Informe preliminar de la comisión que trabajó sobre la constitución de una nueva entidad CASMU:

El Comité Ejecutivo del SMU aprueba, el día de la fecha, el presente documento como insumo para la discusión y lo propone a la Junta Directiva del CASMU para su presentación ante la Asamblea Informativa de esa Institución del próximo Jueves 19/2/2009:

"ALGUNAS INTERROGANTES SOBRE LA ESCISIÓN DEL CASMU RESPECTO DEL SMU PLANTEADAS EN LA ASAMBLEA DE 28 DE ENERO DE 2009

¿Cuál es la situación en la que se encuentra SMU - CASMU?
SMU - CASMU tiene un flujo de fondos negativo, que impide hacer frente al presupuesto operativo y al cumplimiento de sus obligaciones. Esto quiere decir que se encuentra técnicamente en estado de insolvencia.

Presenta un alto nivel de endeudamiento (aprox. USD 100 MM), el que por mucho tiempo la institución vino incrementando, para hacer frente a su déficit financiero.

El endeudamiento que permitió funcionar a la entidad se obtuvo a cambio de ceder a favor de los acreedores porcentajes sobre los ingresos que CASMU recibe por sus actividades. Estas cesiones representan actualmente más del 70% de los ingresos del SMU - CASMU. Dicha situación genera un estrangulamiento financiero que impide desarrollar normalmente la actividad asistencial.

Ante dicha situación SMU - CASMU ha obtenido diferente tipo de apoyo financiero del Poder Ejecutivo para el cumplimiento de sus obligaciones más esenciales. SMU - CASMU ha recibido adelantos sobre créditos del FONASA y un crédito puente otorgado por el BROU por $ 370.000.000 garantizado por el Fondo de Garantía IAMC.

Dichos fondos se vienen gastando según lo proyectado, y por consiguiente, la situación de insolvencia del SMU - CASMU subsiste. Necesita imperiosamente reestructurar sus pasivos a través de una negociación con sus acreedores.

¿Por qué SMU - CASMU promovió en noviembre de 2008 un concurso voluntario bajo el régimen del Código General del Proceso?

El concurso fue promovido por el SMU el 11 de noviembre de 2008 ante la inminencia de que resultara modificada la entrada en vigencia de la nueva Ley de Concursos, aprobada durante el año 2008, con la finalidad de someter al SMU a dicho régimen.

La declaración de concurso del SMU bajo la nueva Ley de Concurso implicaba el desplazamiento de autoridades del SMU y del CASMU, en su lugar la designación por la Justicia de un síndico, que habrá de intervenir la gestión del SMU - CASMU.

De acuerdo al análisis efectuado, estas medidas tendrían perjudiciales efectos sobre la actividad gremial del SMU, además de que genera una seria dificultad para poder llegar a un acuerdo de reestructuración de la deuda con los acreedores.

¿En qué situación se encuentra el proceso iniciado por el SMU - CASMU?
El concurso voluntario de acreedores promovido por el SMU aún no ha sido decretado.
Al ponerse en vigencia la nueva Ley de Concursos con efecto retroactivo (3 de noviembre de 2008), el SMU impugnó la constitucionalidad de dicha norma ante la Suprema Corte de Justicia.

Mientras la Suprema Corte de Justicia resuelve sobre la inconstitucionalidad planteada, el trámite concursal iniciado se encuentra paralizado.

Paralelamente SMU - CASMU inició negociaciones con los acreedores de forma de lograr un Acuerdo Privado de Reorganización que permita reestructurar las deudas y desistir del proceso de concurso, antes que el mismo sea decretado por la Justicia.

¿Sobre qué bases se está planteando recomponer la situación del SMU - CASMU?
Actualmente se está trabajando sobre las siguientes bases:
a)Lograr un Acuerdo Privado de Reorganización con los acreedores, que permita reestructurar los pasivos de SMU - CASMU, obteniendo quitas por un valor económico del 30%.

b)La reducción de costos operativos de la institución que permita lograr un ahorro en el presupuesto operativo de la misma.

Ambas medidas permitirían lograr un flujo de ingresos positivo para la institución sin necesidad de que ésta deba recurrir a nuevos mecanismos de apoyo financiero para prestar sus servicios asistenciales.

