AMM, Manual de declaraciones
DECLARACIÓN DE OSLO DE LA ASOCIACIÓN
MÉDICA MUNDIAL sobre el
ABORTO
TERAPÉUTICO
Adoptada por la 24ª Asamblea
Médica Mundial
Oslo, Noruega, agosto 1970
y enmendada por la 35ª Asamblea Médica Mundial
Venecia, Italia, octubre 1983
1. El primer principio moral
que se impone al médico es el respeto a la vida
humana desde su comienzo.
2. Las circunstancias que
ponen los intereses vitales de la madre en conflicto
con los intereses vitales de su criatura por nacer,
crean un dilema y plantean el interrogante respecto a
si el embarazo debe o no ser deliberadamente
interrumpido.
3. La diversidad de
respuestas a esta situación es producida por la
diversidad de actitudes hacia la vida de la criatura
por nacer. Esta es una cuestión de convicción y
conciencia individuales que debe ser respetada.
4. No es función de la
profesión médica determinar las actitudes y reglas
de una nación o de una comunidad en particular con
respecto a este asunto, pero sí es su deber asegurar
la protección de sus pacientes y defender los
derechos del médico dentro de la sociedad.
5. Por lo tanto, donde la ley
permita el aborto terapéutico, la operación debe
ser realizada por un médico competente en la materia
y en un lugar aprobado por las autoridades del caso.
6. Si un médico estima que
sus convicciones no le permiten aconsejar o practicar
un aborto, él puede retirarse, siempre que garantice
que un colega calificado continuará prestando la
atención médica.
7. Esta declaración, si bien
es respaldada por la Asamblea General de la
Asociación Médica Mundial, no debe ser considerada
como obligatoria para ninguna asociación miembro en
particular, a menos que ella sea adoptada por la
asociación miembro.
/
ABORTO TERAPÉUTICO
Oslo, Noruega, agosto 1970
y enmendada por la 35ª Asamblea Médica Mundial
Venecia, Italia, octubre 1983