miércoles 4 de abril de 2018
Ante consultas realizadas al Sindicato, por parte de socios que no se encuentran en relación de dependencia informamos:
El “seguro de accidentes de trabajo” se encuentra regulado por ley (nº 16.074), desde 1989.
Esta ley, declara obligatorio el “seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales” y prevé que “todo patrono” será responsable civilmente por “los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran a sus obreros y empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo”.
Por consiguiente, esta ley no se aplica a los trabajadores “no subordinados” o “autónomos” como muchos otros institutos característicos de la relación laboral dependiente (limitación de la jornada, descansos, vacaciones, indemnización por despido, etc.).
Los trabajadores autónomos que quieran contar con un seguro de cobertura ante ese tipo de contingencias, tienen que contratarlo de forma individual, con alguna compañía aseguradora.
El costo de la contratación del seguro en estos casos es, de cargo del trabajador autónomo, ya que no existe ninguna norma que lo imponga en forma imperativa.