lunes 1 de febrero de 2021
Visto:
– La política nacional adoptada para el rotulado frontal de advertencia nutricional en los alimentos en el contexto de la pandemia de obesidad, hipertensión arterial, diabetes, dislipemias, sedentarismo y enfermedades crónicas no transmisibles.
– La entrada en vigencia de la obligatoriedad de la aplicación de esta medida el 1 de febrero 2021.
Considerando:
– El creciente número a nivel mundial y nacional de pacientes con enfermedades cardiovasculares y otras enfermedades no transmisibles, que son la principal causa de muerte en países desarrollados y emergentes, y contribuyen a una enorme problemática social y económica por discapacidad y repercusión en diferentes patologías, con su consiguiente carga socio-económico-sanitaria.
– Que el etiquetado de alimentos tiene como objetivo mejorar la elección de alimentos por parte de los consumidores, a través de proveer información clara que, con respaldo científico, permita identificar de forma práctica y rápida aquellos productos con un perfil nutricional no favorable para la salud.
El SMU y las sociedades científicas debajo firmantes:
– Manifiestan su enorme preocupación por el cambio introducido en un decreto donde se flexibilizan los límites definidos con “EXCESO EN” establecidos en el decreto 246/020 permitiendo mayores niveles de azúcar, sodio, grasas totales y grasas saturadas en los productos alimenticios; analizando que dichos cambios pueden generar confusión, no tienen un razonable aval científico y podrían generar un efecto contrario al buscado.
– Reafirman que la política de etiquetado frontal de alimentos con límites serios y adecuados de los excesos, junto con otras tendientes a estimular la alimentación saludable, contribuyen al control de factores de riesgo modificables que están en la base del desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles con gran impacto sobre la mortalidad y morbilidades de nuestra población, expresada en declaración del 10/6/2020.
– Declaran que es imprescindible continuar profundizando las medidas a través de políticas públicas orientadas a disminuir la carga de enfermedades crónicas no transmisibles y proponen revisar los límites mencionados, para asegurar información cierta y buscar efectos en salud esperados.
– Sugieren profundizar la fiscalización del cumplimiento de políticas que den garantías a toda la población sobre la alimentación y el daño los excesos pueden causar a la salud.
- Sociedad Uruguaya de Cardiología SUC
- Sociedad Integrada de Emergencia Pediátrica del Uruguay SIEPU
- Sociedad Uruguaya de Medicina Familiar y Comunitaria SUMEFAC
- Sociedad Uruguaya de Gastroenterología
- Sociedad Uruguaya de Geriatría y Gerontología SUGG
- Sociedad de Hematología del Uruguay SHU
- Sociedad de Infectología Clínica del Uruguay SICU
- Sociedad de Medicina Interna del Uruguay SMIU
- Sociedad Uruguaya de Medicina Intensiva SUMI
- Sociedad Uruguaya de Neonatología y Pediatría Intensiva SUNPI
- Sociedad Uruguaya de Nefrología SUN
- Sociedad Uruguaya de Neumología SUN
- Sociedad de Neurología del Uruguaya SNU
- Sociedad Uruguaya de Neuropediatría SUN
- Sociedad Uruguaya de Pediatría SUP
- Sociedad de Psiquiatría del Uruguay SPU
- Sociedad Uruguaya de Psiquiatría de la Infancia y la Adolescencia SUPIA
- Sociedad Uruguaya de Reumatología SUR
- Sociedad Uruguaya de Salud Colectiva SUSAC
*imagen: OPS/OMS