La Ética Médica
Normas, Códigos y Declaraciones
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE
DERECHOS HUMANOS
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho; a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General
proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos
Como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón
y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros.
Artículo 2
1) Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición.
2) Además, no se hará distinción alguna fundada en
la condición política, jurídica o internacional
del país o territorio de cuya jurisdicción dependa
una persona, tanto si se trata de un país
independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria no autónomo o sometido a
cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad
y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre;
la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo,
ante los tribunales nacionales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por
la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia
por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para
el examen de cualquier acusación contra ella en
materia penal.
Artículo 11
1) Toda persona acusada de delito tiene derecho a que
se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio p·blico
en el que se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa.
2) Nadie será condenado por actos u omisiones que en
el momento de cometerse no fueron delictivos seg·n
el Derecho nacional o internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su
vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.
Artículo 13
1) Toda persona tiene derecho a circular libremente y
elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier
país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1) En caso de persecución, toda persona tiene
derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en
cualquier país.
2) Este derecho no podrá ser invocado contra una
acción judicial realmente originada por delitos
comunes o por actos opuestos a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2) A nadie se privará arbitrariamente de su
nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
Artículo 16
1) Los hombres y las mujeres, a partir de la edad
n·bil, tienen derecho, sin restricción alguna por
motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse
y fundar una familia, y disfrutarán de iguales
derechos en cuanto al matrimonio, durante el
matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2) Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los
futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3) La familia es el elemento natural y fundamental de
la sociedad y tiene derecho a la protección de la
sociedad y del Estado.
Artículo 17
1) Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente.
2) Nadie será privado arbitrariamente de su
propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de cambiar de religión o
de creencia, así como la libertad de manifestar su
religión o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por la enseñanza,
la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el de
no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el
de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1) Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y de asociación pacíficas.
2) Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
asociación.
Artículo 21
1) Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos.
2) Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones p·blicas de
su país.
3) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad
del poder p·blico; esta voluntad se expresará
mediante elecciones autÚnticas que habrán de
celebrarse periódicamente, por sufragio universal e
igual y por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene
derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante
el esfuerzo nacional y la cooperación internacional,
habida cuenta de la organización y los recursos de
cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a
su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra
el desempleo.
2) Toda persona tiene derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por trabajo igual.
3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia
conforme a la dignidad humana y que será completada,
en caso necesario, por cualesquiera otros medios de
protección social.
4) Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute
del tiempo libre, a una limitación razonable de la
duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.
Artículo 25
1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación,
el vestido, la vivienda, la asistencia mÚdica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho
a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otros casos de pÚrdida de
sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
2) La maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencia especiales. Todos los ni±os,
nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen
derecho a igual protección social.
Artículo 26
1) Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios
superiores será igual para todos, en función de los
méritos respectivos.
2) La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y
a las libertades fundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas
las naciones y todos los grupos étnicos o
religiosos, y promoverá el desarrollo de las
actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz.
3) Los padres tendrán derecho preferente a escoger
el tipo de educación que habrá de darse a sus
hijos.
Artículo 27
1) Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él resulten.
2) Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le correspondan
por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un
orden social e internacional en el que los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración se hagan
plenamente efectivos.
Artículo 29
1) Toda persona tiene derecho respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar
libre y plenamente su personalidad.
2) En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute
de sus libertades, toda persona estará solamente
sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con
el único fin de asegurar el reconocimiento y el
respeto de los derechos y libertades de los demás, y
de satisfacer las justas exigencias de la moral, del
orden público y del bienestar general en una
sociedad democrática.
3) Estos derechos y libertades no podrán, en ningún
caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el
sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a
un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a
la supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración.
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