Código de Ética Médica
Aprobado el 27 de abril de 1995
Indice
- ÁMBITO DE APLICACIÓN
- DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES
- RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL MÉDICO DE PROMOVER LA SALUD
- LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE
- PROBLEMAS ÉTICOS ESPECÍFICOS
- RELACIÓN CON COLEGAS, CON OTROS PROFESIONALES Y CON LAS INSTITUCIONES
- PROCEDIMIENTO PARA SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS ÉTICOS
- OTRAS DISPOSICIONES
Capítulo I - ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1 - Las disposiciones de este Código son obligatorias para todos los médicos socios del Sindicato Médico del Uruguay (SMU). Las infracciones a estas disposiciones se elevarán a la jurisdicción disciplinaria del SMU.
Capítulo II - DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES
Artículo 2 - Los profesionales de la medicina deben cuidar la salud de las personas y de la comunidad sin discriminación alguna, respetando la vida y los derechos humanos. Es deber fundamental prevenir la enfermedad y proteger y promover la salud de la colectividad. El médico debe ejercer inspirado por sentimientos humanitarios. Jamás actuará para generar padecimientos no impuestos por razones médicas, ni tratos crueles, inhumanos o degradantes, o para el exterminio del ser humano, o para cooperar o encubrir atentados contra la integridad física o moral. El médico, como integrante del equipo de salud debe desarrollar las acciones necesarias para que el ser humano se desarrolle en un ambiente individual y socialmente sano, para lo cual se basa en una formación profesional reconocida y se guía por los principios y normas éticas establecidos en este Código.
Decálogo de la profesión
Artículo 3 - Es derecho y deber del equipo médico seguir los principios de este «decálogo de valores fundamentales»: 1. Respetar la vida, la dignidad y la libertad de cada ser humano y nunca procurar otro fin que no sea el beneficio de su salud física, psíquica y social. 2. Brindar a la persona todos sus conocimientos para que ésta proteja, promueva y recupere su salud y se haga consciente de cómo controlar por sí misma las causas de su malestar o enfermedad y cómo lograr su reinserción social. 3. Ser consciente de sus propios valores éticos, ideológicos, políticos o religiosos y no utilizar su poder para manipular desde un punto de vista afectivo-emocional, axiológico, económico o sexual. 4. Posibilitar al paciente el encuentro con otro profesional idóneo si él no está en condiciones de ayudarle dentro de sus conocimientos específicos. 5. Hacer, como profesional de la salud y como miembro del SMU, todo lo que esté dentro de sus posibilidades para que las condiciones de atención sanitaria sean las más beneficiosas para sus pacientes y para la salud del conjunto social sin discriminación de ningún tipo (nacionalidad, edad, condición socioeconómica, raza, sexo, credo, ideología, etcétera). 6. Respetar el derecho del paciente a guardar el secreto sobre aquellos datos que le corresponden y ser un fiel custodio, junto con el equipo de salud, de todas las confidencias que se le brindan, y sobre las que no puede decidir sin consultar al paciente. 7. Mantenerse al día en los conocimientos que aseguren el mejor grado de competencia en su servicio específico a la sociedad. 8. Evitar la búsqueda de lucro económico como única motivación determinante en su forma de ejercer la profesión. 9. Ser veraz en todos los momentos de su labor profesional, salvo la existencia de razones éticas preeminentes, para que los pacientes y la sociedad tomen las decisiones que les competen. 10. Valorar el trabajo de equipo tanto con sus colegas como con otros profesionales, en su labor de servicio a la salud de sus pacientes como de la población en general.
Artículo 4 - El progreso científico y tecnológico de la medicina se concertará y utilizará de tal manera que el humanismo esencial de la profesión no resulte desvirtuado.
Capítulo III - RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL MÉDICO DE PROMOVER LA SALUD
Artículo 5 - El médico tiene responsabilidad en la calidad de la asistencia tanto a nivel personal como institucional, cualquiera sea el ámbito de su trabajo. Es su deber exigir las condiciones básicas para que ella sea garantizada efectivamente en beneficio de los ciudadanos.
Artículo 6 - El médico sabe que el deterioro del ambiente humano repercute directamente en la salud de los miembros de la sociedad; por eso brindará sus conocimientos y su arte para que tanto sus pacientes como la sociedad en general se hagan responsables de preservar los bienes de la naturaleza que pertenecen a todos.
