lunes 23 de diciembre de 2019
El Sindicato Médico del Uruguay (SMU) sostiene y reafirma que el objeto de las Comisiones denominadas “Comisión sobre condiciones de trabajo en determinadas actividades» y “Comisión tripartita para la incorporación de nuevas categorías laborales” -que se encuentran funcionando en el ámbito del Consejo de Salarios- es la creación de nuevas categorías laborales, salarios mínimos y condiciones de trabajo vinculadas a dicho sector de actividad.
En ese sentido, cuando el SMU exige que las Comisiones de trabajo -a las que aquí aludimos- se aboquen al análisis de los puntos que, inequívocamente constituyen el objeto para el que fueron creadas, no está haciendo otra cosa que reivindicar el efectivo cumplimiento por la parte empleadora de los términos convenidos.
Esto significa que las acciones o medidas colectivas que pudieran llevarse a cabo en esa línea, no podrían ser calificadas como dirigidas a contradecir lo pactado, porque, todo lo contrario, estarían apuntando a exigir el cumplimiento efectivo y de buena fe de lo que en el convenio se pactó.