La Ética Médica

AMM, Manual de declaraciones

DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN MÉDICA MUNDIAL

sobre las
NORMAS DE ATENCIÓN MÉDICA PARA LA MEDICINA DEPORTIVA

Adoptada por la 34ª Asamblea Médica Mundial
Lisboa, Portugal, setiembre/octubre 1981
y enmendada por la 39ª Asamblea Médica Mundial
Madrid, España, octubre 1987
y la 45ª Asamblea Médica Mundial
Budapest, Hungría, octubre 1993

A fin de satisfacer las necesidades de los deportistas o atletas y las circunstancias especiales en las que se debe prestar atención médica y consejos de salud, la AMM ha preparado y recomienda las siguientes normas éticas para los médicos.

En consecuencia:

1. El médico que atiende a deportistas o atletas tiene la responsabilidad ética de tomar en cuenta los esfuerzos especiales, tantos físicos como mentales, que se les exige durante sus participaciones en actividades deportivas.

2. Cuando el participante en competiciones deportivas es un niño o un adolescente, el médico debe prestar una atención primordial a su crecimiento y a su etapa de desarrollo.

2.1 El médico debe asegurarse de que el estado de crecimiento y de desarrollo del niño, así como su condición general de salud, puedan resistir los rigores del entrenamiento y de la competición, sin poner en peligro el desarrollo normal físico y mental del niño o del adolescente.

2.2 El médico debe oponerse a toda actividad deportiva o atlética que no sea apropiada para el crecimiento o desarrollo del niño o para su estado general de salud. El médico debe actuar en beneficio de la salud del niño o del adolescente, sin considerar ningún otro interés o presión de cualquier otra fuente.

3. Cuando se trata de un deportista o atleta profesional que gana su vida gracias a esta actividad, el médico debe prestar especial atención a las directrices de la medicina del trabajo.

4. El médico debe oponerse al uso de todo método que sea contrario a la ética profesional o que pueda ser dañino para el deportista o atleta que lo utilice, especialmente:

4.1 procedimientos que modifican artificialmente los componentes de la sangre o la bioquímica;

4.2 el uso de drogas u otras sustancias, cualquiera sea su índole o vía de administración, inclusive sustancias que estimulan y deprimen el sistema nervioso central y procedimientos que modifican artificialmente los reflejos;

4.3 alteración artificial de la voluntad o del estado mental general;

4.4. procedimientos tendientes a ocultar el dolor u otros síntomas de autoprotección utilizados para permitir al deportista o atleta participar en pruebas, cuando hay lesiones o síntomas que no aconsejan su participación;

4.5 modificación artificial de las características propias a la edad y al sexo;

4.6 entrenamiento y participación en pruebas incompatibles con el mantenimiento de las aptitudes, salud y seguridad del individuo;

4.7 medidas destinadas a aumentar o mantener artificialmente el rendimiento durante las pruebas. El dopaje para mejorar la capacidad del atleta no es ético.

5. El médico debe informar al deportista o atleta, a sus responsables y a otras personas interesadas sobre las consecuencias de los procedimientos a que él se opone; debe velar porque no sean utilizados, apoyar los esfuerzos de otros médicos y de otras organizaciones que comparten el mismo objetivo, proteger al deportista o atleta contra toda presión que pudiera incitarlo a usar estos métodos y ayudar en la vigilancia contra estos procedimientos.

6. El médico de deportistas tiene el deber de dar objetivamente su opinión sobre la aptitud o la inaptitud del deportista o atleta de una manera clara y precisa, sin dejar ninguna duda en cuanto a sus conclusiones.

7. En competencias deportivas o eventos deportivos profesionales, el médico tiene el deber de decidir si el deportista debe quedarse sin participar o si puede continuar. Esta decisión no puede ser delegada a otros profesionales o a otras personas que, en ausencia del médico, deben seguir estrictamente sus instrucciones dando siempre prioridad a la salud y seguridad del deportista o atleta y no a los resultados de la prueba.

8. A fin de cumplir con sus deberes éticos, el médico de deportistas debe contar con el reconocimiento absoluto e indiscutible de su autoridad, especialmente en lo que se refiere a la salud, la seguridad y los intereses legítimos del deportista o atleta, ninguno de los cuales pueden ser perjudicados en beneficio de intereses de terceros, cualesquiera sean.

9. El médico de deportistas debe facilitar al médico personal del deportista o atleta toda información útil a su tratamiento. Si es necesario, debe colaborar con él a fin de evitar que el deportista o atleta haga esfuerzos dañinos para su salud o utilice, para mejorar su rendimiento, medios que puedan perjudicarle.

10. En la medicina deportiva, al igual que en todas las otras especialidades de la medicina, se debe respetar el secreto profesional a fin de preservar el carácter confidencial de las atenciones prestadas al deportista o atleta, así como su intimidad, especialmente para los deportistas profesionales.

11. El médico de deportistas evitará contratos que le obligan a utilizar métodos terapéuticos especiales única y exclusivamente para un deportista o un atleta, o para un grupo de estos.

12. Es deseable que a los médicos extranjeros que acompañan una delegación deportiva a otro país, se les autorice a ejercer sus funciones específicas.

13. La presencia activa de un médico de deportistas es deseable cuando se elaboran los reglamentos deportivos.

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