viernes 29 de mayo de 2020
Visto:
-que el 1 de marzo de 2020 entró en vigencia el Decreto 272/018 mediante el cual el estado uruguayo implementa un rotulado frontal de advertencia nutricional en alimentos
-que en marzo de 2020, el gobierno emite un nuevo decreto 91/020 por el cual suspende la aplicación del ya mencionado 272/018 por 120 días
Considerando:
-que durante el proceso previo de discusión sobre el tema, muchas industrias y cámaras de alimentación y bebidas se opusieron al mismo
-que el decreto inicial fue flexibilizado tanto en su contenido como en el restraso de su fecha de aplicación
-que se ha priorizado la armonización en el marco de la normativa del Mercosur para no aplicar la medida
El SMU declara:
-que se considera un avance significativo en términos de salud pública lo que esta reglamentación implica, para el control de la Enfermedades no Trasmisibles, en particular obesidad y diabetes.
-que ve con profunda preocupación el retraso en la implementacion del rotulado frontal de alimentos, en tanto la evidencia científica ha demostrado sus notorios beneficios.
-que nuestro país es líder en el mundo en políticas públicas enfocadas en el cuidado de la salud de la población, por tanto exhortamos al gobierno a cumplir con la normativa vigente, avanzando sin más dilaciones hacia el rotulado frontal con la advertencia nutrucional de los alimentos.