Artículo 7 - Como parte de un equipo colaborará con la búsqueda de toda morbilidad e investigación éticamente aceptable, que redunde en una mejor atención primaria de la población
Artículo 8 - El médico denunciará el ejercicio de la medicina por parte de personas ajenas a la profesión. Su asociación para ampararles en ella es una falta de ética grave. No debe delegar a otros atribuciones exclusivas de la profesión médica.
Artículo 9 - Todo médico tiene obligación de atender en condiciones físicas y psíquicas adecuadas. Es un grave perjuicio para la salud pública que el médico atienda a los pacientes en estado de intoxicación. La reiteración de esta falta, junto con la negativa a integrarse en un programa de rehabilitación, merecerá medidas disciplinarias.
Artículo 10 - El médico debe distinguir con prudencia entre hechos científicamente comprobados, valores éticos universales y sus opiniones o convicciones personales, en la medida de su importante influencia en el pensar y el sentir social. De igual manera, deberá evitar ser utilizado por los poderes sociales para sugestionar o manipular a terceros.
Artículo 11 - La elección de la medicina como profesión implica asumir determinados riesgos en su salud individual. El médico responderá generosamente ante necesidades extraordinarias como catástrofes, accidentes, epidemias, conflictos bélicos, etcétera, que le exijan entrega y dedicación más allá de su práctica habitual.
Artículo 12 - El médico debe buscar los mejores medios de diagnóstico y tratamiento para sus pacientes. Deberá buscar responsablemente el rendimiento óptimo y equitativo de dichos recursos en las instituciones donde trabaja, evitando todo despilfarro o negligencia en la administración de recursos destinados al mayor número posible de pacientes y denunciando y oponiéndose como ciudadano a todas aquellas situaciones en que esto resulte de la malversación o la mala distribución de los bienes sociales.
Artículo 13 - La colectividad médica debe velar por una adecuada educación médica continua, que incluya la formación en ética médica.
Capítulo IV - LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE
IV.1. Derechos y deberes mutuos
Artículo 14 - Todo paciente tiene derecho a: l. Conocer sus derechos y las reglamentaciones que rigen sus obligaciones a través de las instituciones y los equipos de salud. 2. No ser perjudicado por el acto médico. 3. Que el médico no se ocupe solamente de la salud física sino de la salud integral de la persona. 4. Ser respetado en su dignidad como paciente, lo cual implica tener las condiciones para hacerse cada vez más consciente, más autónomo y estar más insertado en la comunidad social en la que vive.
a. El deber de decir la verdad
Artículo 15 - Todo paciente tiene derecho a: l. Una información completa y veraz sobre cualquier maniobra diagnóstico o terapéutica que se le proponga. El médico tiene el deber de comunicar los beneficios y los riesgos que ofrecen tales procedimientos, en un lenguaje suficiente y adecuado. En los casos excepcionales en que esa información pudiese ocasionar graves perjuicios al paciente, ésta deberá dirigirse a la familia o tutor legal con el fin de obtener un consentimiento válido. En caso de no contar con los medios técnicos apropiados, debe avisar al paciente o a sus tutores sobre esos hechos, informándoles de todas las alternativas posibles. 2. A consentir o rechazar libremente cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico que se le proponga. El médico debe respetar estas decisiones válidas salvo que perjudique a terceros o en emergencias extremas. El paciente debe firmar un documento escrito cuando rechaza un procedimiento indicado por el médico. 3. A saber los motivos por los que se le traslada a otro servicio o centro asistencial.
Artículo 16 - La historia clínica es un documento fundamental en el acto médico, de ahí que: l. El paciente tiene derecho a obtener del médico un informe completo y veraz sobre la enfermedad que ha padecido y la asistencia que se le ha brindado. 2. El médico tiene el deber y el derecho de registrar el acto médico en una historia clínica, que pertenece al paciente pero que quedará bajo su custodia o bajo la de la institución a la que el médico pertenece. 3. Sólo en las circunstancias establecidas por la Ley tendrán acceso terceras personas a la información registrada en la historia clínica sin la autorización del médico y el paciente.
