinar si estaban en condiciones de ser sometidas a apremios; b) la Dra. Marsicano estaba en conocimiento de que algunas detenidas tenían serios problemas psiquiátricos, no tomando ninguna medida terapéutica que tendiese a solucionarlos, sino que, por el contrario, las enfermedades psiquiátricas eran utilizadas como un elemento de agresión contra las propias afectadas y sus compañeras de reclusión; c) hubo casos de detenidas que requerían atención médica especializada, y cuyos pases a los respectivos especialistas se demoró varios meses y en algunos casos varios años, constituyendo una verdadera omisión de asistencia.

III) El Consejo requirió al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) información detallada respecto de la situación que existía en el Penal de Punta de Rieles y que fuera constatada por delegaciones de dicha organización. El CICR contestó que lamentaba no poder acceder a la solicitud, por cuanto, para poder cumplir su función adecuadamente, contrae un compromiso con los gobiernos y "las Partes" en conflicto, que lo constriñe a no divulgar los hechos de que tengan conocimiento sus delegados, en particular durante las visitas a los lugares de detención.

IV) El Consejo solicitó al Prof. Dr. Asdrúbal Silveri, director de la Cátedra de Ortopedia y Traumatología Pediátrica de la Facultad de Medicina, un informe escrito respecto de la situación de una de las personas denunciantes de la Dra. Marsicano. Luego de examinarla personalmente y reconstruir su historia clínica, el Prof. Dr. Silveri remitió su informe, en el cual concluye afirmando: "Como usted puede apreciar aquí hubo una clara omisión de asistencia, la paciente debía ser controlada por el cirujano tratante a los veinte días de posoperatorio, según su propia indicación, si todo evolucionaba en forma satisfactoria. En este caso, la paciente permaneció con su yeso, fétido, supurado, etc. por espacio de seis meses. Por otra parte, la internación ulterior, en el Hospital Militar, está demostrando la importancia del cuadro clínico (de su osteomielitis) y los riesgos a los que se sometió a la paciente. Demás está decir todos los peligros que pueden significar una infección osteoarticular, ya sea para la función articular, la función del miembro y de la vida misma del paciente".

V) El Consejo solicitó un informe escrito al Prof. Dr. Ángel M. Ginés, director de la Clínica Psiquiátrica de la Facultad de Medicina, respecto de las circunstancias descritas por las denunciantes y las testigos. Para una mejor ilustración, se pueden extraer del referido informe las siguientes consideraciones: "Ese conjunto de personas, por las condiciones a las que fue sometido y por los relatos que aportan, padeció las graves consecuencias de eventos que ocasionan trastornos por estrés agudo y estrés postraumático. Estos síndromes siguen a la exposición a acontecimientos estresantes y extremadamente traumáticos y donde el individuo se ve envuelto en hechos que representan un peligro real para su vida o cualquier otra amenaza para su integridad. En el caso de estas personas estas circunstancias estuvieron especialmente agravadas por la persistencia durante días, semanas o meses del agente traumático, porque el agente opera deliberada y concertadamente, porque resulta imposible evitarlo y porque aparecen nuevas causas de estrés grave (son: testigos de muerte violenta por suicidio, crisis de excitación psicomotora, alucinatoria y de conducta); también converge a la gravedad de esta situación concreta el cautiverio hostil y la situación de indefensión". Asimismo el Prof. Dr. Ginés expresa que: "Además del trastorno analizado en el numeral anterior, que afectó seguramente con diversa intensidad a todas las detenidas, estas relatan que algunas personas padecían síntomas psiquiátricos previos o que pudieron ser desencadenados por el estrés grave. Los datos comunicados hacían imprescindible una consulta con médico psiquiatra y la administración, en consecuencia, de un plan terapéutico apropiado". Más adelante, se afirma en el informe: "Dos situaciones merecen especial mención. Norma Cedrés. Los relatos indican que padecía 'crisis psiquiátricas'. Se ahorca en circunstancias de estar en calabozo. Al parecer recibía, irregularmente, alguna medicación y se había informado a la médica de su situación. Mabel Araújo. Los relatos indican que padecía 'crisis psiquiátricas', que en algunas 'alucinaba' y que había realizado un intento de autoeliminación. Al parecer la médica conocía la situación. Al salir en libertad se suicida".

VI) El Consejo citó a la Dra. Rosa Marsicano a efectos de que brindara su testimonio y aportara los medios de prueba que entendiera pertinentes. La Dra. Marsicano no compareció ante el Consejo Arbitral, enviando una nota en la que agradece la invitación, manifiesta no tener vinculación con los hechos imputados, comunica su no comparecencia por no tener nada que aportar, y expresa que está desvinculada del SMU desde hace muchos años.

VII) Se le confirió vista a la Dra. Marsicano del Proyecto de Fallo y de las actuaciones realizadas, la que no fue evacuada.

CONSIDERANDO: I) Que de los testimonios e informes recabados, ha quedado acreditado: a) Que la Dra. Rosa Marsicano ocupó un cargo jerárquico en el Servicio de Sanidad del Penal de Punta de Rieles durante el régimen de facto; b) que en el desempeño de dicha función incurrió en omisión de asistencia en reiteradas oportunidades, con riesgo para la integridad física y psíquica de las detenidas, cuyo estado de salud debía velar; c) que examinaba a las detenidas previamente a que fueran trasladadas a otras unidades militares para ser interrogadas y sometidas a apremios físicos, reiterando dicho examen al regreso de las detenidas al Penal, sin que realizara ninguna actividad concreta tendiente a la protección de la salud de las detenidas en esas circunstancias.

