Bases para la reconversión del Asilo Mental
Las instituciones y organizaciones sociales signatarias de las presentes bases acuerdan:
1°) Alertar a la sociedad sobre la situación de emergencia humanitaria que afecta a casi novecientos (900) compatriotas concentrados en la Colonia de Alienados Bernardo Etchepare y Santín Carlos Rossi.
Ellos ingresaron y permanecen sin límite de tiempo en esos asilos, por padecer trastornos mentales pero principalmente por la pérdida del sostén familiar y comunitario. Sus condiciones de vida son inaceptables con afectación de sus derechos humanos y civiles.
Esta emergencia humanitaria afecta también a un número similar de personas encargadas del cuidado y la asistencia de los internados y del funcionamiento de la institución.
Este estado de situación proviene de una prolongada y anacrónica política de concentración y exclusión manicomial o asilar incompatible con el nuevo modelo de atención en salud. Desde la aprobación del Programa Nacional de Salud Mental en 1986, se realizaron acciones dirigidas a superar el modelo asilar con resultados contradictorios; así, el número de pacientes asilados en la Colonia se redujo en más del 50 %, pero la calidad del internamiento -con altibajos- persiste en sus penosas condiciones.
Nuestro país debe ajustar sus acciones en salud mental a los diversos consensos nacionales y acuerdos internacionales para la atención de los enfermos mentales y para la protección de sus derechos. Así por ejemplo la Declaración de las Naciones Unidas del 17 de diciembre de 1991 para el Alto Comisionado en Derechos Humanos señala que "Todas las personas que padezcan una enfermedad mental, o que estén siendo atendidas por esa causa, tienen derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental, que será parte del sistema de asistencia sanitario y social".
2°) Impulsar la inmediata implementación de un Plan dirigido a mejorar las condiciones de existencia, el respeto estricto de los derechos de los asilados y el egreso progresivo y permanente de esas personas hacia estructuras comunitarias, que deberán ser fortalecidas para proveer el mejor nivel de atención y de calidad de existencia.
Ese Plan se orientará hacia el Sistema Nacional de Salud que tendrá que asegurar a las personas con trastornos mentales y otras discapacidades, en un plazo razonable, la mejor atención disponible y la permanencia en la comunidad o su retorno a ella, evitando la reclusión asilar y cualquier otra forma de discriminación.
Las acciones de alcance nacional son una condición indispensable para superar la exclusión asilar. El Programa Nacional de Salud Mental señala las siguientes:
"(1) Elevar la calidad de hospitalización de los pacientes en los episodios críticos. Los servicios asistenciales (públicos y mutuales) deberán disponer de internación especializada, en salas generales y en domicilio para los episodios críticos. El subsector mutual deberá asegurar la internación durante todo el episodio y cada vez que éste ocurra, sin la limitación actual de treinta días por año.
(2) Consolidar los Centros de Salud en la comunidad. Estos Centros deben transformarse en el escenario principal de la atención en psiquiatría y salud mental, en articulación con el primer nivel de atención integral de la salud.
(3) Multiplicar los Centros de Rehabilitación, pieza fundamental para mejorar la socialización de los pacientes, cooperar con las familias y disminuir la frecuencia de hospitalización. El subsector mutual deberá incorporar la rehabilitación en la cobertura de sus afiliados.
(4) Crear Albergues Comunitarios Permanentes (Hogares Protegidos) para no más de ocho o diez personas, en los que el cuidado y la recreación aporten el mejor nivel de dignidad para cierto porcentaje de pacientes con grave daño y en los que la convivencia familiar no es posible; y Residencias Supervisadas, para los pacientes con buen nivel de desempeño social pero que no conviven con sus familias. Hasta el presente las necesidades de albergue permanente son realizadas por la Colonia de Alienados y las "Casas de Salud", en condiciones muchas veces inaceptables.
(5) El acceso pleno o protegido de los pacientes a la vida social. La variedad de estructuras asistenciales en construcción no son para retener a los pacientes, como alternativa al asilo, sino para facilitar su tránsito a la vida en la comunidad; de allí la importancia de concebir espacios, más allá de los servicios de salud, para que las personas -en el diverso nivel de competencia al que logran acceder- se incorporen a actividades creativas apropiadas. Son caminos viables el Taller Protegido y la Cooperativa Social, asegurada por Ley y que permita a los rehabilitados operar en la actividad productiva sin las desventajas de la discapacidad remanente.
El despliegue coordinado de estas nuevas estructuras permitirá la transformación del Hospital Vilardebó en un Centro de Salud Mental, calificado en hospitalizaciones especializadas y abierto a la comunidad y la superación definitiva de la Colonia de Alienados. La profunda marca de estos asilos en la actividad laboral y en la vida social y cultural de Santa Lucía, 25 de agosto, Ituzaingó, Pueblo Nuevo, Villa Rodriguez y San José aconseja la amplia participación de esas comunidades en las vías de superación, comenzando por reconocerles el haber albergado durante casi un siglo más de veinte mil pacientes, gravemente afectados, procedentes de todo el país."
3°) El compromiso de avanzar -sobre la base de los principios humanitarios señalados- en un Plan, amplio y participativo, conducido por el Ministerio de Salud Pública y con el máximo consenso y apoyo a los responsables del Plan y de la Dirección de la Colonia.
4°) Asegurar las máximas garantías a los pacientes, sus familias y el personal de salud instalando auditorias nacionales e internacionales. En este sentido resultan alentadoras las iniciativas de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados orientadas a ese fin.
- Comisión Asesora Técnica del Programa Nacional de Salud Mental
- Comisión Honoraria de la Asistencia de Psicópatas (Ley N° 9581)
- Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata (Ley N° 11.139)
- Dirección del Programa Nacional de Salud Mental - DIGESA / MSP
- IELSUR
- Red de familiares de instituciones de apoyo, investigación y rehabilitación en salud mental
Montevideo, 20 de diciembre de 2005
Situación de las personas internadas en los asilos psiquiátricos
En referencia a la situación de las personas internadas en los asilos psiquiátricos, el Plenario de familiares de instituciones de apoyo, investigación y rehabilitación en salud mental declara:
- El paciente debe ser el centro de preocupación, la razón de ser de toda actividad y el interés prioritario de todo programa y/o plan de acción de las Colonias Bernardo Etchepare y Santín Carlos Rossi. Todo otro interés particular y/o corporativista debe estar subordinado al interés general de las personas internadas.
- Los pacientes deben contar con asistencia médica general, además de la psiquiátrica y con los medicamentos necesarios adecuados y suficientes.
- Se debe prestar especial atención a una adecuada rehabilitación del paciente psiquiátrico.
- Se debe facilitar a las familias de los pacientes los medios para visitarlos y hacer esfuerzos por recuperar vínculos afectivos.
- En forma urgente se debe solucionar el caso de los pacientes NN que no cuentan con identificación civil.
- Las Colonias deben contar con predios e instalaciones dignas, en correcto estado de conservación, (cocina, baños, camas, ropa, etc.)
- Vemos con beneplácito la decisión del M.S.P. de constituir un Grupo de trabajo para buscar soluciones a los problemas actuales de las Colonias para beneficio de todos los actores (personas internadas, funcionarios, equipo técnico de dirección), pero hay situaciones graves y urgentes que se pueden solucionar ya, y que no admiten la más mínima demora pues afectan derechos elementales de los pacientes y su entorno.
Plenario de familiares de instituciones de apoyo, investigación y rehabilitación en salud mental.
Diciembre/2005