Artículo 17 - Se considera falta ética grave toda publicidad engañosa, manipulativa o desleal con fines de conquistar clientes. Es legítimo que el médico exponga sus títulos, diplomas u otros certificados que acrediten su idoneidad como profesional, con el fin de facilitar su relación con los pacientes.
Artículo 18 - El médico no puede engañar a la sociedad opinando como miembro de la comunidad científica sobre productos comerciales cuya eficacia no está comprobada científicamente. Tampoco puede proponer a un paciente, como saludable o sin peligro, el uso de esos productos.
Artículo 19 - La emisión de un informe tendencioso o falso, o de un certificado por complacencia, constituye una falta grave.
b. El deber de respetar la confidencialidad y la intimidad
Artículo 20 - El paciente tiene derecho a: l. Exigir que se guarde ante terceros el secreto de su consulta. El médico debe garantizar este derecho en tanto esté a su alcance. 2. A no revelar su nombre ni aun ante el médico, en determinadas circunstancias. 3. A la confidencialidad sobre los datos revelados por él a su médico y asentados en historias clínicas, salvo autorización válidamente expresada de su parte. El médico guardará el secreto profesional y será responsable de propiciar su respeto por parte de todo el equipo de salud involucrado con su paciente. De igual manera, participará en la educación a este respecto. Los registros informatizados deben estar adecuadamente protegidos de cualquier acceso de personal no sanitario, o que no esté obligado al secreto.
Artículo 21 - El secreto profesional debe respetarse aun en la redacción de certificados médicos con carácter de documento público. El médico tratante evitará indicar la patología concreta que aqueje a un paciente, así como las conductas diagnósticas y terapéuticas adoptadas. No es éticamente admisible que las instituciones públicas o privadas exijan una conducta contraria. Queda el médico liberado de esta responsabilidad si el paciente se lo solicita o lo consiente explícitamente. El médico certificador procurará el cumplimiento estricto de este artículo y denunciará al SMU cualquier tipo de presión institucional que recibiese para su incumplimiento.
Artículo 22 - El derecho al secreto no implica un deber absoluto para el médico. Además de los casos establecidos por la Ley, éste deberá revelar el secreto en situaciones como las siguientes: l. Peligro vital inminente para el paciente (posibilidad de suicidio). 2. Negativa sistemática de advertir al inocente acerca de un riesgo grave para la salud de este último (contagio de enfermedades adquiridas, transmisión hereditaria de malformaciones, etcétera). 3. Amenaza a la vida de terceros (posibilidad de homicidio en cualquiera de sus formas). 4. Amenaza a otros bienes fundamentales para la sociedad. 5. Defensa legal contra acusación de su propio paciente. 6. Los médicos deben reclamar a la Justicia que recurra a los medios propios para investigar un posible delito, sin coaccionar al médico a romper su deber de fidelidad para con el paciente.
Artículo 23 - Todo paciente tiene derecho: l. A la intimidad de su cuerpo y de sus emociones, cuando es interrogado o examinado por los miembros del equipo de salud. Tiene derecho, en ciertas circunstancias, a ser ayudado para dialogar a solas con sus seres queridos u otras personas significativas. El equipo de salud debe facilitar en todos los actos médicos los medios apropiados que conduzcan al respeto por el pudor y la intimidad. 2. Al apoyo emocional y a solicitar ayuda espiritual o religiosa de personas de su elección. El médico debe facilitar al paciente estas posibilidades.
c. El deber de fidelidad a los acuerdos o promesas
Artículo 24 - La relación médico-paciente implica un acuerdo mutuo, de ahí que el paciente tiene derecho a: 1. La libre elección de su médico y a la consulta con otro médico sin que se vea perjudicado en la continuidad de su asistencia. 2. No ser abandonado arbitrariamente por el médico. Este, tiene la obligación de asegurar la continuidad de la asistencia en caso que haya motivos justificados para dejar de atender a su paciente. 3. Saber quién es el médico responsable de la continuidad e integridad de la atención. d. Otros derechos y deberes
Artículo 25 - Toda persona tiene derecho a no ser estigmatizada o despreciada por causa de sus condiciones físicas o psíquicas.