II) Que este Consejo no puede pasar por alto la liviandad de la respuesta de la Dra. Marsicano ante su citación, al manifestar no tener vinculación con los hechos denunciados y no tener nada que aportar respecto de los mismos, habiendo sido una de las jerarcas más importantes del Servicio de Sanidad del Penal en aquella época, demostrando un desinterés respecto de hechos graves, incompatible con la ética que debe guiar la conducta de cada médico.

III) Que conforme a lo establecido en el artículo 13 lit. a) de los Estatutos, la Dra. Marsicano no está desvinculada del SMU, sino que se encuentra morosa en el pago de la cuota social, teniendo su afiliación suspendida; por lo que su no comparecencia ante el Consejo carece de toda justificación, vulnerando el respeto y la consideración que todo socio debe tener ante las autoridades de su Sindicato.

IV) Analizados los hechos referidos, este Consejo considera que la Dra. Rosa Marsicano ha vulnerado principios y normas éticas que guían el ejercicio de la profesión médica y que se referirán a continuación:

A) "Declaración de Tokio de octubre de 1975, adoptada por la XXIX Asamblea Médica Mundial":

"1. El médico no deberá favorecer, aceptar o participar en la práctica de la tortura o de otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes, cualquiera sea la ofensa atribuida a la víctima, sea ella acusada o culpable, cualquiera sean sus motivos o creencias y en toda situación, conflicto armado y lucha civil inclusive.

2. El médico no proveerá ningún lugar, ni instrumento, sustancia o conocimiento para facilitar la práctica de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o para quebrantar la capacidad de resistencia de la víctima hacia tales procedimientos.

3. El médico no deberá estar presente durante cualquier procedimiento que implique el uso o amenaza del uso de tortura o de otro trato cruel, inhumano o degradante.

4. Un médico debe tener completa libertad clínica para decidir el tipo de atención médica de un individuo por quien él o ella es responsable. El papel fundamental del médico es aliviar el sufrimiento del ser humano sin que ningún motivo, ya sea personal, colectivo o político, lo separe de este noble objetivo".

B) "Principios de Ética Médica adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1982".

"Principio 1. El personal de salud, especialmente los médicos, encargado de la atención médica de personas presas o detenidas tiene el deber de brindar protección a la salud física y mental de dichas personas y de tratar sus enfermedades al mismo nivel de calidad que brindan a las personas que no están presas o detenidas".

"Principio 3. Constituye una violación de la ética médica el hecho de que el personal de salud, en particular los médicos, tenga con los presos o detenidos cualquier relación profesional cuya sola finalidad no sea evaluar, proteger o mejorar la salud física y mental de estos".

"Principio 4. Es contrario a la ética médica el hecho de que el personal de salud, en particular los médicos: b. Certifiquen o participen en la certificación de que la persona presa o detenida se encuentra en condiciones de recibir cualquier forma de tratamiento o castigo que pueda influir desfavorablemente en su salud física y mental y que no concuerde con los instrumentos internacionales pertinentes, o participen de cualquier manera en la administración de todo tratamiento o castigo que no se ajuste a lo dispuesto en los instrumentos internacionales pertinentes".

C) "Código de Ética Médica del SMU"

"Artículo 2. Los profesionales de la medicina deben cuidar la salud de las personas y de la comunidad sin discriminación alguna, respetando la vida y los derechos humanos. Es deber fundamental prevenir la enfermedad y proteger y promover la salud de la colectividad. El médico debe ejercer inspirado por sentimientos humanitarios. Jamás actuará para generar padecimientos no impuestos por razones médicas, ni tratos crueles, inhumanos o degradantes, o para el exterminio del ser humano, o para cooperar o encubrir atentados contra la integridad física o moral. El médico, como integrante del equipo de salud debe desarrollar las acciones necesarias para que el ser humano se desarrolle en un ambiente individual y socialmente sano, para lo cual se basa en una formación profesional reconocida y se guía por los principios y normas éticas establecidos en este Código".

"Artículo 47. Ante casos de tortura o tratamientos crueles, degradantes o inhumanos:

1. Se prohibe todo acto médico que signifique cooperación de cualquier naturaleza con una acción reprobada por los principios éticos de la profesión.

2. La prohibición incluye la participación activa, el silencio y la obediencia debida, el encubrimiento, la tolerancia y toda otra intervención que signifique aconsejar, sugerir, consentir o asesorar en la comisión de actos incompatibles con el respeto y la seguridad debidas al ser humano.

3. Se prohibe especialmente la participación profesional directa o indirecta en actos destinados al exterminio o a la lesión de la dignidad o la integridad física o mental del ser humano (Resolución de la Asamblea General de la ONU, 16.12.82).

4. El médico no deberá estar presente antes, durante ni después de cualquier procedimiento en que la tortura u otras formas de tratamientos degradantes sean usadas, aún como amenaza".

"Artículo 50. El médico que trabaja para instituciones militares y policiales debe respetar la misma ética que el resto de sus colegas. Este Código de Ética es un estamento superior a cualquier reglamento".

ATENTO: A todo lo expuesto, y a lo dispuesto por los Arts. 42, 55 y 57 lit. d) de los Estatutos del SMU.

EL CONSEJO ARBITRAL DEL

SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY RESUELVE:

1) Expulsar a la Dra. Rosa Marsicano del Sindicato Médico del Uruguay.

2) Disponer el cese de las relaciones profesionales de los miembros del SMU con la Dra. Rosa Marsicano.

3) Comunicar a la Facultad de Medicina y a la Federación Médica del Interior (FEMI) la presente resolución.

4) Dar difusión pública a este fallo.

Dr. Eduardo Navarrete
Presidente

Dra. María Rosa Remedio

Dr. Edmundo Batthyány

Dr. José Saralegui

Dr. Arturo Gómez Torelly

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