Brindar atención psicológica es obligatorio para todos los prestadores del SNIS

Los profesionales de la salud son una población objetivo

Brindar atención psicológica es obligatorio para todos los prestadores del SNIS

miércoles 26 de marzo de 2025

Días atrás se dio a conocer un trabajo realizado por la Unidad Académica de Salud Ocupacional de la Facultad de Medicina con cifras realmente preocupantes relacionadas con el síndrome de burnout.

El SMU, a través de la Comisión de Bienestar Médico y Estudiantil, quiere destacar que los profesionales de la salud son población objetivo del decreto 305/011 que establece la obligatoriedad de brindar atención psicológica en todos los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS).  

El decreto define prestaciones diferenciadas para niños, jóvenes y adultos y para cada situación o patología. Define diferentes modalidades de atención, grupales o individuales

En el caso particular del personal de salud los prestadores deberán asegurar:

  • Modo 1: la atención en grupo (en algunos prestadores la atención es individual) con carácter gratuito y hasta 16 sesiones anuales para cada usuario. Aplica para varias categorías de usuarios entre los cuales está el personal de la salud que consulte por temáticas vinculadas a su actividad laboral y podrá accederse libremente o por derivación.
  • Modo 2: la atención individual, de pareja, familia o grupal, hasta 48 sesiones anuales para cada usuario y con un copago preestablecido (copago modo 2). Aplica para para varios grupos incluido el personal de la salud que consulte por temáticas no específicamente relacionadas a su actividad laboral. Este modo incluye también a los usuarios de hasta 30 años, por lo que los estudiantes (menores de 30 años) que aún no formen parte del personal de salud, se definen como parte de las poblaciones amparadas en el sistema.
  • Modo 3: asegurarán la atención individual y/o grupal, hasta 48 sesiones anuales para cada usuario, con un copago menor al establecido en el modo 2 (copago modo 3). La prestación podrá renovarse hasta 144 sesiones. Esta atención psicoterapéutica estará orientada a:
      • usuarios con consumo problemático de cocaína y pasta base de cocaína
      • usuarios con diagnóstico de esquizofrenia y trastorno bipolar.

Modalidades de acceso y plazos:

La modalidad de acceso puede ser por iniciativa del usuario o por derivación del profesional tratante.

El usuario tendrá que agendarse en la administración del prestador para concurrir al comité de recepción y deberá ser recibido antes de los 15 días.

El comité de recepción, luego de una entrevista, determinará si corresponde o no el inicio de la psicoterapia, así como su modalidad y realizada la indicación por el comité, la institución tendrá 15 días para iniciar la prestación.

En caso de intento de autoeliminación y consumo problemático de sustancias, los plazos se acortan,

El Sindicato Médico del Uruguay considera valiosa la implementación de políticas de apoyo psicológico para el personal de salud. La obligatoriedad de brindar atención psicológica responde a una necesidad palpable en el entorno sanitario, donde la salud mental frecuentemente se ve comprometida por las condiciones laborales.

Adicionalmente, el sindicato tiene definido en su propio estatuto velar por el bienestar integral de médicas y médicos por lo que ha constituido la Comisión de Bienestar Médico y Estudiantil, un ámbito gremial especifico y de libre participación,  para promover acciones saludables y compartir información relevante como la del presente decreto.

Acceder al decreto aquí