Artículo 26 - El médico es responsable del enfermo que se le ha confiado y también del ser humano, aun sano, que tenga ante sí, cuando deba emprender ante ellos un acto médico. Y jamás será un simple ejecutor de la tarea, o labor, de un ademán o movimiento técnico. Cada una de las personas o pacientes a su cargo deben ser cuidadas como si fuera su ser más querido.
Artículo 27 - El médico, ya sea que actúe en forma aislada o como integrante de una organización sanitaria, pública o privada, es siempre responsable de los consejos que dé y de los actos que efectúe.
Artículo 28 - Es éticamente inadmisible que el médico: l. Participe en dicotomía de honorarios. 2. Reciba por un acto médico, de quien no es el paciente, una retribución de cualquier índole; y especialmente, por concepto de solicitar a terceros, consultas, exámenes, prescripción de medicamentos, aparatos, envío a un lugar de cura, casa de salud o sanatorio. 3. Intente sobornar a cualquier persona sea quien fuere. 4. En ejercicio de un mandato electivo, o de una función administrativa, haga valer su posición en beneficio propio.
IV.2. Los derechos de los médicos
Artículo 29 - El médico tiene derecho a ejercer su profesión con autonomía e independencia, sea en el ámbito público o privado.
Artículo 30 - Todo médico tiene derecho a no ser coaccionado por motivos económicos o ideológicos, a ejercer su profesión de manera indigna para su ciencia y su arte.
Artículo 31 - El médico tiene derecho a disponer de instalaciones dignas para él y para la atención de sus pacientes, así como de los medios técnicos suficientes en su lugar de trabajo.
Artículo 32 - Tiene derecho a abstenerse de hacer prácticas contrarias a su conciencia ética aunque estén autorizadas por la Ley. Tiene en ese caso la obligación de derivarlo a otro médico. Artículo 33 - El médico tiene derecho a prescribir el medicamento que considere más conveniente y el procedimiento diagnóstico o terapéutico que crea más acertado.
Artículo 34 - El médico tiene derecho a negar su atención por razones profesionales o personales, o por haber llegado al convencimiento de que no existe la relación de confianza y credibilidad indispensables con su paciente, con excepción de los casos de urgencia y de aquellos en que pudiera faltar a sus obligaciones humanitarias.
Artículo 35 - El médico tiene derecho a: l. Exigir una retribución justa, para lo cual se atendrá a los convenios que se elaboren al respecto, tanto cuando actúa en relación de dependencia como cuando ejerce en forma liberal. En esta última, se informará de los honorarios previamente a la consulta. 2. Establecer con las instituciones de salud contratos de trabajo escritos que deberá comunicar a su gremial, la que verificará que dicho contrato esté de acuerdo con lo que establece el presente Código. 3. Asociarse libremente para defender sus derechos ante personas e instituciones públicas o privadas. 4. La solidaridad de sus colegas en caso de ser tratado injusta o indignamente, o en todo tipo de necesidad.
Artículo 36 - El médico tiene derecho a recurrir a la huelga como último recurso de reivindicación. Una huelga médica será éticamente justificable cuando se avise a la sociedad con antelación suficiente, y se asegure la asistencia a los pacientes internados, y a los casos urgentes e inaplazables. El médico debe cumplir con las reglamentaciones específicas que el SMU establezca para casos de huelga. Es requisito imprescindible que quienes juzguen los casos urgentes o inaplazables sean exclusivamente los propios médicos.
Capítulo V - PROBLEMAS ÉTICOS ESPECÍFICOS
V.1. Inicio de la vida humana
Artículo 37 - El médico debe respetar siempre la vida humana. Si en razón de sus convicciones personales considera que no debe practicar un aborto cuando esté legalmente amparado, podrá retirarse, asegurando previamente la continuidad de los oportunos cuidados por parte de otro médico competente y dispuesto.
Artículo 38 - La esterilización de mujeres u hombres deberá contar con el consentimiento libre y consciente de la persona, luego de haber sido debidamente informados de las consecuencias de esta intervención médica.
Artículo 39 - No es éticamente admisible que el médico contribuya a gestar seres humanos para investigar, comerciar o ser usados como fuente de recursos diagnósticos o terapéuticos. Los embriones que se gesten in vitro deben ser transferidos al útero materno. El embrión humano nunca puede ser sujeto de experimentación ni materia prima de medicamentos, cosméticos u otros productos.
