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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
10/12/02 – SE FIJA IMPUESTO ESPECÍFICO A LOS SERVICIOS DE SALUD Y SE EXONERA DEL I.V.A. A LOS INTERESES DE PRÉSTAMOS CON DESTINO A VIVIENDA - LEY N° 17.595
Articulo 1°.- Fijase en el 5% (cinco por ciento) la alícuota del Impuesto Especifico a los Servicios de Salud (IMESSA) que regirá a partir del 1° de noviembre de 2002.
Deróganse desde la fecha de su sanción los artículos 1° y 2° de la Ley N° 17.502, de 29 de mayo de 2002.
Articulo 2°.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de los préstamos con destino a la vivienda concedidos por instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no comprendidas en el literal H) del articulo 6° del Titulo 10 del Texto Ordenado 1996, cuando el préstamo haya sido otorgado con anterioridad al 30 de ,junio de 2002.
La exoneración se aplicará a los intereses devengados a partir de la vigencia de la presente ley.Texto publicado en la web de la Presidencia de la República
29/05/02 - LEY DE ESTABILIDAD FISCAL - LEY N° 17.502
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
ARTÍCULO 1°.- Grávase con la tasa básica del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios profesionales obtenidos fuera de la relación de dependencia, derivados de la prestación de servicios vinculados a la salud de los seres humanos.
No estarán gravados los honorarios referidos en el inciso anterior cuando constituyan rentas gravadas por el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, cuando sean obtenidos por Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, o cuando sean obtenidos por otros prestadores de servicios de salud en régimen de prepago.
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO ESPECÍFICO A LOS SERVICIOS DE SALUD
ARTÍCULO 2°.- Exonérase del Impuesto Específico a los Servicios de Salud, a los servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo anterior.
Texto completo de la Ley 17.502
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