viernes 6 de febrero de 2015
Según el decreto, cualquier persona mayor de 18 años y con receta de su médico podrá comprar, una vez al mes, cannabis medicinal en las farmacias habilitadas.
El Ministerio de Salud Pública será el órgano gubernamental responsable de habilitar a aquellas personas que vayan a cultivar o industrializar los productos del cannabis con estos fines.
Al respecto, el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA) otorgará licencias a aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten la plantación, cultivo, cosecha, distribución y comercialización de cannabis psicoactivo y no psicoactivo para uso medicinal.
El artículo 19 del decreto de ley estipula que la distribución de estas especialidades será realizada por «el elaborador o importador de las mismas o a través de droguerías o farmacias», autorizadas para ello.
El decreto prohíbe, asimismo, en su artículo 45 toda forma de publicidad de los productos obtenidos a base de cannabis por cualquier medio de comunicación.
En el país sudamericano se puede consumir marihuana por ley desde hace cuatro décadas, pero estaba prohibida su producción y venta hasta diciembre de 2013, cuando el Parlamento uruguayo autorizó el proceso legal para despenalizarla.
EFE