Artículo 40 - No es ético contratar por dinero el vientre de una mujer (madre gestante) para llevar a cabo embarazos obtenidos in vitro, con uno o ambos gametos de terceros progenitores.
Artículo 41 - No es ética la aplicación de cualquier procedimiento médico dirigido a practicar la eugenesia, seleccionando los seres humanos, especialmente aquellos dirigidos a discriminar según el sexo, a menos que sea para evitar, en la etapa preconcepcional, la transmisión de enfermedades graves relacionadas con el sexo.
V.2. La terminación de la vida humana
Artículo 42 - La eutanasia activa, el matar intencionalmente, es contraria a la ética de la profesión.
Artículo 43 - En caso de muerte encefálica el médico no tiene obligación ética de emplear técnicas, fármacos o aparatos cuyo uso sólo sirva para prolongar este estado. En enfermos terminales, aliviar sufrimientos físicos y mortificaciones artificiales, ayudando a la persona a morir dignamente, es adoptar la decisión éticamente apropiada.
Artículo 44 - No es válido éticamente que el médico imponga tratamientos que violen la decisión válida de un paciente que libremente ha decidido, por causa de su enfermedad o por estar haciendo huelga de hambre, rechazar los tratamientos que se le indiquen.
V.3. Donación y trasplantes
Artículo 45 - El trasplante de órganos ha mostrado ser beneficioso, por lo que: l. El médico fomentará su donación. 2. En caso de muerte comprobada por dos médicos podrá procederse a la extracción de órganos del cadáver cuando medie consentimiento del individuo, la familia o tutor acorde a la normativa vigente. Se verificará previamente que el donante no ha expresado por escrito su rechazo a la donación. 3. En caso de muerte encefálica con mantenimiento de la circulación por medios artificiales, es permisible la extracción de órganos, habiendo mediado el consentimiento de acuerdo con la normativa vigente. 4. Los médicos autorizados a comprobar la muerte encefálica serán independientes del equipo responsable del trasplante.
Artículo 46 - Se podrán extraer órganos procedentes de sujetos vivos cuando exista libre consentimiento del donante obtenido sin coacción emocional, violencia o explotación económica. Cuando existan vínculos parentales entre donante y receptor, se tendrá especial cuidado de que el consentimiento haya sido expresado fuera de toda coacción.
Artículo 47 - Ante casos de tortura o tratamientos crueles, degradantes o inhumanos: l. Se prohíbe todo acto médico que signifique cooperación de cualquier naturaleza con una acción reprobada por los principios éticos de la profesión. 2. La prohibición incluye la participación activa, el silencio y la obediencia debida, el encubrimiento, la tolerancia y toda otra intervención que signifique aconsejar, sugerir, consentir o asesorar en la comisión de actos incompatibles con el respeto y la seguridad debidas al ser humano. 3. Se prohíbe especialmente la participación profesional directa o indirecta en actos destinados al exterminio o la lesión de la dignidad o la integridad física o mental del ser humano (Resolución de la Asamblea General de la ONU, 16.12.82). 4. El médico no deberá estar presente antes, durante ni después, de cualquier procedimiento en que la tortura u otras formas de tratamientos degradantes sean usadas, aun como amenaza. 5. Se suscribe en su totalidad la acción del Secretario General de la Asociación Médica Mundial (AMM) del 11.9.81 y la Resolución de la XXXIV Asamblea de la AMM, Lisboa, 29.9.81, sobre la participación de los médicos en la aplicación de la pena de muerte.
Artículo 48 - En caso de conflicto armado, incluida la lucha civil, se procederá como lo dispone la Regulación correspondiente adoptada por la X Asamblea de la AMM de 1956 y enmendada por la XXXV Asamblea de la AMM, en Venecia, 1983.
Artículo 49 - Es obligación informar al SMU, a organismos nacionales e internacionales apropiados, de torturas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes de personas que estén bajo su responsabilidad médica.
Artículo 50 - El médico que trabaja para instituciones militares y policiales debe respetar la misma ética que el resto de sus colegas. Este Código de Ética es un estamento superior a cualquier reglamento.
V.5. Asistencia a grupos específicos de pacientes
Artículo 51 - Las personas malformadas o discapacitadas deberán recibir aquellos tratamientos médicos que se indicarían normalmente a un ser bien formado que padezca el mismo problema médico.
