Declaración del SMU y SSCC sobre la entrada en vigencia de la obligatoriedad del rotulado frontal de advertencia nutricional en alimentos.

Declaración del SMU y SSCC sobre la entrada en vigencia de la obligatoriedad del rotulado frontal de advertencia nutricional en alimentos.

lunes 1 de febrero de 2021

Visto:

– La política nacional adoptada para el rotulado frontal de advertencia nutricional en los alimentos en el contexto de la pandemia de obesidad, hipertensión arterial, diabetes, dislipemias, sedentarismo y enfermedades crónicas no transmisibles.

 – La entrada en vigencia de la obligatoriedad de la aplicación de esta medida el 1 de febrero 2021.

 

Considerando:

– El creciente número a nivel mundial y nacional de pacientes con enfermedades cardiovasculares y otras enfermedades no transmisibles, que son la principal causa de muerte en países desarrollados y emergentes, y contribuyen a una enorme problemática social y económica por discapacidad y repercusión en diferentes patologías, con su consiguiente carga socio-económico-sanitaria.

 – Que el etiquetado de alimentos tiene como objetivo mejorar la elección de alimentos por parte de los consumidores, a través de proveer información clara que, con respaldo científico, permita identificar de forma práctica y rápida aquellos productos con un perfil nutricional no favorable para la salud.

 

El SMU y las sociedades científicas debajo firmantes:

 Manifiestan su enorme preocupación por el cambio introducido en un decreto donde se flexibilizan los límites definidos con “EXCESO EN” establecidos en el decreto 246/020 permitiendo mayores niveles de azúcar, sodio, grasas totales y grasas saturadas en los productos alimenticios; analizando que dichos cambios pueden generar confusión, no tienen un razonable aval científico y podrían generar un efecto contrario al buscado.

Reafirman que la política de etiquetado frontal de alimentos con límites serios y adecuados de los excesos, junto con otras tendientes a estimular la alimentación saludable, contribuyen al control de factores de riesgo modificables que están en la base del desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles con gran impacto sobre la mortalidad y morbilidades de nuestra población, expresada en declaración del 10/6/2020.

Declaran que es imprescindible continuar profundizando las medidas a través de políticas públicas orientadas a disminuir la carga de enfermedades crónicas no transmisibles y proponen revisar los límites mencionados, para asegurar información cierta y buscar efectos en salud esperados.

Sugieren profundizar la fiscalización del cumplimiento de políticas que den garantías a toda la población sobre la alimentación y el daño los excesos pueden causar a la salud.

 

  • Sociedad Uruguaya de Cardiología SUC
  • Sociedad Integrada de Emergencia Pediátrica del Uruguay SIEPU
  • Sociedad Uruguaya de Medicina Familiar y Comunitaria SUMEFAC
  • Sociedad Uruguaya de Gastroenterología 
  • Sociedad Uruguaya de Geriatría y Gerontología SUGG
  • Sociedad de Hematología del Uruguay SHU
  • Sociedad de Infectología Clínica del Uruguay SICU
  • Sociedad de Medicina Interna del Uruguay SMIU
  • Sociedad Uruguaya de Medicina Intensiva SUMI
  • Sociedad Uruguaya de Neonatología y Pediatría Intensiva SUNPI
  • Sociedad Uruguaya de Nefrología SUN
  • Sociedad Uruguaya de Neumología SUN
  • Sociedad de Neurología del Uruguaya SNU
  • Sociedad Uruguaya de Neuropediatría SUN
  • Sociedad Uruguaya de Pediatría SUP
  • Sociedad de Psiquiatría del Uruguay SPU
  • Sociedad Uruguaya de Psiquiatría de la Infancia y la Adolescencia SUPIA
  • Sociedad Uruguaya de Reumatología SUR
  • Sociedad Uruguaya de Salud Colectiva SUSAC

 

*imagen: OPS/OMS