La Ética Médica

AMM, Manual de declaraciones

CÓDIGO INTERNACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

Adoptado por la 3ª Asamblea General de la AMM
Londres, Inglaterra, octubre 1949
y enmendado por la 22ª Asamblea Médica Mundial
Sydney, Australia, agosto 1968 y la 35ª Asamblea Médica Mundial
Venecia, Italia, octubre 1983

Deberes de los médicos en general

EL MÉDICO DEBE mantener siempre el más alto nivel de conducta profesional.

EL MÉDICO NO DEBE permitir que motivos de ganancia influyan el ejercicio libre e independiente de su juicio profesional de sus pacientes.

EL MÉDICO DEBE, en todos los tipos de práctica médica, dedicarse a proporcionar un servicio médico competente, con plena independencia técnica y moral, con compasión y respeto por la dignidad humana.

EL MÉDICO DEBE tratar con honestidad a pacientes y colegas, y esforzarse por denunciar a los médicos débiles de carácter o deficientes en competencia profesional, o a los que incurran en fraude o engaño.

Las siguientes prácticas se consideran conducta no ética:

a) la publicidad hecha por el médico, a menos que esté autorizada por las leyes del país y el Código de Ética Médica de la asociación médica nacional.

b) el pago o recibo de cualquier honorario u otros emolumentos con el solo propósito de obtener un paciente o recetar, o enviar a un paciente a un establecimiento.

EL MÉDICO DEBE respetar los derechos del paciente, de los colegas y de otros profesionales de la salud, y debe salvaguardar las confidencias de los pacientes.

EL MÉDICO DEBE actuar sólo en el interés del paciente cuando preste atención médica que pueda tener el efecto de debilitar la condición mental y física del paciente.

EL MÉDICO DEBE obrar con suma cautela al divulgar descubrimientos, nuevas técnicas o tratamientos a través de canales no profesionales.

EL MÉDICO DEBE certificar sólo lo que él ha verificado personalmente.

Deberes de los médicos hacia los enfermos

EL MÉDICO DEBE recordar siempre la obligación de preservar la vida humana.

EL MÉDICO DEBE a sus pacientes todos los recursos de su ciencia y toda su lealtad. Cuando un examen o tratamiento sobrepase su capacidad, el médico debe llamar a otro médico calificado en la materia.

EL MÉDICO DEBE guardar absoluto secreto de todo lo que se le haya confiado, incluso después de la muerte del paciente.

EL MÉDICO DEBE prestar atención de urgencia como deber humanitario, a menos de que esté seguro que otros médicos pueden y quieren prestar dicha atención.

Deberes de los médicos entre sí

EL MÉDICO DEBE comportarse hacia sus colegas como él desearía que ellos se comportasen con él.

EL MÉDICO NO DEBE atraer los pacientes de sus colegas.

EL MÉDICO DEBE observar los principios de la «Declaración de Ginebra», aprobada por la Asociación Médica Mundial.

Declaración de Ginebra

Adoptada por la 2ª Asamblea General de la AMM
Ginebra, Suiza, setiembre 1948
y enmendada por la 22ª Asamblea Médica Mundial
Sydney, Australia, agosto 1986 y la 35ª Asamblea Médica Mundial
Venecia, Italia, octubre 1983 y la 46ª Asamblea General de la AMM
Estocolmo, Suecia, setiembre 1994

En el momento de ser admitido como miembro de la profesión médica:

PROMETO SOLEMNEMENTE consagrar mi vida al servicio de la humanidad,

OTORGAR a mis maestros el respeto y gratitud que merecen,

EJERCER mi profesión a conciencia y dignamente,

VELAR ante todo por la salud de mi paciente,

GUARDAR Y RESPETAR los secretos confiados a mí, incluso después del fallecimiento del paciente,

MANTENER incólume, por todos los medios a mi alcance, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica,

CONSIDERAR como hermanos y hermanas a mis colegas,

NO PERMITIRÉ que consideraciones de afiliación política, clase social, credo, edad, enfermedad o incapacidad, nacionalidad, origen étnico, raza, sexo o tendencia sexual se interpongan entre mis deberes y mi paciente,

VELAR con el máximo respeto por la vida humana desde su comienzo, incluso bajo amenaza, y no emplear mis conocimientos médicos para contravenir las leyes humanas,

HAGO ESTAS PROMESAS solemne y libremente, bajo mi palabra de honor.

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