Artículo 52 - La indiferencia ante la violencia en general y la violencia doméstica y el maltrato o abuso sexual contra personas discapacitadas física o intelectualmente, o integrantes de minorías sociales, en particular, equivale a tolerancia con la tortura. El médico analizará cuidadosa y detenidamente con los colegas o peritos que la materia requiera las consecuencias de denunciar al juez cualquier sospecha de maltrato o abuso sexual a dichos grupos de personas. Este análisis no supondrá un retardo desmesurado en la toma de decisiones.
Artículo 53 - Las personas que formen parte de grupos sociales minoritarios debido a su orientación sexual, su origen étnico o por padecer enfermedades estigmatizantes, recibirán el mismo trato que el resto de los pacientes. Toda discriminación en la atención sanitaria, motivada por esa causa, será considerada una falta ética grave.
Artículo 54 - El médico no debe participar ni deberá acceder a realizar tratamientos psiquiátricos en personas sin enfermedad psiquiátrica.
Artículo 55 - El enfermo psiquiátrico debe ser tratado respetando su dignidad y se le privará de su independencia el tiempo mínimo necesario con el fin de que recupere su autonomía. El médico, junto con el equipo de salud, se esforzará en potenciar al máximo la capacidad de decisión que tenga el enfermo mental, con el objeto de facilitar su reinserción social. A falta de tal capacidad debe informar detalladamente a los familiares o tutores de todo procedimiento diagnóstico o terapéutico que se vaya a emplear, con el propósito de obtener un previo consentimiento subrogado.
Artículo 56 - Es deber del psiquiatra ser extremadamente cuidadoso en la aplicación estricta de los procedimientos terapéuticos, y en caso de no contar con los medios técnicos apropiados, debe avisar al paciente o a sus tutores de ese hecho, informándoles de todas las alternativas disponibles.
Artículo 57 - El médico comete una falta grave al alterar engañosamente, mediante tratamiento, las condiciones físicas del deportista para que compita deslealmente y más aun, someterlo a riesgos que deterioren su salud o pongan en peligro su vida.
V.6. Investigación clínica y experimentación con seres humanos
Artículo 58 - Todo protocolo de investigación o experimentación debe ser aprobado explícitamente por un Comité de Ética. Este Comité deberá contar con criterios claros y explícitos de evaluación, basados en las declaraciones de Nüremberg, Helsinki y Tokio.
Artículo 59 - Es un derecho de todo individuo dar su consentimiento válido antes de participar en cualquier tipo de investigación, y es deber del médico recabarlo.
Artículo 60 - El médico investigador debe aclarar a las personas o a las instituciones de las que depende que los datos obtenidos serán utilizados para hacer un trabajo de investigación.
Artículo 61 - Es un derecho de la persona poder retirarse de la investigación en cualquier momento sin recibir ningún perjuicio por ello.
Artículo 62 - El médico protegerá a los participantes en la investigación o experimentación de todo riesgo. Todo riesgo físico, emocional o social posible debe informarse adecuadamente al sujeto.
Artículo 63 - El médico es responsable de los perjuicios que puedan derivarse de una determinada investigación o experimentación y debe hacer un seguimiento de los pacientes para verificar si aquellos no se han producido. Artículo 64 - Como investigador de la salud, el médico nunca suprimirá datos discordantes con sus hipótesis o teorías. Nunca se atribuirá trabajos que no han sido realizados por él.
Artículo 65 - Los datos obtenidos en investigaciones son confidenciales y sólo se puede revelar la identidad del sujeto con autorización expresa de éste. Las comunicaciones y publicaciones deben garantizar el anonimato de los integrantes de la población investigada. De no poder hacerlo, deben ser advertidos de antemano.
Capítulo VI - RELACIÓN CON COLEGAS, CON OTROS PROFESIONALES Y CON LAS INSTITUCIONES
Artículo 66 - La buena relación humana entre los colegas es fundamental por su valor en sí misma, por su repercusión en la mejor asistencia de los pacientes y para la convivencia en el ámbito de trabajo colectivo. No es ética la calumnia ni los comentarios capaces de perjudicar al colega en el ejercicio de su profesión.
