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No pasará el Proyecto de Reglamento de la Asamblea General

El Comité Ejecutivo del SMU en sesión de fecha 12/8/99 procedió de trámite a la aprobación de un proyecto de reglamentación de las asambleas generales del gremio.

Con posterioridad el tema se incluyó como segundo punto de la orden del día, para ser considerado en la Asamblea General Extraordinaria del día 18/10/99.

Esta asamblea fue convocada a solicitud de la Junta Directiva del CASMU para tratar, como asunto central, una transacción inmobiliaria en la ciudad de Maldonado.

Ocurre habitualmente en convocatoria de asambleas para considerar este tipo de asuntos que la concurrencia suele ser escasa, como efectivamente también ocurrió en esta oportunidad. Se las considera, creemos erróneamente, asambleas de trámite burocrático.

No obstante, y merced a la intervención de varios asambleístas que advirtieron la magnitud de las modificaciones que se planteaban en el proyecto, así como del escaso tiempo de lectura del material entregado y del desconocimiento del tema que manifestaron algunos integrantes del propio Comité Ejecutivo, se resolvió postergar la consideración del asunto para una futura instancia.

Hasta aquí los hechos.

Celebramos que la maniobra no haya prosperado, pues esto permite pronunciarnos respecto a tan inesperado proyecto de reglamentación de asambleas.

En primer lugar, no podemos ocultar la sorpresa y suspicacia que nos despierta el mecanismo seguido para procurar la aprobación del mencionado proyecto.

Primero, aprobación «por listín», vale decir aprobación de trámite administrativo resuelto en reunión de la Mesa del Comité Ejecutivo.

Ninguno de los integrantes de la Mesa -órgano que considera todos los asuntos que ingresan para la consideración del gremio- percibió que el proyecto contenía importantes y muy polémicas modificaciones en el funcionamiento de las asambleas y que por lo tanto se imponía su estudio en una primera instancia a nivel del propio Comité Ejecutivo, para posteriormente elevarlo a consideración del soberano; esto es de la Asamblea General del SMU.

En segundo lugar, llama la atención que tema de tanta importancia se incluyera como segundo punto del orden del día de una «asamblea de trámite». ¿Se esperaba acaso que el proyecto tuviera igual suerte de ágil aprobación, como fue la que tuvo a nivel del Comité Ejecutivo?

En tercer lugar, nadie puede ignorar que la autoridad jerárquica máxima del gremio es la Asamblea General, por lo que no puede concebirse que el Comité Ejecutivo se abrogue la potestad de aprobar un proyecto de reglamento que a aquélla habrá de regir.

Sólo es la propia asamblea la que podrá aprobar o rechazar dicho proyecto.

A lo sumo al Comité Ejecutivo corresponde el trámite de elevar a consideración de la asamblea el proyecto en cuestión; pero sin pronunciarse a favor ni en contra.

Y la razón es simple: si la Asamblea General rechazara el proyecto, equivaldría de hecho a la desaprobación de lo actuado por el Comité Ejecutivo. Esto en circunstancias normales y de acuerdo con la sensibilidad gremial y ética de cada uno, podría llevar a una crisis en el gobierno del gremio, por la eventual renuncia de los miembros del Ejecutivo.

En cuarto lugar, el Comité Ejecutivo estuvo notoriamente omiso en la necesaria difusión del proyecto de reglamento en tiempo y forma, ya que no debió ignorar la importancia, repercusión y natural resistencia que iba a provocar la modificación sustancial en la dinámica y funcionamiento de las asambleas, al establecer restricciones notorias a los derechos de los asambleístas.

Por lo demás el proyecto adolece desprolijidades y errores varios.

En su extenso articulado de 55 artículos -¡los Estatutos del SMU son en total de 68!- reproduce textualmente, aunque fraccionándolos, los artículos 23 al 28, el 18 y el 20 de los Estatutos. Quien quiera comprobarlo encontrará, por ejemplo, que el Art. 23 de los Estatutos del SMU da origen en transcripción textual a los artículos 3, 4, 5 y 6 del proyecto, así como el Art. 24 da origen a los artículos 7, 8 y 24 y así siguiendo.

Primer comentario. Se entiende por reglamento una «colección ordenada de reglas o preceptos, que por autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio». (Diccionario de la Real Academia Española. Vigésima primera edición).

El primer error que se comete consiste en reiterar en forma literal preceptos contenidos en los Estatutos; si está contenido en lo que por analogía es ley constitucional, es un absurdo reproducirlo como artículo reglamentario. ¿O es que se pretende desjerarquizar la ley -artículo estatutario- para darle categoría de reglamento?

Pero para nosotros lo más grave está contenido en los artículos que establecen inadmisibles restricciones a la libertad de expresión de la palabra, institucionalizando las «mociones mordazas», con una clara intención de evitar o limitar la discusión de los temas; coartando así, sistemáticamente, el uso de la palabra. Incluso hasta para los miembros informantes.

Creemos que hay una intención oculta de regimentar las asambleas tratando de acallar a la oposición.

Todo lo anterior queda entendido sin discusión al efectuar la lectura de los artículos 19, 20, 21, 22, 23 y 34. Este último artículo 34, constituye el paroxismo del absurdo al consagrar la «libertad limitada» cuando expresa: «La Asamblea podrá declarar libre la discusión general de un asunto. Esta declaración puede estar limitada a un orador a favor y otro en contra» (¡?). Pero además rige para este caso -ya que no lo menciona a título de excepción- el «libérrimo» artículo 20: «Los asambleístas dispondrán de diez minutos para ocuparse del asunto...», etcétera. En fin, todo muy confuso, desprolijo, contradictorio. Se diría que los autores no se tomaron el trabajo de efectuar una segunda lectura al documento

Pero además, queda claro que la Asamblea General dispone tradicionalmente de los mecanismos que le permiten gobernarse. Está en la autoridad de la Mesa saber encauzar el curso de una discusión y por otra parte la misma asamblea puede adoptar en su momento los procedimientos a seguir. También es potestad de cualquier asambleísta poner a consideración de la asamblea las mociones de orden, ya sea cerrar la lista de oradores, dar el punto por suficientemente discutido, limitar el uso de la palabra, o pasar a cuarto intermedio. Esto es lo que se constituye institucionalmente como derecho consuetudinario y como tal, no es de estilo, ni necesita plasmarse por escrito.

Definitivamente este proyecto es atentatorio a las mejores tradiciones gremiales del SMU que siempre han sido: la libertad de expresión, la tolerancia a las opiniones ajenas, la sana confrontación de ideas y la aceptación de las discrepancias sustentadas en razones y argumentos.

En esa fermental convivencia fue transitando el Sindicato desde sus orígenes, dando margen al enriquecimiento y a la formación individual y colectiva del gremio y gestando jornadas históricas de pronunciamientos esclarecedores y definiciones lúcidas para honor y prestigio del Sindicato Médico del Uruguay. Y esto es un rico patrimonio que pertenece a todo el gremio y que estamos dispuestos firmemente a defender.

Por eso somos muy claros para expresar nuestra oposición frontal a la aprobación de este «Proyecto de Reglamento de la Asamblea General».

Por eso decimos como al principio: ¡No pasará!

Movimiento de Recuperación Sindical
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