ADVERTENCIA: El recurso que está visitando fue creado hace mucho tiempo y no ha sido revisado recientemente. Se mantiene como acervo de la Institución pero tenga en cuenta que puede contener información no relevante o desactualizada.
El Seguro de Salud Médico
Caja de Auxilio y Seguro Convencional de Salud Médico (CASEMED)
El primero de enero próximo comienza a operar la Caja de Auxilio y Seguro Convencional de Salud Médico (CASEMED). El Poder Ejecutivo, por resolución de fecha 24 de noviembre de 1999, homologó el convenio colectivo suscrito entre el SMU y siete Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, otorgando en el mismo la personería jurídica a CASEMED.
Como se recordará, el convenio fue firmado en 1998 por el SMU, en representación de los médicos y practicantes asalariados y las siguientes instituciones: (CASMU), (CIMA), Central Médica, CUDAM, COMAEC, MIDU Y COMEDU. En el futuro podrán incorporarse otras instituciones, mediante convenio colectivo y con la adhesión de las 2/3 partes de sus médicos y practicantes.
La caja brindará a la totalidad de los médicos y practicantes de las instituciones antedichas, las prestaciones que hasta el 31 de diciembre de 1999 venía sirviendo el seguro social de enfermedad administrado por el BPS (ex DISSE). Desde un comienzo estas prestaciones se verán incrementadas en la forma que se señala más adelante.
Autoridades
CASEMED está dirigida por un Consejo Directivo honorario compuesto por seis miembros, tres en representación de los trabajadores y tres en representación de las instituciones. Todos los miembros se renuevan cada dos años. Los representantes de los trabajadores son electos por el conjunto de los afiliados.
El primer Consejo Directivo, acordado al firmarse el convenio colectivo y previsto en los Estatutos, está compuesto de la siguiente manera:
- Dr. José L. Iraola - Presidente
- Dr. Ruben Agrello - Vicepresidente
- Cra. Luisa Otero - Secretaria
- Dr. José L. García - Prosecretario
- Dr. Gerardo Eguren - Vocal
- Dr. Ricardo Gordiano - Vocal
Existe también una Comisión Fiscal y un Tribunal Arbitral.
Fondos sociales
Los recursos de CASEMED son:
- Un aporte de las empresas del 5% (cinco por ciento) sobre el total de las remuneraciones que perciban los afiliados que constituyan materia gravada.
- Un aporte del personal afiliado equivalente al 3% (tres por ciento) del total de sus remuneraciones referidas en el apartado anterior.
- Un aporte del personal afiliado equivalente al 3% (tres por ciento) del total de los subsidios por enfermedad, maternidad y desempleo que abona el trabajador.
- Los intereses que rinda el capital social.
- Las contribuciones adicionales que puedan acordar las partes.
A partir del inicio de operaciones de CASEMED, deja de aportarse al seguro social de enfermedad que administra el BPS y las IAMC, como empleadoras, deben volcar los aportes correspondientes de dicho seguro a CASEMED. Estos recursos surgirán de los mismos aportes que hasta la fecha se vierten al BPS.
Beneficios
Conforme surge de los Estatutos, los afiliados tendrán los siguientes beneficios:
- Asistencia médica a través del pago de la cuota de afiliación mutual o.....
- Subsidio económico durante los períodos de enfermedad, accidente no laboral o incapacidad temporal.
- El monto del subsidio será del 100% del promedio de remuneraciones percibidas en los seis meses anteriores, a partir del segundo día de ausencia, sin tope. En el caso de ex DISSE el monto del subsidio equivalía al 70% del promedio de los últimos seis meses, a partir del cuarto día de ausencia, con un tope de tres salarios mínimos nacionales.
- Aguinaldo sobre los subsidios abonados.
- Adelanto prejubilatorio para los subsidistas declarados incapacitados en forma definitiva para el desempeño de su empleo.
- Prestaciones accesorias como lentes, prótesis, etcétera.
- El Consejo Directivo, con el voto conforme de los 3/4 de sus miembros, podrá establecer otras prestaciones, cuando así lo permitan las condiciones financieras de la institución.
Certificación
En líneas generales, la certificación de la enfermedad seguirá estos criterios:
- El técnico comunicará su indisposición al servicio ante el cual debía presentarse a trabajar en la forma usual en la IAMC empleadora y a CASEMED a través del teléfono 17112912, comunicando nombre y apellido, número de cédula de identidad, domicilio en el que aguardará al médico certificador y teléfono. Es muy importante tener presente que no se reconoce otro procedimiento de certificación y que no se admitirá la llamada «retrocertificación».
- Esta comunicación deberá ser previa al horario de cumplimiento de funciones. En caso de incumplimiento el subsidio se abonará a partir del día en que se haga la respectiva certificación.
- Las comunicaciones recibidas hasta las 15 horas se remitirán al médico certificador para su cumplimiento a domicilio en el mismo día.
- Las comunicaciones recibidas luego de las 15 horas se remitirán al médico certificador para su cumplimiento antes de las 12 horas del día siguiente.
- La certificación médica será requisito imprescindible para generar el derecho al cobro de subsidio.
- El afiliado deberá aguardar en el domicilio al denunciarse la situación de enfermedad, accidente o incapacidad y durante su desarrollo, salvo autorización médica en contrario. En caso de reponerse antes de la visita del médico certificador, deberá darse cuenta a CASEMED en forma inmediata.
Sede social
CASEMED funcionará en el local sito en Arenal Grande 1676. Su teléfono será el 403.35.70. Con mucho gusto le serán evacuadas las consultas, por personal especialmente capacitado al efecto
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