sábado 4 de junio de 2022
Montevideo, 1 de junio de 2022.
Considerando:
- La convocatoria a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes para conocer la postura del sindicato sobre muerte digna y eutanasia.
- Teniendo en cuenta el trabajo de distintos referentes gremiales, de la comisión de Bioética y Derechos Humanos del SMU, diversas instancias de discusión interna y externa, así como consultas a colegas en todo el país.
El Comité Ejecutivo del SMU declara que:
- Entiende que dentro del colectivo médico existe un abanico de opiniones y posturas sobre este tema.
- Considera apropiado el marco ético en el que se basan los proyectos de ley sobre muerte digna: derecho a la autonomía, a la libertad y a la dignidad humana. Estos se relacionan con los Derechos Humanos, que han sido integrados en nuestra Constitución en el año 1948, pasando a ser derechos fundamentales.
- Cree importante que exista una regulación de acuerdo a las características culturales, sociales y políticas de nuestro país: estado laico con reconocimiento de los DDHH incorporados a la Constitución, y legislación específica de los derechos de los usuarios y pacientes del Sistema Nacional Integrado de Salud desde el año 2008.
- Reafirma a la autonomía como principio bioético fundamental, base en la que se apoya nuestra convicción de que una persona adulta y capaz, no sometida a presiones externas, puede decidir cuales son las mejores elecciones en su vida, condición que no se extingue por estar transitando el final de la misma.
- Debe contemplarse el derecho del médico a no practicar la eutanasia por razones de conciencia (objeción de conciencia), si no estuviera de acuerdo con la solicitud del paciente, reconociendo el derecho de médicos y médicas a ejercer la profesión con autonomía y libertad y que este derecho no debe impedir el ejercicio de los derechos de los usuarios.
- Sería necesaria la derogación expresa del artículo 46 del Código de Ética Médica que considera una falta ética médica participar en el proceso de Eutanasia de un paciente y la modificación de la redacción de la Ley N°18335 del 2008, en el Literal D, articulo 17: Ley sobre Derechos y obligaciones de pacientes y usuarios de la salud, eliminando la frase: “evitando en todos los casos anticipar la muerte por cualquier medio utilizado con ese fin (eutanasia)”.
Aprobada por unanimidad.