¿Por qué se plantea la escisión del CASMU respecto del SMU?
La escisión es un requisito necesario para lograr la reestructuración de pasivos de la entidad, por dos razones:
a)La escisión determina la liberación de las cesiones de flujos existentes. Mientras ello no se logre se vuelve muy difícil llegar a un acuerdo de reestructuración de los pasivos con los acreedores titulares de dichas cesiones (actualmente los acreedores titulares de dichas cesiones representan el 60% del pasivo total), y con ello continuar la prestación de los servicios asistenciales y mantener las fuentes de trabajo de la misma.

b) Porque es un requisito planteado por el Poder Ejecutivo para que éste otorgue la garantía del Estado al Fideicomiso Financiero de flujo de fondos, herramienta necesaria para lograr la reestructuración de los pasivos.

¿En qué consiste la escisión?
La escisión supone la creación de una entidad independiente con personería jurídica y patrimonio separado del SMU, que sea continuadora del actual servicio asistencial del CASMU.

La escisión depende de una decisión unilateral del SMU, adoptada por su asamblea de socios.
¿Qué forma jurídica habría de tener la nueva entidad?
La nueva entidad que eventualmente se constituya puede adoptar cualquier forma jurídica que actualmente prevé la ley para las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC).

Entre éstas, la que más se adapta a una posible reorganización del CASMU, es la de las "Instituciones de Asistencia Médica Privada de Profesionales sin Fines de Lucro", recientemente regulada por la Ley Nº 18.340 de fecha 24 de diciembre de 2008. Se trata de una forma sustitutiva de las cooperativas de profesionales, cuyo funcionamiento no se adapta a la nueva Ley de Cooperativas, por no cumplir los porcentajes exigidos por dicha ley entre socios y trabajadores en relación de dependencia que debe tener la cooperativa.

La ley que reguló su régimen se remite a muchas de las disposiciones del régimen cooperativo, respecto del cual existe mayor amplitud para la regulación estatutaria que se decida dar a la misma.

Se trata de una entidad de capital abierto, que permite a los socios ingresar o egresar en cualquier momento, en los términos que establezca el estatuto.

¿Cuál es la responsabilidad que asumen los socios de la nueva entidad ante terceros?
Bajo esta forma jurídica, los socios no asumen responsabilidad personal por los pasivos contraídos o que se transfieran a la nueva entidad.

¿Quiénes serían socios de la nueva entidad que se constituya?
Este se trata de uno de los temas que requiere definición política.
Una alternativa es que sean socios de la nueva entidad, aquellos socios del SMU que opten voluntariamente por ingresar a esta entidad y asuman el compromiso de capitalizar la misma.

¿Por qué debe capitalizarse la nueva institución?
La nueva entidad debe ser capitalizada porque el actual CASMU ha perdido íntegramente su capital y tiene un patrimonio fuertemente negativo.

La nueva institución que se cree debe brindar una propuesta razonable para recomponer su déficit patrimonial a lo largo del tiempo.

La recomposición patrimonial habrá de provenir de la reestructuración del pasivo con los acreedores, la reducción del gasto en la forma que se determine, pero también del aporte de capital que realicen los socios.

¿Qué aporte de capital es necesario realizar para la creación de la nueva entidad?
Dada la situación financiera actual, la nueva entidad necesitaría de un aporte de capital total de USD 20 MM aproximadamente.

Para una primera etapa del proceso de capitalización, se ha evaluado que puedan capitalizarse los créditos de los médicos del CASMU contra la institución equivalente al 11% de su remuneración por los próximos dos años, que fuera acordada recientemente en el Convenio Colectivo alcanzado.

Luego de los dos años, se habrá alcanzado un 25% aproximadamente de la capitalización global requerida.
La mayor eficiencia en el funcionamiento que la entidad logre, será la que determine el esfuerzo que los socios deberán realizarse para cumplir las siguientes etapas del plan de capitalización.

¿Qué ocurre con los médicos que trabajen en CASMU y decidan no capitalizar?
Este se trata de uno de los temas que requiere definición política.
Como una alternativa a evaluar, el plan de la nueva entidad no contempla el requisito de ser socio para continuar trabajando en la misma.

Todas las relaciones laborales con médicos y no médicos existentes al momento de la escisión continuarán en los mismos términos en la nueva entidad.

Es una cuestión que será definida por los socios de la nueva entidad, si en el futuro, los nuevos médicos que ingresen deben asumir o tendrán la opción de asumir la calidad de socios para desempeñarse en dicha entidad.

