domingo 6 de marzo de 2022
Desde una perspectiva de derechos la mortalidad materna (MM) es una afrenta a los derechos humanos con un gran impacto social y particularmente en la mortalidad infantil. Por ende, plantearse como sociedad políticas públicas que apunten a disminuir la mortalidad materna, impacta directamente en la reducción de la mortalidad infantil asociada.
Uruguay se ha consolidado a nivel mundial como un referente en el abordaje del embarazo no deseado – no aceptado por el desarrollo de un modelo de reducción de riesgos y daños (MRRD), que se llamó Iniciativas Sanitarias contra el Aborto Provocado en Condiciones de Riesgo (ISAPCR). Este modelo se desarrolla a partir del incremento que se evidenció de la MM en el sector público en el contexto de la crisis socioeconómica de 2001. En dicho momento, Uruguay tenía una legislación restrictiva en la cual el aborto se encontraba penalizado, por lo que, amparándose en el derecho a la atención en salud, la confidencialidad y el secreto médico, un grupo de profesionales desarrolla el MRRD. Se llegó a la conclusión que el aborto clandestino era un evento de altísimo riesgo, principalmente para las mujeres en situación de mayor vulnerabilidad social, en el que no se podía actuar; pero sí se podía intervenir en los períodos previo y posterior para disminuir los riesgos asociados a la práctica. Surgen así las consultas de asesoramiento y la consulta post aborto, con el objetivo de informar a la mujer sobre el riesgo que suponían algunas prácticas con el fin de reducirlas.
En el año 2008 se aprueba la ley 18.426 de salud sexual y reproductiva (SSR), pero recibe el veto presidencial en el capítulo de interrupción voluntaria de embarazo, permaneciendo el artículo 2 que legaliza el MRRD y obliga a las instituciones de salud a prestar este asesoramiento en todo el Sistema Nacional Integrado de Salud mediante la implementación de servicios de SSR. Es en el año 2012, que se aprueba la Ley de Interrupción voluntaria de embarazo (IVE), ley 18987. Dada la correlación de fuerzas vinculadas a la despenalización del aborto, el movimiento feminista y social, el apoyo del sector político y el movimiento de profesionales comprometidos, se logra avanzar en la agenda de derechos y se implementa la IVE de forma exitosa.
Desde la implementación del MRRD el impacto en la MM es significativo como se muestra en la siguiente tabla.
Período | NV | MM(n) | RMM | Muertes por aborto (n) | (%) | Legislación |
1999-2004 | 311008 | 71 | 22,83 | 20 | 28,2 | Penalizado |
2005-2012 | 379150 | 71 | 18,73 | 8 | 11,3 | Modelo RRD |
2013-2018 | 276236 | 51 | 18,46 | 4 | 7,8 | Despenalizado |
Mortalidad materna y muertes por aborto por período. NV: nacidos vivos. MM: muertes maternas. RMM: razón de muerte materna. %: proporción de muertes por aborto. Fuente: MSP, 2019.
Desde la implementación de la IVE se observó un leve aumento del número de abortos durante los primeros 5 años de aplicación de la ley y a partir del sexto año un leve descenso en los mismos, estos datos surgen del reporte obligatorio que deben realizar los prestadores de forma mensual.
Uruguay es hoy en día uno de los países con menor tasa de aborto en mujeres entre 15 y 44 años (11 abortos/1000 mujeres entre 15 y 44 años) en el mundo, posicionándonos por debajo de los países escandinavos y Europa occidental. Estos resultados son fruto de la aplicación de MRRD y posteriormente de la despenalización del aborto.
Fuente: MSP, 2021.
Existe una reducción de los embarazos no planeados luego de la aplicación de la ley de la IVE, de alrededor de 6,6%. Asimismo, al reducir los embarazos no planeados, este efecto puede llevar a mejores resultados perinatales, ya que la no planificación del embarazo se asocia directamente a peores resultados en la calidad de los nacimientos.
Perspectivas a futuro y desafíos actuales.