Artículo 67 - La relación médico-médico para la asistencia de un paciente deberá conducirse con mutuo respeto, decidiendo en común la conducta a seguir en cada caso.
Artículo 68 - El médico atenderá a todo enfermo que se le dirija aunque no lo sepa el médico que lo trató anteriormente, pero se comunicará con éste para transmitirle sus conclusiones, salvo que éste se oponga.
Artículo 69 - Como integrante del equipo de salud, el médico no debe tomar decisiones que afecten al resto del equipo sin las debidas consultas a éste. Su responsabilidad individual no desaparece por el hecho de trabajar en equipo.
Artículo 70 - Las circunstancias, modos y procedimientos que hayan de cumplirse en la relación médico-médico deben ser reglamentadas por el SMU, de manera que todos los médicos sepan a qué atenerse cuando interactúan entre sí cumpliendo sus diversos roles en los actos médicos, ya sea de subordinación o de igualdad.
Artículo 71 - El médico respetará el trabajo y la independencia de otros profesionales y exigirá que otras profesiones no asuman lo que a él le corresponde. Buscará los medios apropiados para la colaboración interdisciplinaria en beneficio de la persona.
Artículo 72 - El médico debe comunicar prioritariamente sus hallazgos científicos en un ambiente calificado para valorarlo. Después de aceptado por éste, podrá divulgarlo públicamente. En su publicación científica no ocultará los aportes recibidos de otros autores ni intentará minimizar los méritos de éstos. Será objetivo y veraz, no creando falsas esperanzas ni sobrevalorando sus hallazgos.
Artículo 73 - Los médicos no harán competencia desleal de los honorarios y se atendrán a los reglamentos que establezca al respecto el SMU. Es un deber de todo médico procurar ayudar gratuitamente a la persona de recursos insuficientes cuando hay una seria necesidad.
Artículo 74 - Es inadmisible que unos colegas exploten económicamente a otros.
Artículo 75 - En su relación con instituciones públicas o privadas: 1. El médico actuará con responsabilidad técnica y lealtad a las normas que tiendan a la mejor atención de los pacientes para prestigio de la institución en que trabaja. 2. Pondrá en conocimiento de la dirección de la institución las deficiencias, incluidas las de orden ético, que menoscaben esa correcta atención, denunciándolas al SMU si no fueran corregidas. 3. La institución admitirá que el médico ejerce, en el área de su competencia, una autoridad efectiva sobre el personal colaborador y, a su vez, podrá exigir al médico el cumplimiento de las normas contenidas en este Código. De la misma manera, la institución respetará el Código en lo que le corresponda.
Artículo 76 - El médico llamado a actuar como perito no podrá brindar simultáneamente asistencia al mismo paciente. El paciente podrá negarse a ser examinado por el médico perito, quien, previamente, deberá informarle de su misión.
Capítulo VII - PROCEDIMIENTO PARA SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS ÉTICOS
Artículo 77 - Los organismos formales para dirimir todo conflicto ético que se entable entre las personas y los médicos, de éstos entre sí y de éstos con las instituciones donde trabajan, serán del SMU o los que el mismo determine.
Artículo 78 - La reglamentación de la práctica profesional por parte del SMU y el respeto de la misma por los médicos es un instrumento fundamental para evitar o resolver conflictos de derechos en situaciones particulares.
Artículo 79 - Ante una infracción a los principios de este Código o los Reglamentos del SMU, el médico debe intentar persuadir a su colega de modificar su conducta contraria a la ética. Si esta gestión personal enfrenta un rechazo o se conoce la reiteración de la falta, es deber profesional informar al SMU.
Artículo 80 - Los fallos de la autoridad competente tienen como finalidad la corrección de los errores cometidos a través de sanciones diversas, que cumplen un papel educativo, y pueden llegar, en casos graves, a la expulsión del SMU.
Capítulo VIII - OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 81 - Este Código podrá ser sometido a revisión por los mecanismos previstos en el Artículo 65 del Estatuto del SMU.
Artículo 82 - En caso de que por Ley se establezca la Colegiación Médica Obligatoria, se estará a lo que dicha Ley determine.
Artículo 83 - El Consejo Arbitral se encargará de la observancia y aplicación de este Código, hasta que sean creados los órganos directivos que lo sustituyan en ese cometido.
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