¿Qué ocurre con aquellos socios del SMU que deseen capitalizar y no sean trabajadores CASMU?
Este se trata de uno de los temas que requiere definición política.
Es una alternativa a considerar, que la capitalización de la nueva entidad no sea condicionante para generar derechos laborales en la misma, para lo cual, los ingresos y la carrera funcional dentro de la misma seguirá siendo estrictamente por concurso.

¿Qué derechos tendrían los socios de la nueva entidad?
Este se trata de uno de los temas que requiere definición política.
Los derechos de los socios deberán ser definidos por el estatuto que se apruebe.
Como mínimo tendrán derecho a ser electores y elegibles para integrar los órganos de la nueva entidad, y derecho a recibir el valor de su participación en la nueva entidad al momento de salir de su calidad de socios, en los términos que disponga el estatuto.

¿Cómo puede asegurarse que la nueva entidad no pase a ser dirigida por personas que tengan un interés económico personal derivado de sus relaciones contractuales con la misma?

La ley establece normas sobre conflictos de interés de los administradores que resultan aplicables a la nueva entidad.
El estatuto también puede establecer normas en este sentido, las cuales pueden impedir que ocupen cargos directivos, las personas que tienen relaciones contractuales independientes con la entidad, o sujetar tales relaciones a mecanismos de control más intenso, exigiendo mayorías especiales diferentes de las necesarias para la gestión ordinaria de la entidad para la celebración de los contratos con personas relacionadas.

¿Qué poder político tendría cada socio dentro de la nueva entidad?
Este se trata de uno de los temas que requiere definición política.
En esta materia el estatuto debe establecer una previsión, optando entre otorgar un voto igual a cada socio, independiente de su participación social en el capital, o establecer un derecho de voto proporcionado a dicha participación.

¿Cómo evitar que la entidad resulte controlada por aquellos médicos con mayor capacidad económica que tomen control del capital de la nueva entidad?

Esto puede lograrse a través de disposiciones estatutarias que limiten la cantidad de votos de cada socio, (por ejemplo a cinco votos por persona), de modo que el mayor aporte de capital signifique un poder político pero limitado, que impida controlar con capacidad unilateral la entidad.

¿Cómo puede participar el SMU en el proceso de creación de la nueva entidad?
Es al SMU a quien corresponde resolver la escisión y creación de la nueva entidad, fijando el régimen de su funcionamiento.

Es posible también establecer un régimen por el cual la transición a la nueva entidad se realice en forma progresiva a lo largo del tiempo, a medida que vaya siendo capitalizada por el aporte de los socios.

Durante dicho período la presencia del SMU en el capital de la nueva entidad podría ser esencial para controlar el cumplimiento de los principios sustanciales del SMU que quieran preservarse en ella, tales como, el ingreso y ascenso de los médicos en la nueva entidad ocurra por concurso de oposición y méritos, que los médicos sujeten su conducta a las reglas éticas que predica y practica el SMU, etc.

Asimismo, mientras el SMU participe en la nueva entidad, podría conservar un derecho de veto sobre aquellas decisiones que puedan significar una vulneración a los principios esenciales del SMU, siempre que no afecten el funcionamiento eficiente de la empresa.

¿Qué pasará con los principios básicos del SMU luego de que éste deje de tener una participación en el capital de la nueva entidad?

En principio, el estatuto de la nueva entidad debería recoger aquellos principios de actuación que el SMU entienda deben mantenerse.

A su vez, debería establecerse en dicho estatuto que la modificación de tales principios requieren de mayorías muy elevadas (por ejemplo del 80% o 90% de los socios de la nueva entidad).

Finalmente, también podría preverse algún órgano de control dentro de la nueva entidad integrado por el SMU, que supervise el cumplimiento de tales principios incluidos en el estatuto.

¿Qué ocurre si la escisión no se produce?
Dada la actual situación en la que se encuentra el SMU - CASMU, de no lograrse la escisión existen grandes dificultades para obtener una reestructuración de las deudas con los acreedores, especialmente con aquellos que seguirán cobrando sin dificultad sus créditos por medio de los ingresos de la institución que tienen cedidos a su favor.

Existe un alto riesgo de que, en el breve plazo, se resuelva la inconstitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia y el Juez decrete el concurso del SMU, lo cual representará una mayor dificultad para lograr un acuerdo de reestructuración razonable con los acreedores.

Es altamente probable que en un escenario de concurso decretado el CASMU y el propio SMU ingresen en un proceso de liquidación, siendo difícil predecir cuál será el destino final de los servicios asistenciales y de la institución gremia".