Lamentablemente, la aplicación de cambios jurídicos no siempre logra una solución cabal del problema. En nuestro sistema siguen existiendo abortos inseguros, dado el estigma que se asocia al mismo o dificultades en el acceso, por ejemplo, en pequeñas localidades o en departamentos donde no existen los equipos de salud formados para la atención de estas mujeres.
Por otra parte, la objeción y la pseudo objeción de conciencia según los registros del MSP ronda en el 30% de los /las ginecólogos/as. El compromiso profesional con las decisiones de la usuaria es imperativo, sin embargo, existen situaciones éticamente justificables en las que el profesional, sin cuestionar la autonomía de la usuaria, no pueda acompañar sus decisiones. Esto debe diferenciarse de las acciones basadas en la búsqueda política de modificación de normativas que no se compartan. Así entendida, la objeción de conciencia genuina, no la pseudo objeción o la objeción por conveniencia, es parte del compromiso de conciencia. Lo que penosamente sigue ocurriendo es la ausencia de compromiso de conciencia con el avasallamiento de la autonomía de las usuarias, llevando en muchas oportunidades a la omisión de asistencia y dificultando el ejercicio de los derechos de las mujeres por decidir sobre su cuerpo.
Actualmente nos encontramos en una nueva crisis socioeconómica a nivel nacional por lo que esto puede verse aún más agravado. Una posible estrategia podría ser ampliar los profesionales que puedan actuar directamente sobre la IVE, o modificar en algunos aspectos jurídicos como la ampliación de la edad gestacional permitida para la interrupción y flexibilización de los tiempos para cada una de las instancias adecuándolas a las necesidades de las usuarias y no prefijadas previamente. Los DDHH, pero particularmente los derechos sexuales y los derechos reproductivos (DDSSRR) se encuentran en riesgo, directamente afrentados por grupos conservadores políticos y religiosos, con gran poderío económico. La afrenta actual es identificada a nivel mundial y la engloban bajo la denominación de “ideología de género” intentando bloquear 3 derechos fundamentales que son: el rol que el estado debe tener en la educación de niños, niñas, adolescentes y juventudes en lo que respecta a los DDHH y DDSSRR, planteando que la educación en derechos es un deber exclusivo de las familias, dejando de lado que muchas veces los hogares son los lugares de desarrollo de la violencia y los abusos. En segundo lugar, el respeto a las diferentes prácticas y orientaciones sexuales, queriendo homogeneizar la sexualidad humana, invisibilizando la diversidad sexual y fomentando una cultura de odio. Por último, el tercer aspecto refiere al aborto como derecho intentando por múltiples mecanismos impedir el acceso al mismo. En los últimos años en nuestro país se ha visto un incremento en los estos grupos autodenominados falsamente “provida”, ya que como vimos las políticas restrictivas causan aumento en la mortalidad materna e infantil. Esta en nosotras abogar por no perder los derechos adquiridos y tal vez en un futuro no tan lejano ampliar los DDSSRR de las mujeres.
Bibliografía
- Tarigo J, Nozar F, Briozzo L. Introducción. El compromiso profesional de conciencia y la perspectiva de derechos sexuales y reproductivos en la practica Ginecotocológica y en los equipos de salud. En: Briozzo L. Integrando los derechos sexuales y reproductivos y el compromiso de conciencia en la practica clínica. 1er edición, UNFPA, 2020. Pag 9 – 58.
- Gómez F, Fiol V, Leus I, Briozzo L. Módulo 5. Abordaje del embarazo no deseado – no aceptado desde la perspectiva de los equipos de salud. . En: Briozzo L. Integrando los derechos sexuales y reproductivos y el compromiso de conciencia en la práctica clínica. 1er edición, UNFPA, 2020. Pag 261 – 299.
- Nozar f, et al. 6 años de aplicación de la Ley de interrupción voluntaria del embarazo en Uruguay. Análisis de la estrategia que facilitó su implementación y de su impacto santiario. Trabajo presentado a la Academia Nacional de Medicina en 2019. No publicado.
- Briozzo L, Et al. .Iniciativas sanitarias contra el aborto provocado en condiciones de riesgo. Gran Premio Nacional de Medicina 2007. Academia Nacional de Medicina. Uruguay.
* Imagen: www.freepik.es