Implementación del acuerdo que aumenta el tiempo de consulta por paciente

Se atenderán cuatro pacientes por hora, en las policlínicas de las especialidades médicas, a partir del 1 de julio de 2024.

Implementación del acuerdo que aumenta el tiempo de consulta por paciente

jueves 13 de junio de 2024

En diciembre de 2022 se firmó el acuerdo en el marco del Consejo de Salario del Grupo 15 en el que se retoma lo establecido en el convenio de 2019 en relación con el tiempo de consulta por paciente para las disciplinas médicas.

La implementación del acuerdo de 2019 quedó en espera durante la pandemia, pero en 2022 se acordó un cronograma a estos efectos establecido en cuatro etapas (cláusula ocho). La última de estas etapas culmina el 30 de junio de 2024.

A partir de esta fecha, deben estar incorporados al régimen de cuatro pacientes por hora de consultas coordinadas en policlínica, los siguientes casos:

  • titulares CAD con independencia de su especialidad
  • las especialidades de pediatría, medicina general, medicina interna, medicina familiar y comunitaria y todas las especialidades médicas no anestésico quirúrgicas

También rige a partir de esta fecha el régimen de tres pacientes por hora en las policlínicas de: psiquiatría, neurología, neuropediatría, geriatría y fisiatría; y de dos pacientes por hora en la policlínica de psiquiatría infantil.

En el acuerdo del año 2019, en el literal B de la cláusula primera se establece además que:

  • las empresas podrán habilitar números para agendar, al final de la policlínica, hasta un máximo de un paciente por hora, adicional a los 4 previstos, para la repetición de medicamentos.
  • la repetición de médicamente es el acto médico por el cual el usuario que utiliza una misma medicación o fármaco de manera profiláctica y/o terapéutica concurre a una policlínica para que con la Historia Clínica a la vista y constatando la pertinencia de la indicación, se reitere dicha medicación. El profesional deberá consignar en la Historia Clínica la indicación de repetición.
  • la cita de repetición de medicamentos debe realizarse con el médico de referencia o tratante.
  • cuando no sea el medico de referencia o tratante, para que se considere una repetición de medicamento, las instituciones deben brindar al profesional actuante, un documento con los siguientes contenidos: 1. los datos patronímicos del usuario (nombre, documento de identidad, edad), 2. el nombre del médico que realizará la consulta, 3. el motivo de consulta “Repetición de medicación”, 4. un listado de todos los fármacos que la farmacia de la institución expidió al paciente en los doce meses previos a la consulta.

Aquellos colegas que constaten el incumplimiento de este acuerdo por parte de algún prestador podrán informar al SMU a través de la siguiente casilla unc@smu.org.uy.